Sentencia Social Nº 636/2...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Social Nº 636/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2006 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 636/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100270

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1264

Resumen:
Se desestima recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Málaga en materia de Seguridad Social. Se define la Incapacidad Permanente Absoluta como aquélla situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio; las afecciones o limitaciones que afecten al trabajador han de tener la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida. Dicho concepto ha de ponerse en relación con el de trabajo retribuido, que implica que el mismo se desarrolle con profesionalidad y de modo continuo, no susceptible de fases de reposo y de actividad.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 36/2006

Sentencia Nº 636/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo sobre Seguridad Social siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/9/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.D. Eduardo , nacido el 25 de junio de 1955, con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y está inscrito en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Su profesión es la de mecánico de motos. Su base reguladora, a efectos de pensión de incapacidad permanente, es de 447,26 € mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza.

2.El 29 de enero de 2003 inició un proceso de incapacidad temporal.

3.el 2 de diciembre de 2003 el Inspector Médico solicitó la valoración de demandante a los efectos de la incapacidad permanente, y se incoó el expediente administrativo nº 29/2004/502750/44.

4.El 7 de abril de 2004 se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "deficiencias más significativas", siguientes: "saos severo en tratamiento con CPAP con patrón obstructivo leve".

5.El 15 de abril de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 26 de ese mes, en la consideración de que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente.

6.Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 17 de junio de 2004.

7.D. Eduardo padece las dolencias expresadas en hecho IV.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre Invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la entidad demandada formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestra, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado séptimo de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece "síndrome de apnea obstructiva del sueño severo en tratamiento con CPAP con patrón obstructivo leve", estimando la Sala que dichas lesiones son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que le ha sido reconocido en la sentencia de instancia, pues impiden a la trabajadora el sometimiento de la disciplina laboral, que el desempeño de todo trabajo retribuido lleva consigo, trabajo que siempre se requiere ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo no susceptible de fases de reposo y de fases de actividad, por lo que habiéndolo entendido así el Juzgador de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; siendo de resaltar que el demandante padece un muy severo síndrome de apnea obstructiva del sueño, el cual si bien en un principio estaba controlado con CPAP nasal, en la actualidad presenta un mal control por problemas nasales, con la consiguiente hipersomnolencia diurna, produciéndole ello serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, lo que hace que el conjunto de dichas secuelas impidan al actor cualquier régimen reglado de trabajo. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga con fecha 15 de septiembre de 2005 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de D. Eduardo contra dicha Entidad Gestora recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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