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Sentencia Social Nº 635/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 44/2006 de 23 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 635/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100254
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1248
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, sobre accidente laboral. La LGSS, establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas sentencias, dictadas todas ellas en recursos de casación para la unificación de doctrina, que deben considerarse como accidente de trabajo el infarto de miocardio o los ictus cerebrales sobrevenidos en el tiempo y lugar de trabajo. Dicha jurisprudencia señala que para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad, surgida en el tiempo y lugar de la prestación de servicios es necesario que la falta de conexión entre la lesión padecida y la actividad profesional del trabajador se acredite suficientemente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal.
Voces
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Prueba en contrario
Enfermedad Común
Coadyuvante
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 44/2006
Sentencia Nº 635/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
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