Sentencia Social Nº 634/2...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Sentencia Social Nº 634/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5397/2008 de 26 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 634/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009100994

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000442

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 634/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María y MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Estructures Falco, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialment la demanda presentada per Jose María contra -I.N.S.S.- (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), - T.G.S.S.- (TESORERÍA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL), ESTRUCTURES FALCO, S.L. I MUTUA ASEPEYO i declarar al la demandant en situació d'invalidesa permanent, en grau de parcial derivada d'accident de treball, i el seu dret de percebre una indemnització a tant alçat equivalent a 24 mensualitats de 2.440,12 euros. Condemno a les demandades a estar i passar per aquesta resolució i a la mútua ASEPEYO al pagament de indemnització esmentada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1r. El demandant, Jose María , nascut el dia 3 d'abril de 1982 i amb DNI núm. NUM000 , figura afiliat a la Seguretat social i en situació d'alta en el règim general per la seva activitat professional habitual com a encofrador, per l'empresa Estructures Falco, S.L.

2n. El demandant va patir un accident de treball el dia 30 de setembre de 2005 i va passar a situació d'incapacitat temporal per A.T., fins que va ser donat d'alta el 30 d'abril de 2007.

3r. Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 13 de juny de 2007, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 10 de setembre de 2007, es va declarar l'existència de lesions permanents no invalidants, derivades d'accident de treball, i el dret de l'actor a percebre una indemnització, per una sola vegada, de 2.260 euros.

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 22.506,69 euros l'any per l'incapacitat total i la data d'efectes de 13.6.07. La base reguladodra de l'incapacitat parcial és de 2.440,12 euros al mes.

6è. El pateix: "Anquilosis de la muñeca, con artrodesis radiocarpiana. Flexo-extensión y lateralización limitada a 10º. Conserva función de pinza, puño y garra, pero con pérdida notable de fuerza. Cicatriz en dorso de muñeca izquierda".

7è. L'empresa demandada tenia concertat el risc d'accidents amb MUTUA ASEPEYO i estava al corrent en el pagament de quotes de la Seguretat Social.

8è. El demandant, destre, en l'exercici de la seva professió com a encofrador, utilitza la mà esquerra com a mà auxiliar, amb la que -això no obstant- amb relativa freqüència ha de fer força, al posar un puntal, carregar les planxes de fusta, col·locar els cassetos de formigó, subjectar el tub flexible quan es bombeja el formigó, al desenganxar les planxes de fusta del formigó (desencofrat), etc."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada ASEPEYO, que formalizaron dentro de plazo, La parte actora ha impugnado el recurso de ASEPEYO, tras el posterior traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial planteada, declara a la parte actora en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alzan en suplicación la Mutua demandada y el actor. Aquella para interesar la revocación y desestimación de las pretensiones de éste, y el demandante para solicitar que se le declare en situación de invalidez permanente total.

La Mutua formula dos motivos, por los apartados b) y c), para interesar en su primer motivo la reforma de los hechos probados de modo que el sexto sea sustituido por otra descripción de las dolencias. Pero no puede accederse a ello puesto que se funda en informes que son contradictorios con otros medios probatorios obrantes en las actuaciones, habiendo correspondido la valoración del conjunto de todas las pruebas y de las actuaciones, ante dichas contradicciones al Juzgador de instancia (art. 97.2 de la LPL ).

SEGUNDO: En el segundo motivo del recurso de la Mutua, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por la sentencia de instancia del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social . Y, por su parte, el recurso del demandante, denuncia únicamente la infracción del art. 137 en su número 4 , argumentando a favor del reconocimiento de la invalidez permanente total.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso de la incapacidad permanente total es preciso que las dolencias impidan al interesado la realización de las tareas principales de su profesión habitual. En el caso de la invalidez permanente parcial el citado precepto, 137.3 , la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado ordinal cuarto del relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de encofrador e incluso no alcanzará a mermar su rendimiento habitual en más de un 33%, en cuanto estamos ante una pérdida de cierta movilidad en la mano izquierda y también de fuerza pero estamos ante la mano que se ha de presumir no rectora (persona diestra), conservando las funciones más importantes (presa, garra y puño).

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el trabajador no se halla en la situación que el precepto aplicado por la sentencia de instancia describe, de invalidez permanente parcial y, por ello, tal sentencia debe ser revocada con desestimación del recurso del actor y estimación del de la Mutua.

CUARTO: Además, la estimación de su recurso lleva consigo la devolución del depósito constituido para recurrir (arts. 202 y 227 de la LPL ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose María y estimando el planteado por la MUTUA ASEPEYO, ambos contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona , en los autos seguidos con el nº 8 /2008 , a instancia de Jose María contra la MUTUA ASEPEYO, la empresa ESTRUCTURES FALCO, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la pretensión del actor, absolvemos a los demandados frente a todos los pedimentos de la demanda.

Devuélvase a la Mutua el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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