Última revisión
01/03/2005
Sentencia Social Nº 635/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Marzo de 2005
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO
Nº de sentencia: 635/2005
Núm. Cendoj: 46250340012005100534
Encabezamiento
5
Rec.c/sent.nº 4151/2004
Recurso contra Sentencia núm. 4151/2004
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
En Valencia, a uno de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 635/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 4151/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 597/2004, seguidos sobre Despido, a instancia de Gabino , asistido de la Letrada Dª Mª Angeles Alfonso Casaña, contra Mercadona, S.A, asistida de la Letrada Dª Esther Martinez del Olmo y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7 de Octubre de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por D. Gabino contra la empresa Mercadona, S.A por despido, debo declarar y declaro la inexistencia del mismo, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro sito en Almassora (Castellón), con categoría profesional de Gerente A , salario de 2.153 ,64 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, y antigüedad de 25 de abril de 1989. Le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa "Mercadona, S.A". SEGUNDO.- El día 8 de julio de 2004, fecha en la que el encargado del establecimiento estaba ausente, fue sorprendido el actor con un carro en el que llevaba varios productos del hipermercado con un valor aproximado de 30 euros que dejó en el almacén. Sobre las 21 ,30 horas intentó introducirlos en su vehículo siendo sorprendido por el vigilante jurado D. Felipe, quien lo comunicó al encargado D. Pedro Miguel . El Sr. Gabino no abonó el precio de los productos, ni pasó por la línea de caja, ni consta que comunicase a nadie que cogía tales productos y posteriormente procedería a su abono. Inmediatamente los tres se dirigieron a las oficinas donde el Sr. Pedro Miguel le ofreció al actor la posibilidad de firmar la baja voluntaria de la empresa y el finiquito o se denunciarían los hechos ante la Guardia Civil, optando el Sr. Gabino por la firma del documento que obra con el nº 1 en el ramo de prueba de la demandada. TERCERO.- Al día siguiente el trabajador se dirigió nuevamente al centro de trabajo para devolver la ropa y las llaves del establecimiento, reuniéndose con el Sr. Pedro Miguel en el parquing del local a petición suya pues no quería ve a sus compañeros de trabajo. También estaba presente el vigilante jurado. El actor firmó los documentos 2 y 3 del ramo de la demandada, en los que consta su renuncia voluntaria al puesto de trabajo y finiquito por importe de 716,53 euros. CUARTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 5 de agosto de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda declaró la inexistencia de despido y absolvió a la demandada se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.
2. En un único motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 c) Ley procedimiento laboral, se denuncia la infracción, por interpretación y aplicación errónea , de los artículos 108.2 Ley procedimiento laboral, artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 1265 a 1279 del Código Civil. En esencia se argumenta que hubo vicio en el consentimiento , por coacciones , en la firma de los documentos de extinción voluntaria del contrato y firma de finiquito, por lo que solicita la declaración de nulidad del despido.
3. De la inalterada, por no combatida , narración de hechos probados, la Sala destaca lo siguiente: a) El actor, con categoría de Gerente A en la empresa Mercadona, fue sorprendido el 8 de julio de 2004 con un carro en el que llevaba varios productos del hipermercado con un valor aproximado de 30 ? que dejó en el almacén. Sobre las 21:30 horas intentó introducirlos en su vehículo siendo sorprendido por el vigilante jurado, quien lo comunicó al encargado. El actor no abonó el precio de los productos, ni pasó por la línea de caja , ni consta que comunicase a nadie que los cogía y posteriormente procedería a su abono. Inmediatamente los tres se dirigieron a las oficinas donde el encargado ofreció al actor la posibilidad de firmar la baja voluntaria de la empresa y el finiquito o se denunciarían los hechos ante la Guardia Civil. El actor optó por la firma del documento -hechos probados primero y segundo-; b) al día siguiente el actor volvió al centro de trabajo para devolver la ropa y las llaves del establecimiento y ante el encargado y el vigilante jurado firmó dos documentos , uno de renuncia voluntaria al puesto de trabajo y otro de finiquito por importe de 716,53 ?.
4. El objeto de debate en este recurso queda circunscrito únicamente, por voluntad del recurrente, a la determinación de si el actor firmó los referidos documentos -dos de baja voluntaria y uno de finiquito- bajo coacción y amenazas y, por tanto , estando viciado el consentimiento. Como se recoge en la Sentencia de instancia, la Sala al enjuiciar supuestos similares -por todas, Sentencia de 22 de mayo de 2001, Rec. núm. 911/2001- al caso que nos ocupa ha señalado que «la amenaza o advertencia del empresario de que denunciaría los hechos imputados al actor y procedería a la adopción de medidas disciplinarias, no implica la existencia de una coacción suficiente para producir un vicio en el consentimiento prestado al suscribir el documento liberatorio. La alegación de coacciones en sentido genérico parece confundirse con el posterior arrepentimiento del trabajador respecto de una decisión, inicialmente adoptada de forma libre y consciente.»
Procede, pues, analizar, si las circunstancias personales y ambientales del actor en el momento de producirse su baja voluntaria pueden conllevar la estimación de existencia de un vicio de la voluntad que la condicionara gravemente , pues en este sentido existen concretas resoluciones de los tribunales que así lo han considerado. En el caso presente se trata de un trabajador, con una antigüedad en la empresa desde el 25 abril de 1989 y con categoría profesional de Gerente A , que es sorprendido por el vigilante jurado llevándose productos del supermercado; de modo inmediato en las oficinas de la empresa el encargado ofreció al actor la posibilidad de firmar la baja voluntaria de la empresa y el finiquito o se denunciarían los hechos ante la Guardia Civil. El actor optó por la firma del documento; al día siguiente el actor volvió al centro de trabajo para devolver la ropa y las llaves del establecimiento y ante el encargado y el vigilante jurado firmó dos documentos, uno de renuncia voluntaria al puesto de trabajo y otro de finiquito por importe de 716,53 ?. En definitiva , y como se indica en instancia, el actor por tres veces y en dos días distintos firmó los referidos documentos, por lo que tuvo tiempo más que suficiente para meditar, valorar o consultar su decisión antes de firmar de nuevo, por lo que su posterior arrepentimiento no puede motivar que su propia decisión sea constitutiva de un despido. Además, como sigue afirmando la sentencia de instancia, no se ha alegado ni mucho menos acreditado que el actor en ese momento o en fechas próximas sufriera algún trastorno psicológico que haga pensar que al momento de las firmas sus facultades intelectivas y volitivas estaban mermadas.
A juicio de la Sala , pues, las circunstancias concurrentes en el presente caso no resultan suficientes para considerar que la firma voluntaria de la baja en la empresa y finiquito pueda estimarse el resultado de coacciones o amenazas que puedan viciar el consentimiento.
5. Por todo lo razonado, se impone la desestimación de este motivo y por ende del recurso, con la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Gabino contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón de fecha 7 de Octubre de 2004 en virtud de demanda formulada contra Mercadona, S.A y Ministerio Fiscal , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
