Última revisión
24/07/2008
Sentencia Social Nº 6357/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9211/2007 de 24 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 6357/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105726
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009487
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 24 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6357/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 212/2007 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Rosa declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 50% de la base reguladora de 139'32 €, con efectos desde el 11-10-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) La demandante, nacida el 12-5-39, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por convenio especial, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama, pero no para acceder a la pensión de jubilación, y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 12-9-06, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 11- 10-06.
3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 30-1-06 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 26-1-07, quedando agotada la vía administrativa.
5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 139'32 €.
6º) Acredita la siguiente patología: trastorno ansioso-depresivo mayor de larga evolución, de grado moderado; trastorno del sueño; tendinitis crónica del supraespinoso derecho, con limitación a la movilidad; cervicoartrosis avanzada, con crisis vertiginosas y acroparesias; espondiloartrosis lumbar moderada; asma bronquial; urticaria."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
La actora ha impugnado el recurso.
SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ).
El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que sufre el trabajador que presenta secuelas tales que le impiden la realización de todas o las principales tareas de su profesión u oficio con un mínimo re rentabilidad laboral.
En el presente caso la parte actora que en los últimos años ha presentado varias solicitudes de invalidez permanente que le fue denegada por sentencias de esta Sala, hoy firmes, según el inalterado relato fáctico, padece unas dolencias que no le imposibilitan para la realización de las principales tareas de la que fue su profesión de empleada del hogar. Así se resolvió en la última sentencia dictada por esta Sala, confirmando la del Juzgado de lo social num 9 siendo las secuelas sustancialmente las mismas a los efectos de funcionalidad para las exigencias de su profesión. De las secuelas relacionadas en el hecho probado sexto, únicamente podrían tener entidad a estos efectos la cervicoartrosis que, a pesar de ser valorada por el juez de instancia como severa no consta que afecte a las EESS ni que provoque radiculopatia por lo que no resulta invalidante en criterio adoptado de forma pacífica por este Tribunal. En cuanto a la afectación por la tendinitis crónica del supraespinoso no existe rotura total ni parcial de los tendones tratándose de una inflamación cronificada que puede comportar álgias pero no limitación funcional, aun por dolor, dolencia que tiene una duración superior a cuatro años y que ya fue contemplada en sentencias anteriores con resultado de no incapacitante.
Por lo expuesto se impone la estimación de recurso interpuesto por el INSS y la revocación de la sentencia recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 13/7/07 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 212/07 promovidos por Dña. Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Social debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

