Sentencia Social Nº 634/2...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Sentencia Social Nº 634/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1524/2008 de 24 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 634/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009100972

Resumen:
46250340012009100972 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 634/2009 Fecha de Resolución: 20090224 Nº de Recurso: 1524/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso contra Sentencia núm. 1.524/08

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 634 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1524/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 246/07, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Íñigo , contra la Conselleria de Bienestar Social de la GV, y en los que es recurrente la codemandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Íñigo contra la Conselleria Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 1.179,52 euros en concepto de diferencias retributivas en el complemento específico y de puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y enero de 2007, declarando su Derecho a seguir percibiendo la retribución correspondiente al nivel 14 y complemento específico E021. ".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Íñigo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en el centro de trabajo CAMP Santa Faz de Alicante, con la categoría profesional de Jefe de cocina y antigüedad desde el 1-6-82, percibiendo las retribuciones correspondientes al grupo C, nivel 13 y complemento específico 17. SEGUNDO: Por sentencia de fecha 29-4-89 dictada por el juzgado de lo Social Numero Cuatro de Alicante , en el procedimiento nº 23 y 24/89 se reconoció al demandante el derecho a ser encuadrado en el grupo C, nivel 13.TERCERO: Por resolución de 27 de diciembre de 2006 de la Conselleria de justicia, Interior y Administraciones Públicas, publicada en el D.O.G.V. de 30-12-06, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat, clasificando el puesto de jefe de cocina de la Residencia de Disminuidos CAMP Santa Faz de Alicante, en el grupo D, nivel 14 y complemento especifico E021.CUARTO: El actor reclama en el presente procedimiento la cantidad de 1179 ,52 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2005 y enero de 2007, así como el Derecho a seguir percibiendo el nivel 14 y complemento específico 21, en la diferencia mensual de 84,25 euros.QUINTO: Con fecha 22-2-07 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- El examen de lo actuado pone de manifiesto en el caso que nos ocupa, que lo discutido en el presente recurso de suplicación es, exclusivamente el abono de diferencias retributivas en el complemento especifico y puesto de trabajo durante el periodo que indica, postulando el demandante la cantidad de 1.179,52 euros , que no le ha sido abonado, habiéndole reconocido en la Sentencia impugnada la expresada cantidad por diferencias retributivas para el periodo reclamado, es evidente que el debate sobre la cantidad adeudada en vía de recurso no es posible ya que no alcanza la cantidad que permite acceder al recurso de suplicación, que no puede ser admitido, por vedarlo el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no superar la cantidad reclamada la cuantía de 300.000 ptas. (1803 ,04 euros). Por lo que la Sala aprecia de oficio que contra la sentencia de instancia no procedía interponer recurso de suplicación, por lo que fue mal admitido y tramitado, y procede declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para entrar a conocer del fondo del recurso de suplicación interpuesto y firme la Sentencia de instancia.

Fallo

Que sin entrar a conocer sobre el fondo del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada Generalidad Valenciana Consejería de Bienestar Social, contra la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2007, por el juzgado de lo Social número 3 de los de Alicante, a que se contrae el presente Rollo, a virtud de demanda formulada por el actor Don Íñigo , debemos declarar y declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del mismo y firme la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.