Última revisión
02/05/2006
Sentencia Social Nº 634/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 634/2006 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 634/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100860
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2656
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00634/2006
Rec. Núm 634/06
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a dos de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.634 de 2.006, interpuesto por D. Pedro Jesús contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 533/05) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Jesús contra FREMAP Y OTRAS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por D. Pedro Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"1°.- El actor D. Pedro Jesús, mayor de edad, nacido el 4- 12-1943 Y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de cocinero.
2°.- El 17-8-2004 cuando D. Pedro Jesús prestaba servicios laborales como cocinero para la empresa demandada Eurest Colectividades, S.A. al coger una bandeja de comida sufrió una contusión en el hombro izquierdo.
2.1.- En esa fecha, Eurest Colectividades, S.A. tenía cubiertos los riesgos derivados de accidentes de trabajo de sus empleados con la codemandada Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61.
2.2.- A consecuencia de los hechos antes descritos, D. Pedro Jesús inició su baja laboral por accidente de trabajo el 20-8-2004 siendo dado de alta el 27-4-2005 con propuesta de incapacidad, según partes médicos expedidos por Fremap.
3°.- Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades! Profesionales de la Seguridad Social n° 61 solicitó ante el INSS la tramitación de expediente en materia de incapacidad en relación con el Sr. Pedro Jesús siendo su propuesta la de Incapacidad Permanente Total.
4°.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de D. Pedro Jesús, el 28-6-2005 se emitió Informe de Valoración Médica y el 30-6-2005 dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
4.1.- El INSS por Resolución de 27-7-2005 acordó reconocer a D. Pedro Jesús una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con base en los siguientes datos:
- Base reguladora 1.794,49 €
- Porcentaje de la pensión 55%
- N° de pagas anuales 12
- Fecha de revisión 30-6-2008
- Fecha efectos: 26-7-2005
- Pensión mensual: . inicial 986,97 €
. revalorizac. 16,92 €
1.003,89 €
- Responsable: Fremap
4.2.- Por Resolución de 16-8-2005 el INSS acordó modificar la pensión del Sr. Pedro Jesús en los siguientes términos:
- Base reguladora 1.794,49 €
- Porcentaje de pensión 75%
- Pensión inicial 1.345,87 €
- Oltima mejora 23,07 €
4.3.-"" Interpuesta Reclamación Previa por escrito presentado en la Oficina de Correos el 2-9-2005, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 13-10-2005.
5°.- D. Pedro Jesús, quien es diestro, presenta a consecuencia del accidente sufrido en agosto de 2.004 una capsulitis adhesiva en hombro izquierdo tras rotura total del manguito de los rotadores, que le produce:
- Hombro doloroso.
- Parestesias ocasionales en antebrazo y mano izquierdos.
- Limitación de balance articular de hombro izquierdo: flexión activa: 90°; abducción activa: 90°; rotación interna: 30º; rotación externa: 45°; extensión: 20°; abducción: 20°.
6°.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.794,49 euros/brutos/mes.
7°.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Pedro Jesús contra Fremap, INSS, TGSS y Eurest Colectividades S.A, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.1 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por virtud de la Disposición Transitoria Quinta Bis de la Ley General de la Seguridad Social añadida por el artículo 8.2 de la Ley 24/97 de 15 de julio , en relación con la jurisprudencia que la interpreta, así como infracción de la jurisprudencia que cita en el motivo segundo del recurso.
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor, hoy recurrente, que es diestro, presenta el siguiente cuadro secuelar: "- Hombro doloroso.
- Parestesias ocasionales en antebrazo y mano izquierdos.
- Limitación de balance articular de hombro izquierdo: flexión activa: 90°; abducción activa: 90°; rotación interna: 30º; rotación externa: 45°; extensión: 20°; abducción: 20°." Las citadas dolencias no le incapacitan al trabajador para toda profesión u oficio, pues si bien está incapacitado para tareas de esfuerzo o que exijan la colaboración constante de ambas extremidades superiores, puede realizar otras tareas que no conlleven tales requerimientos, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así la juzgadora de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada en fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE PALENCIA (Autos 533/05 ), en virtud de demanda promovida por D. Pedro Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 Y EUREST COLECTIVIDADES S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

