Sentencia Social Nº 637/2...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Social Nº 637/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2792/2006 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 637/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100664

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1109

Resumen:
46250340012007100664 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 637/2007 Fecha de Resolución: 08/02/2007 Nº de Recurso: 2792/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

5

Recurso nº. 2792/06

Recurso contra Sentencia núm. 2792/06

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 637/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2792/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 635/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Pedro Miguel , asistido por el letrado Emilio Martinez Cremades, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA CYCLOPS Y ENCERREJADOS Y PUERTAS SL,, y en los que es recurrente la parte demandada (Mutua Cyclops), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPOS Y ENCERREJADOS Y PUERTAS SL , debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual , condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua a que le abone una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 36?73? diarios, más las mejoras e incrementos legales que procedan y con efectos desde el día 1.6.05 , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como sucesores del extinto fondo de garantía de accidentes de trabajo.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Pedro Miguel, nacido el día 10.8.1962 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios como encofrador. El actor causó baja pasando a situación de I.T. con fecha 30-1-05, tras sufriri en la misma fecha accidente de trabajo al caer desde una altura, mientras se encontraba prestando servicios para la empresa Encerrejados y Puertas S.L, que tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Mutual Cyclops. SEGUNDO .- Iniciado expediente de invalidez a propuesta de la Mutua , con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 31-5-05 declarar al actora afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Resolviendo el I.N. S.S. con fecha 8.6.05 , declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo nº 90 en la suma de 1.600 ? a tenor de lo dispuesto en la OM 1040/05 de 18.4.05, declarando responsable de dicho abono a la mutua Mutual Cyclops. TERCERO.- Formulada reclamación previa 17.6.05, esta fue desestimada por resolución de fecha 8-8-05. CUARTO - La base reguladora de la incapacidad Permanente Total asciende a la suma de 36?38 ? diarios y la de la Incapacidad Permanente Parcial asciende a la suma de 36?73 ? diarios. QUINTO.- El actor sufrió a raíz del accidente citado , fractura conminuta de calcáneo izquierdo, lo que le ha producido las siguientes secuelas: deformidad postraumática del calcáneo izquierdo, moderado edema local en tobillo izquierdo, dolor a la palpación subastragalina izquierda. Movilidad del tobillo izquierdo con flexión plantar de 45º y dorsal de 20º e inversión y eversión abolidas. Tales secuelas le impiden realizar actividades que requieran bipedestación o deambulación habitual o por terrenos irregulares o en escaleras. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada(Mutua Cyclops), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada mutua Cyclops, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que del inciso final del hecho probado quinto se suprima la frase "tales secuelas le impiden realizar actividades que requieran bipedestacion o deambulacion habitual o por terrenos irregulares o en escaleras", pero la variación fáctica no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable , indiscutible y porque se ampara en parte en diferentes dictámenes médicos existentes en los autos, y dado que el Juez " a quo" ha formado su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno , lo que es licito, no puede aceptarse la modificación, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez " a quo", mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra , ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137- b de la Ley General de la Seguridad Social, todo ello en relación con los artículos 12-2 y 46 de la Orden de 15 de abril de 1969 , alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor no le hacen tributario del grado de invalidez permanente que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse que las lesiones que padece el actor son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. El actor padece a consecuencia de accidente de trabajo, fractura conminuta de calcáneo izquierdo , lo que le ha producido las siguientes secuelas: deformidad postraumática del calcáneo izquierdo, moderado edema local en tobillo izquierdo, dolor a la palpación subastragalina izquierda. Movilidad del tobillo izquierdo con flexión plantar de 45º y dorsal de 20º e inversión y eversión abolidas. Tales secuelas le impiden realizar actividades que requieran bipedestación o deambulación habitual o por terrenos irregulares o en escaleras. ".

, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de encofrador no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, ya que sus secuelas le impiden realizar actividades que requieran bipedestacion o deambulacion habitual o por terrenos irregulares o en escaleras, cometidos todos ellos que se llevan a cabo en la profesión del actor, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA CYCLOPS contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 26 de enero de 2006 en virtud de demanda formulada a instancia de Pedro Miguel, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento.

La parte recurrente abonara en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 120 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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