Sentencia Social Nº 634/2...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Social Nº 634/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2005/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 634/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100930

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1722


Encabezamiento

2

Rec. contra Sent. nº 2005/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2005/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 634/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2005/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 754/2005, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIÓN, a instancia de UNION DE MUTUAS representada por la Letrada Dª Margarita Vázquez Bermúdez, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CARLOS CASTILLO GASENT asistido por el Letrado D. Santiago Lisart Reyes, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Unión de Mutuas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Carlos Castillo Gasent; debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Benedicto , con DNI NUM000 y NAFSS NUM001 , sufrió en fecha 26 de abril de 2002, un accidente de trabajo en la c/ Vicente Andrés Estellés de Carcajente, cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Carlos Castillo Gasent, con CIF 22.518.363-Y, falleciendo a consecuencia del mismo. El accidente se produjo por "la caída de un muro de un campo de naranjos sobre el trabajador que estaba limpiando una acequia" (folio 4). SEGUNDO.- La Policía Judicial de la Guardia Civil de Sueca recibió aviso telefónico de la ocurrencia del accidente a las 16:45 horas del día 26 de abril de 2002. (Folio 151). TERCERO.- La empresa Carlos Castillo Gasent, a través de su asesoría, dio de alta al trabajador Benedicto en el Régimen General de la Seguridad Social a las 17:45 horas del día 26 de abril de 2002. (Folio 5). CUARTO.- La empresa Carlos Castillo Gasent tenía cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional con la Unión de Mutuas. La Unión de Mutuas anticipó la cantidad de 50.784,43 euros en concepto de capital coste derivado de la muerte de Benedicto en accidente de trabajo, cantidad que hoy reclama en el presente procedimiento. (folio 6, 7 y 8). QUINTO.- Benedicto estaba dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 30 de abril de 2004. (folios 98 y 99). SEXTO.- Se formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 15 de octubre de 2004, interponiéndose la demanda en fecha 21 de octubre de 2004.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula la Mutua actora le presente recurso, que es impugnado por la empresa Carlos Castillo, interesando que el hecho probado primero quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, lo que no se acepta porque aparte de que se basa sobre todo en prueba que, como testifical documentada, carece de eficacia revisoria (y como señala el impugnante del recurso, pudieron citarse a juicio a los testigos correspondientes, dándole la posibilidad de intervenir en su interrogatorio), supone respecto al resto, una conclusión a la que no cabría llegar sin necesidad de conjeturas o razonamientos y no se evidencie que el juzgado "a quo", en su función de fijar los hechos probados, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos elementos de convicción que a otros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los artículos 126.2, 100.1, 102 y 201.2 LGSS, 94.2 LSS de 1966, 29 RD 84/1996, 32.3 RD 84/1996 Orden de 3-4-95 Título 2º ; y sentencia TS 21-9-05 y 6-6-95 , porque entiende, en resumen, que en el momento del accidente el trabajador no se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que era el que le correspondía y solicita que se declare el derecho de la Mutua a percibir de la empresa la suma de 50.784'43 euros, condenando al INSS y TGSS en la responsabilidad que indica.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado primero de la resolución recurrida, al que hay que atenerse " Benedicto , con DNI NUM000 -L y NAFSS NUM001 , sufrió en fecha 26 de abril de 2002, un accidente de trabajo en la c/ Vicente Andrés Estellés de Carcajente, cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Carlos Castillo Gasent, con CIF 22.518.363-Y, falleciendo a consecuencia del mismo. El accidente se produjo por "la caída de un muro de un campo de naranjos sobre el trabajador que estaba limpiando una acequia" y esta actividad puede considerarse como de carácter agrario, lo que corresponde a su situación de alta en el Régimen Especial Agrario desde el 1 de Febrero de 2000 y hasta fecha posterior al accidente (h.p.5º), teniendo la Empresa Carlos Castillo cubierta la contingencia de AT con la Unión de Mutuas; por lo que no se evidencia el error legal denunciado en la sentencia de instancia, que debe confirmarse también por sus propios fundamentos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UNION DE MUTUAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 1 de marzo de 2006 en virtud de demanda formulada a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CARLOS CASTILLO GASENT, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito efectuado por la Mutua para recurrir al que se dará el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que, como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios de su Letrado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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