Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 634/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1425/2010 de 01 de Marzo de 201
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 634/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011100588
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación 1425/2010
Recurso contra Sentencia núm. 1425/2010
Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodriguez Pastor
En Valencia, a uno de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 634/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1425/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elx , en los autos núm. 349/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Don Secundino , representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y asistido del Letrado Don Vicente Juan Martínez García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda formulada por D. Secundino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, y revocando la Resolución administrativa que acuerda la revisión por mejoría, condeno a las demandadas, en su respectivo ámbito de competencias , a abonar al actor una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual 801,08 euros con efectos de 01.11.2008, con las mejoras e incrementos reglamentarios".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. El actor, nacido el 28.09.1955, figura afiliado a la Seguridad Social y en la fecha del hecho causante era pensionista del Régimen General. II. La profesión habitual del actor es albañil, profesión cuyo desempeño impone realizar esfuerzos intensos y sobrecargas mecánicas y posturales del raquis lumbar (se realiza en bipedestación toda la jornada, se trabaja en postura flexionada, se cargan pesos importantes, ...).SEGUNDO. Tramitación del previo expediente de incapacidad permanente: I. El 21.02.2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Pseudoquiste pancreático en cabeza de páncreas; episodio de pancreatitis aguda necrótico-hemorrágica 2ª a etanol en 11/03. Hipertrigliceridemia. Hipercolesterolemia. DM 22ª a pancreatitis. C. isquémica previa" con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Patología que en su grado evolutivo actual limita para la realización de actividades con requerimientos físicos intensos" y propone la calificación del trabajador como afecto no afecto a una incapacidad permanente. El 23.02.2006 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la pensión. III. Impugnada la anterior resolución en vía judicial , con fecha 16.10.2006 se dicta sentencia por el juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad en la que se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total en base a la siguiente clínica: "Pancreatitis crónica. Pseudoquiste pancreático en cabeza de páncreas; episodio de pancreatitis aguda necrótico-hemorrágica 2ª a etanol en 11/03. Hipertrigliceridemia. Hipercolesterolemia. DM 2ª a pancreatitis. Cardiopatía isquémica previa con IMA en 1991" y limitaciones funcionales: "para la realización de actividades con requerimientos físicos intensos". Se le reconoce el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 801,08 euros y efectos de 24.02.2006.TERCERO. Tramitación del actual expediente de revisión de grado de incapacidad permanente: I. En fecha 02.10.2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes dolencias: "Pancreatitis crónica. Pseudoquiste pancreático en cabeza de páncreas; episodio de pancreatitis aguda necrótico-hemorrágica 2ª a etanol en 11/03. Hipertrigliceridemia. Hipercolesterolemia. DM 2ª a pancreatitis. Cardiopatía isquémica previa. Hernia discal L5-L1. Cambios degenerativos lumbares" y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Actualmente limitado para tareas de sobrecarga mecánica y/o postural del raquis lumbar" y propone revisar el grado declarándole no afecto a una incapacidad permanente. II. El 31.10.2005 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la anterior propuesta y se informa a la demandante que con efectos del día 01.11.2008 dejará de percibir la pensión. CUARTO. Circunstancias clínicas: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Pancreatitis crónica. Pseudoquiste pancreático en cabeza de páncreas; episodio de pancreatitis aguda necrótico-hemorrágica secundaria a etanol en 11/03. Hipertrigliceridemia. Hipercolesterolemia. DM tipo 2 secundaria a pancreatitis. Cardiopatía isquémica previa. Hernia discal L5-L1. Cambios degenerativos lumbares. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Actualmente limitado para tareas que impongan realizar esfuerzos físicos intensos y la sobrecarga mecánica y/o postural del raquis lumbar QUINTO. Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad total, derivada de enfermedad común, asciende a 801,08 euros. SEXTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26.11.2008 que se desestima por Resolución de fecha de salida el 14.01.2009".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado expresamente por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado formula recurso, impugnado por el actor, en el que denuncia infracción de los artículos 136 y 137.4 en relación con el artículo 143, todos de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que el actor, aunque no se hayan curado sus dolencias, ha mejorado respecto a la situación que presentaba en el año 2006, mejoría de su estado invalidante que le permite trabajar y no se encuentra ya en situación de I.P.Total; y solicita Sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues el actor sigue padeciendo las mismas dolencias que tenía cuando le fue reconocida la I.P.Total por sentencia de 16-10-2006, y también las limitaciones funcionales , como resulta de la comparación del contenido de los hechos probados 2º y 4º de la Sentencia recurrida, a los que hay que atenerse al no haber sido objeto de impugnación; y además añade en la actualidad hernia discal L5-L1 y cambios degenerativos lumbares, y a las limitaciones para " actividades con requerimientos físicos intensos" se suma ahora y para "la sobrecarga mecánica y/o postural del raquis lumbar", por lo que es evidente que el "Estado invalidante" del actor no ha mejorado y sigue incapacitado para su profesión habitual de albañil.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Elx de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve en virtud de demanda formulada por Don Secundino, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545 , indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
