Sentencia Social Nº 637/2...ro de 2003

Última revisión
13/02/2003

Sentencia Social Nº 637/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 637/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100552


Encabezamiento

3

R.C. Sent. 2743/02

Recurso contra Sentencia núm. 2743/2002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

En Valencia, a trece de Febrero de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 637/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 2743/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 100/02, seguidos sobre Invalidez Permanente Total, a instancia de Dª Marta , asistido del Letrado Yolanda Mateos Morales, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marta debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Marta, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 12-10-1943, se encuentra afiliada en el Régimen General de Empleadas de Hogar, por consecuencia de servicios prEstados como empleada de hogar. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS , la que en resolución de fecha 10-10-2001 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado, de conformidad con e dictamen del EVI de fecha 2-10- 2001 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 4-12-2001 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 428,28 euros mensuales. CUARTO.- Padece la parte actora: espondilosis y espondiloartrosis lumbar. Protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con signos de estenosisi de canal. Tratamiento de faja lumbar y analgésicos a demanda. Dolor lumbar sin signos clínicos de radiculopatía aguda, arcos de movilidad de raquis, caderas y rodillas limitados en sus últimos grados. Marcha talón puntillas posible. Lassegue y Bragard negativo bilateral. Dolor lumbar de evolución crónica con episodios de reagudización.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la Sentencia de instancia por la parte actora, interesando al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que a los hechos probados primero, segundo y cuarto se les de la redacción que indican en su escrito de recurso, pero la modificación factica no puede prosperar por cuanto respecto de los hechos primero y segundo resulta intrascendente para cambiar el sentido del fallo , ya que es indiferente desde cuando la trabajadora se encuentra de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, así como las altas y bajas por IT que haya tenido , ya que lo determinante son las secuelas que le restan a la trabajadora. Y con respecto al ordinal cuarto debe tenerse en cuenta , que si bien el Juzgador de instancia ha seguido básicamente el informe medico de síntesis, también ha seguido en parte otros dictámenes médicos, y dado que la variación factica postulada se ampara en parte en diferentes dictámenes médicos obrantes en los autos, y siendo así que el Juez " a quo" ha formado su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es licito, no puede aceptarse la modificación , pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio factico del Juez " a quo" , mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas (T.S. unificación de doctrina 24-2-92), sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 136 (anterior art. 134) y del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia que cita , alegando, en síntesis , que las dolencias que padece la actora le hacen tributaria del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse el grado invalidante postulado. Partiendo de que, según el hecho probado cuarto de la Sentencia recurrida , al que debe estarse al no haber prosperado la revisión factica propuesta, la actora padece "espondilosis y espondiloartrosis lumbar. Protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con signos de estenosisi de canal. Tratamiento de faja lumbar y analgésicos a demanda. Dolor lumbar sin signos clínicos de radiculopatía aguda, arcos de movilidad de raquis, caderas y rodillas limitados en sus últimos grados. Marcha talón puntillas posible. Lassegue y Bragard negativo bilateral. Dolor lumbar de evolución crónica con episodios de reagudización" , hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de empleada de hogar , no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece no le impiden realizar mecánica ni funcionalmente las fundamentales tareas de la referida profesión, ya que no presenta signos clínicos de radiculopatia aguda, teniendo los arcos de movilidad de raquis, caderas y rodillas limitados en sus últimos grados, por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Marta contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 21 de Mayo de 2002 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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