Última revisión
27/02/2008
Sentencia Social Nº 634/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1831/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 634/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100680
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 1831/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1831/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 634/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1831/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 51/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Eugenio, asistido de la Letrada Dª. Eva Mataix Repulles, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de Febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , absuelvo a la Entidad demandada".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Eugenio, con DNI nº NUM000 y nacida el 16-11-71, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de los trabajos prEstados como soldador. SEGUNDO. El 13-3-04 sufrió un accidente no laboral (tráfico) iniciando IT y, seguido el correspondiente expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre posible invalidez permanente de la parte actora, recayó resolución denegatoria de fecha 23-9-05 que también declaró la extinción de la prórroga de efectos de la IT e , interpuesta reclamación previa contra ella , fue igualmente desestimada por Resolución de 23-11-05. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende para la total a la cantidad mensual de 694'15 euros y la base de cotización del mes anterior de al accidente no laboral es de 949'54 euros. CUARTO.-. La parte actora, a consecuencia de enfermedad común, padece lo siguiente: Cervicobraquialgia bilateral y parestesias en brazos. Según RX, rectificación de la lordosis fisiológica cervical. Según RM cervical y dorsal (4-5-04), hernias discales posterocentrales en C3- C4, C4-C5 y C5-C6, siendo más prominente la última que llega a contactar con la cara anterior de la médula cervical, agujeros radiculares libres y rectificación de la curva fisiológica dorsal con pequeñas hernias de Schmörl. La EMG descarta lesión radicular cervical, siendo compatible con polineuropatía distal crónica de grado leve. A la exploración se objetiva fuerza en ambas manos conservada y normal , prensión palmar bilateral y pinza normal, dificultad últimos grados de flexión y rotación cervical hacia la izquierda, resto sin hallazgos patológicos. Limitaciones orgánicas y funcionales: dificultad para tareas de grandes esfuerzos".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se articula el único motivo del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que desestima su demanda sobre reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual y subsidiariamente de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común , no habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.
Imputa el recurrente a la Sentencia de instancia la infracción de los artículos 136.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina jurisprudencial que interpreta dichos preceptos , si bien no cita Sentencia alguna que contenga la indicada doctrina.
Razona la defensa del recurrente que las dolencias que aquejan a la parte actora dificultan la realización de tareas que requieran grandes esfuerzos y siendo la profesión habitual del demandante la de soldador en industria de metal, dedicada a soldaduras industriales, su actividad es puramente física, teniendo que sostener con las manos los distintos equipos de trabajo, como son los sopletes, piezas metálicas, así como herramientas diferentes , requiriendo el desarrollo del trabajo la adopción de posturas forzadas de cuello y espalda, por lo que entiende que no puede desarrollar su trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento, por lo que se le ha de reconocer la incapacidad permanente total para la profesión habitual o subsidiariamente la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Como esta misma Sala ha señalado en la Sentencia núm. 2275/2005, de 5 julio, Recurso de Suplicación núm. 1684/2005, "de acuerdo con el art. 136 LGSS la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT 8-11-85).
En el presente caso del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el demandante que es soldador padece a consecuencia de enfermedad común: Cervicobraquialgia bilateral y parestesias en brazos. Rectificación lordosis fisiológica cervical, hernias discales posterocentrales en C3-C4, C4-C5 y C5-C6 , siendo más prominente la última que llega a contactar con la cara anterior de la médula cervical, agujeros radiculares libres y rectificación de la curva fisiológica dorsal con pequeñas hernias de Schmörl. Polineuropatía distal crónica leve. Fuerza en manos conservada y normal, prensión palmar bilateral y pinza normal, dificultad últimos grados de flexión y rotación cervical hacia la izquierda, presentado limitación para tareas de grandes esfuerzos.
Puestas en relación las indicadas dolencias con la profesión habitual del demandante que es la de soldador y que requiere una movilidad constante de las extremidades Superiores así como la manipulación de equipos de trabajo pesados y la adopción ocasional de posturas forzadas a nivel de raquis cervical, se constata que si bien el demandante no está impedido para realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual ya que no constan limitaciones de movilidad en los brazos ni en las manos y la fuerza en estas se encuentra conservada, pudiendo también mover el cuello si bien con dificultad en los últimos grados de flexión y rotación cervical hacia la izquierda, dichas limitaciones inciden negativamente en su rendimiento profesional que se ve disminuido en un grado Superior al 33 por ciento respecto del que es normal, puesto que las parestesias que presenta en las manos y la cervicobraquialgia necesariamente se han de traducir en una ralentización de su actividad profesional por la mayor penosidad con que la ha de llevar a cabo debido a los padecimientos descritos , por lo que se ha de concluir que la situación del demandante se incardina en el nº 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción original y según la cual "Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que , sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma." Al no ser la expuesta la conclusión alcanzada en la resolución recurrida, procede la estimación parcial del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia a fin de estimar en parte la demanda y declarar al demandante en situación de incapacidad permanente parcial lo que determina a su favor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que hubiera servido para el abono de la incapacidad temporal, según determina el art. 9 del decreto 1646/1972 de 23 de junio, que asciende a la cuantía no controvertida de 949 ,54 euros.
Fallo
Estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Eugenio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Dieciséis de los de Valencia y su provincia, de fecha 12 de febrero de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; y revocando la Sentencia recurrida, estimamos la petición subsidiaria de la demanda y declaramos al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 22.788,96 euros , condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de la indemnización indicada.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme , póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
