Sentencia Social Nº 6360/...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Social Nº 6360/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3099/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 6360/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106092

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10275

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad. Solicita el actor que le sean reintegrados por la Delegación de Gobierno en Cataluña, los salarios de tramitación por él abonados al trabajador. Los periodos que reclama la parte actora, la Sala entiende que son ajustados a derecho, estima el recurso y declara la responsabilidad del Estado al pago de los mismos.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027650

MO

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6360/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2006 y siendo recurrido/a Lucía y Delegación de Gobierno en Cataluña. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN EN PARTE de la demanda interpuesta debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Baltasar a ser reintegrado de los salarios de tramitación abonados a Dña. Lucía durante los días 18 de mayo 2003 a 9 de julio 2003, ambos inclusive, que implica la cantidad de 2.440 euros.

Que debo CONDENAR AL ESTADO a pasar por esta declaración y al abono de la cantidad.

Que con expresa apreciación de la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA debo ABSOLVER a Dña. Lucía ."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Unico. Consta certificado por la fe pública judicial lo siguiente:

a) Que en fecha 7 de febrero de 2003 se presentó demanda ante los Juzgados de esta localidad que fue objeto de turno a este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2003 . En la misma fecha se dicta auto admitiendo la demanda y señalando para el acto de juicio el día 8 de abril de 2003 .

b) En la fecha 3 de abril de 2003 se presenta escrito por la parte demandada solicitando la Suspensión del acto de juicio por tener otro señalado en la población de Valencia. Acordada la suspensión se señaló nuevo acto de juicio para el día 29 de mayo de 2003. Por providencia de fecha 20 de mayo de 2003 se suspende por necesidades de servicio y se acuerda nuevo señalamiento para el día 9 de julio 2003. En dicha fecha se suspende el acto de juicio por enfermedad de la trabajadora. Se señala para el acto de juicio el día 2 de septiembre de 2003.

c) En fecha 20 de julio 2004 se dicta sentencia que fue notificada a la parte actora en fecha 29 de julio 2004 , mediante correo certificado con acuse de recibo, al FGS y al demandado (17 de septiembre 2004), constando la firmeza de la sentencia en fecha 27 de septiembre de 2004. (folio 36 y 37 ).

Consta la preceptiva reclamación previa (folio 30 a 32), resulta por Resolución de fecha 8 de junio 2005 por la que se estima en parte la reclamación con abono de 14.840 euros a favor de la hoy parte actora (folios 33, 34 por todos).

En fecha 2 de septiembre de 2003 se dictó sentencia por este Juzgado que desestimando la demanda de la trabajadora absolvía a la empresa. En fecha 30 de marzo de 2004 dicha sentencia fue revocada por el TSJ de Cataluña que sin declarar la nulidad de la sentencia ni del acto de juicio, devolvía la actuaciones a este juzgado para dictar nueva sentencia apreciando la concurrencia de relación laboral (folios 48 a 69).

El salario diario de la trabajadora se corresponde con 40 euros (no controvertido). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Abogado del Estado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en que se declare el derecho del actor a que le sean reintegrados los salarios de tramitación por el abonados a Lucía , durante los 125 días transcurridos, entre 19.4.2003, y el 9.7.2003, ambos inclusive y entre el 22 de julio de 2003, y el 2.9.2003 también ambos inclusive, en cuantía total de 5.000 euros.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción del art 57.1 del ET , y en el art 116.1 de la LPL , en relación con lo prevenido en el art 119.1 b de la LPL , y art 83 .1 de la LPL .

Se produce la infracción de los arts citados, según se deduce del estado del procedimiento,ya que los periodos que reclama la parte actora es ajustado a derecho estimarlos y ser la responsabilidad del Estado el pago, y no puede ser admitido como motivo de impugnación del recurso, por la demandada,la manifestación de que en su caso debió de formular recurso de aclaración de sentencia y no recurso de suplicación, ya que los motivos del recurso de suplicación,no pueden ser considerados como objeto del recurso de aclaración, ya que los arts en base a los cuales justifica el recurso de suplicación, son los que motivan el que la Sala estime los periodos que reclama el recurrente, deduciendo en consecuencia ante tal manifestación por la parte demandada, que está de acuerdo con la cantidad que reclama la parte actora en el recurso.

En consecuencia se revoca la sentencia de instancia en cuanto a la condena que se establece en el fallo de la misma, y se condena al Estado al pago de los 5.000 euros que reclama la parte actora,por los periodos citados anteriormente.

Con las consecuencias previstas en el art 201.1. de la LPL .

Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación que formula Baltasar , contra la sentencia del Juzgado social 9 de BARCELONA, de fecha 13 de noviembre de 2006, autos 650.2006 , seguidos a instancia de aquel contra la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CATALUÑA, en proceso de reclamación de cantidad, debemos de revocar y revocamos la citada resolución en cuanto a la cantidad establecida en el fallo de la sentencia,y en consecuencia declaramos el derecho del actor a percibir la cantidad 5.000 euros por el concepto de salarios de tramitación por el abonados a Lucía , durante los 125 días transcurridos, entre 19.4.2003,y el 9.7.2003,ambos inclusive y entre el 22 de julio de 2003,y el 2.9.2003,condenando a DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CATALUÑA, al pago de la citada cantidad al mismo.

Procedase a la parte recurrente a la devolución del depósito constituido.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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