Última revisión
21/04/2008
Sentencia Social Nº 637/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1016/2005 de 21 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO
Nº de sentencia: 637/2008
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1016/05-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001016 /2005 interpuesto por D. Narciso y la MUTUA FREMAP
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y el CONCELLO DE NEDA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000013 /2004 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda, dictándose con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro Auto que aclaró dicha sentencia.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 03/12/1960, con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de Policía Local al servicio del Concello de Neda en el que presta sus servicios con la categoría de cabo.- 2.- El día 08-03-00 el demandante causó baja por accidente laboral con diagnostico: "lesión del menisco externo de la rodilla", situación en la que permaneció hasta la fecha de alta, el 29-09-00.- 3.- El accidente laboral sufrido por el Sr. Narciso , consistente en un atropello por el conductor de un ciclomotor, dio lugar a las Diligencias Previas n° 267/2000 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción n°l de Ferrol. El informe de alta elaborado por el médico forense el 10/10/00 recogía entre otras secuelas "gonalgia rodilla izquierda, posibilidad artrosis postraumática" y "limitación del movimiento de flexión de la rodilla izquierda".- 4.- Inició el demandante otro período de incapacidad laboral transitoria el 03/02/2003 por enfermedad común con el diagnóstico de; "trastorno interno de rodilla no especificado". El 25 de junio de 2003 es propuesto por el Sergas para invalidez permanente. En el Informe Propuesta consta que el paciente tiene las siguientes secuelas: "paciente de profesión policía municipal con diagnostico de lesión condral de cóndilo ext. De rodilla izquierda. Artrosis postraumática de compartimento externo. Meniscectomía externa subtotal Limitación funcional y claudicación a consecuencia de las lesiones. Dada patología y profesión habitual proponemos valoración de I.P". El demandante solicita del INSS la determinación de contingencia de este período de baja como de accidente laboral, mediante el oportuno expediente que finalizó por resolución del INSS de fecha 20-04- 2004.- 5.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de absoluto el día 27-11-2003.- 6.- La base reguladora de la prestación asciende a 1963,12 euros.- 7.- Padece la parte actora: "Gonartrosis izquierda incipiente radiológica con excelente funcionalidad. En 4/00 meniscectomía artroscopica externa rodilla izada". Y limitaciones: "en agudizaciones".- 8.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 27.08.2003.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Narciso , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de parcial derivada de accidente laboral. En consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, condeno a la Mutua Fremap a que reconozca y abone a la parte actora una indemnización consistente en 24 mensualidades de su base reguladora de 1963,12 euros, absolviendo al Concello de Neda de las pretensiones en su contra aducidas.".
CUARTO.- Que Con fecha 6 de septiembre de 2004 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debe aclarar y aclara la Sentencia recaída en los presentes autos de fecha 30 de julio de 2004 , en el sentido de que: En el fallo de la sentencia se debe de incluir la expresión "parcialmente" de modo que el mismo comience "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso (...)".".
QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y la demandada Mutua Fremap, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1016/05-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001016 /2005 interpuesto por D. Narciso y la MUTUA FREMAP
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y el CONCELLO DE NEDA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000013 /2004 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda, dictándose con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro Auto que aclaró dicha sentencia.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 03/12/1960, con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de Policía Local al servicio del Concello de Neda en el que presta sus servicios con la categoría de cabo.- 2.- El día 08-03-00 el demandante causó baja por accidente laboral con diagnostico: "lesión del menisco externo de la rodilla", situación en la que permaneció hasta la fecha de alta, el 29-09-00.- 3.- El accidente laboral sufrido por el Sr. Narciso , consistente en un atropello por el conductor de un ciclomotor, dio lugar a las Diligencias Previas n° 267/2000 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción n°l de Ferrol. El informe de alta elaborado por el médico forense el 10/10/00 recogía entre otras secuelas "gonalgia rodilla izquierda, posibilidad artrosis postraumática" y "limitación del movimiento de flexión de la rodilla izquierda".- 4.- Inició el demandante otro período de incapacidad laboral transitoria el 03/02/2003 por enfermedad común con el diagnóstico de; "trastorno interno de rodilla no especificado". El 25 de junio de 2003 es propuesto por el Sergas para invalidez permanente. En el Informe Propuesta consta que el paciente tiene las siguientes secuelas: "paciente de profesión policía municipal con diagnostico de lesión condral de cóndilo ext. De rodilla izquierda. Artrosis postraumática de compartimento externo. Meniscectomía externa subtotal Limitación funcional y claudicación a consecuencia de las lesiones. Dada patología y profesión habitual proponemos valoración de I.P". El demandante solicita del INSS la determinación de contingencia de este período de baja como de accidente laboral, mediante el oportuno expediente que finalizó por resolución del INSS de fecha 20-04- 2004.- 5.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de absoluto el día 27-11-2003.- 6.- La base reguladora de la prestación asciende a 1963,12 euros.- 7.- Padece la parte actora: "Gonartrosis izquierda incipiente radiológica con excelente funcionalidad. En 4/00 meniscectomía artroscopica externa rodilla izada". Y limitaciones: "en agudizaciones".- 8.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 27.08.2003.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Narciso , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de parcial derivada de accidente laboral. En consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, condeno a la Mutua Fremap a que reconozca y abone a la parte actora una indemnización consistente en 24 mensualidades de su base reguladora de 1963,12 euros, absolviendo al Concello de Neda de las pretensiones en su contra aducidas.".
CUARTO.- Que Con fecha 6 de septiembre de 2004 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debe aclarar y aclara la Sentencia recaída en los presentes autos de fecha 30 de julio de 2004 , en el sentido de que: En el fallo de la sentencia se debe de incluir la expresión "parcialmente" de modo que el mismo comience "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso (...)".".
QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y la demandada Mutua Fremap, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Narciso y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesinales de la Seguridad Social número 61 Fremap contra la Sentencia de 30 de julio de 2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol , dictada en juicio seguido a instancia de Don Narciso contra el Concello de Neda, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la revoca íntegramente, y, en consecuencia, absolvemos a los demandados de todos pedimentos de la demanda rectora de actuaciones, con devolución de los depósitos y las consignaciones a la demandada recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Narciso y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesinales de la Seguridad Social número 61 Fremap contra la Sentencia de 30 de julio de 2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol , dictada en juicio seguido a instancia de Don Narciso contra el Concello de Neda, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la revoca íntegramente, y, en consecuencia, absolvemos a los demandados de todos pedimentos de la demanda rectora de actuaciones, con devolución de los depósitos y las consignaciones a la demandada recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

