Sentencia Social Nº 634/2...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Social Nº 634/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3856/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 634/2007


Encabezamiento

RSU 0003856/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 634/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 634/07

En el recurso de suplicación nº 3856/07, interpuesto por AGAPES RESTAURACION ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez, contra la sentencia nº 111/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1069/06, siendo recurrido Dª. Remedios , representada por el Letrado D. Daniel Revuelta Calzada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Remedios contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Remedios , inició la prestación de servicios para la demandada Agapes Restauración España SA el 25.10.03 mediante contrato temporal que pasó a ser indefinido el 15.03.04, su categoría profesional era de ayudante y el salario mensual prorrateado de 988'64 E.

SEGUNDO.- La empresa está afecta al convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO.- Que la actora mantuvo un periodo de baja por incapacidad temporal (maternidad) hasta el 31.07.06.

En el periodo 1.08.06 a 31.08.06 disfrutó sus vacaciones anuales.

Vuelve a la situación de incapacidad temporal (enfermedad común) el 1.09.06, situación que mantiene hasta el 9.10.06.

CUARTO.- Ante el impago de sus haberes de Septiembre 2006, la actora tiene conocimiento el 16.10.06, por certificación de vida laboral que solicita, que la empresa había procedido a su baja el 17.09.06.

QUINTO.- Que no consta que en el periodo 1.09.06 a 17.09.06 la actora aportara a la empresa parte de baja y confirmación. Tampoco consta que previa a la baja cursada por la empresa, ésta requiriera a la demandante a efectos de justificación de sus ausencias o aportara en su caso los partes de baja.

SEXTO.- Que el día 2.11.06 la actora remite vía burofax a la empresa la siguiente comunicación:

"Como ustedes saben, tras mi baja por maternidad que se extendió hasta el pasado 31 Julio, durante el mes de Agosto disfruté del periodo que me correspondía de vacaciones Como también saben, una vez agotado el mismo, el 1 Septiembre 2006 fui dada de baja médica por enfermedad común.

Pues bien, tras haberles requerido en sucesivas ocasiones el pago del salario correspondiente al mes de Septiembre solo he recibido largas por parte de la empresa.

Ante la sospecha de que hubieran incurrido en un comportamiento irregular el pasado 16 Octubre acudí a la Seguridad Social y al solicitar un informe de vida laboral comprobé para mi sorpresa que había sido dado de baja el 17 Septiembre.

Entendiendo que la baja estaba sin duda relacionada con mi reciente maternidad y con la última baja por enfermedad común, solicité de la empresa explicaciones sobre tal situación comunicándome que efectivamente había sido dado de baja y que no volviera a trabajar.

En consecuencia, no habiendo recibido notificación formal al respecto, ruego me confirme por escrito el despido verbal del que he sido objeto.

Caso de no recibir noticias suyas de inmediato, entenderé que ratifican la decisión de despedirme con efectos desde el 16 octubre."

SEPTIMO.- Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo, la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Remedios contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (4283'50) correspondientes a ciento treinta (130) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación desde el 9 de Octubre de 2006 a la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de un salario día de treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (32'95)."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Agapes Restauración España, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003856/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 634/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 634/07

En el recurso de suplicación nº 3856/07, interpuesto por AGAPES RESTAURACION ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez, contra la sentencia nº 111/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1069/06, siendo recurrido Dª. Remedios , representada por el Letrado D. Daniel Revuelta Calzada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Remedios contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Remedios , inició la prestación de servicios para la demandada Agapes Restauración España SA el 25.10.03 mediante contrato temporal que pasó a ser indefinido el 15.03.04, su categoría profesional era de ayudante y el salario mensual prorrateado de 988'64 E.

SEGUNDO.- La empresa está afecta al convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO.- Que la actora mantuvo un periodo de baja por incapacidad temporal (maternidad) hasta el 31.07.06.

En el periodo 1.08.06 a 31.08.06 disfrutó sus vacaciones anuales.

Vuelve a la situación de incapacidad temporal (enfermedad común) el 1.09.06, situación que mantiene hasta el 9.10.06.

CUARTO.- Ante el impago de sus haberes de Septiembre 2006, la actora tiene conocimiento el 16.10.06, por certificación de vida laboral que solicita, que la empresa había procedido a su baja el 17.09.06.

QUINTO.- Que no consta que en el periodo 1.09.06 a 17.09.06 la actora aportara a la empresa parte de baja y confirmación. Tampoco consta que previa a la baja cursada por la empresa, ésta requiriera a la demandante a efectos de justificación de sus ausencias o aportara en su caso los partes de baja.

SEXTO.- Que el día 2.11.06 la actora remite vía burofax a la empresa la siguiente comunicación:

"Como ustedes saben, tras mi baja por maternidad que se extendió hasta el pasado 31 Julio, durante el mes de Agosto disfruté del periodo que me correspondía de vacaciones Como también saben, una vez agotado el mismo, el 1 Septiembre 2006 fui dada de baja médica por enfermedad común.

Pues bien, tras haberles requerido en sucesivas ocasiones el pago del salario correspondiente al mes de Septiembre solo he recibido largas por parte de la empresa.

Ante la sospecha de que hubieran incurrido en un comportamiento irregular el pasado 16 Octubre acudí a la Seguridad Social y al solicitar un informe de vida laboral comprobé para mi sorpresa que había sido dado de baja el 17 Septiembre.

Entendiendo que la baja estaba sin duda relacionada con mi reciente maternidad y con la última baja por enfermedad común, solicité de la empresa explicaciones sobre tal situación comunicándome que efectivamente había sido dado de baja y que no volviera a trabajar.

En consecuencia, no habiendo recibido notificación formal al respecto, ruego me confirme por escrito el despido verbal del que he sido objeto.

Caso de no recibir noticias suyas de inmediato, entenderé que ratifican la decisión de despedirme con efectos desde el 16 octubre."

SEPTIMO.- Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo, la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Remedios contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (4283'50) correspondientes a ciento treinta (130) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación desde el 9 de Octubre de 2006 a la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de un salario día de treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (32'95)."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Agapes Restauración España, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por AGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A., contra la sentencia nº 111/07 de fecha 16 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos 1069/06 seguidos a instancia de Dª. Remedios frente a AGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A. y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la citada resolución de instancia, con imposición a la parte recurrente de los honorarios del letrado de la parte impugnante, hasta el límite de 240 euros.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000038562007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por AGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A., contra la sentencia nº 111/07 de fecha 16 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos 1069/06 seguidos a instancia de Dª. Remedios frente a AGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A. y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la citada resolución de instancia, con imposición a la parte recurrente de los honorarios del letrado de la parte impugnante, hasta el límite de 240 euros.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000038562007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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