Última revisión
20/11/2002
Sentencia Social Nº 6372/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 20 de Noviembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 6372/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103384
Encabezamiento
2
Recurso c/sentencia núm. 2.351/2002
Recurso contra Sentencia núm. 2.351/2002
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada
En Valencia, a veinte de Noviembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6.372/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 2.351/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Valencia, en los autos núm. 240/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Elena , asistida por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha dieciséis de Mayo de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo desestimar y Desestimo la demanda formulada por Dª Elena, frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, absolviendo a este de las pretensiones contenidas en la misma, declarando la INEXISTENCIA del despido de fecha 10 de enero de 2.002".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Actora y demandado suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, y art. 2º del Real decreto 2720/1998, para la "Realización de una obra o servicio determinado", determinado como "la realización de Censos Demográficos 2001/2002" , en el ámbito territorial de la comarca que se le asigne y excepcionalmente, donde las necesidades del servicio lo requieran, en el ámbito territorial de Delegación Provincial de I.N.E. en Valencia. La actora prestó sus servicios con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 15/10/2.001, total días trabajados: 75. Categoría: AGENTE CENSAL. Salario: Total percibido 1.001,46 Euros , retribución media 13,49 Euros diarios. SEGUNDO.- Con fecha 10 de enero de 2.002, y con efectos del día 28 del mismo mes y año, se le notificó a la actora la extinción del vínculo laboral por finalización de las tareas específicas objeto de contratación. TERCERO.- En el contrato suscrito entre las partes se hacía constar que se pactaba fuera del Convenio Unico para el Personal laboral de administración del estado , así como que las retribuciones serán variables tal y como a continuación se expresan: POR HUECO... 55 Ptas. POR SOBRE - Hoja padronal + cuestionario hogar + cuestionario vivienda... 280 Ptas. - Por cuestionario individual ... 90 Ptas. PRIMA DE TERMINACIÓN - Por hueco: ... 10 Ptas. - Por sobre (hoja padronal + cuestionario hogar + vivienda)... 75 Ptas. Esta prima se abonará, en su caso, entre los agentes en activo al cierre de cada Sección, en proporción a su contribución al misma. PRIMA DE DIFICULTAD. Esta prima se abonará, en su caso, por la recogida de datos en secciones definidas previamente , como difíciles por la Delegación Provincial, en función de la contribución a la realización de la Sección, siempre que el Agente haya finalizado el trabajo encomendado. Su cuantía media será de 13.918 ptas. por todo el periodo de duración del contrato. INDEMNIZACIÓN: La correspondiente según el artículo 49 apartado 1 letra c), de la Ley del estatuto de los Trabajadores, en razón de 8 días de salario por cada año de servicio. CUARTO.- Las funciones realizadas por la demandante y que constan descritas en el contrato de trabajo (Cláusula Adicional): - Realizar el recorrido ordenado y exhaustivo de la sección que se le asigne, comprobando sus límites, visitando todos y cada uno de los edificios de la Sección. - Dentro de los edificios, recorrer cada uno de los huecos (viviendas y/o locales) ubicados en el interior de los mismos. - Entregar los cuestionarios censales en las viviendas que proceda , recogiéndolos una vez cumplimentados y ayudar a su cumplimentación cuando sea necesario. - -Efectuar la revisión y depuración de los cuestionarios obtenidos. - Colaborar en las taras de empaquetado y traslado de la documentación dentro de las oficinas de zona y comarcales. - Cualquier otra que figure en el Manual de Instrucciones. Dichos trabajos se contrataron para la elaboración de los Censos Demográficos 2001/2002, que se llevan a cabo cada diez años, para lo cual se contrató por el Instituto demandado un máximo de 43.550 trabajadores sobre una plantilla fija de unos 3.000. QUINTO.- El 5/02/2.002 se formuló por la demandante reclamación previa , de la que no consta resolución expresa".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Disconforme la recurrente con la sentencia dictada, se alza en suplicación por medio de su representación Letrada, recurso que consta de un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando en cuestión, la infracción del artº. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores , en adelante ET, al entender que los trabajos realizados fueron los ordinarios de la empresa en su actividad administrativa, aunque en contrato de naturaleza fijo discontinuo, argumento que no se puede compartir, pues se debe tener en cuenta que, como declaró el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 10 diciembre 1996, 30 diciembre 1996 y 3 marzo 1999, dictadas en controversias que afectaban a trabajadores contratados para obra o servicio determinado , así como esta Sala, SS. 17 noviembre 1999, 20 de enero, 12 de febrero y 20 octubre 2000 , 16 febrero y 31 de mayo 2001 y 16 de enero 2001, entre otras, "el válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el artículo 15. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores no sólo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa , sino además que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no normalmente en tareas distintas", siendo el contrato de trabajo para obra o servicio determinado que el artículo 15. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores, el que ampara la posibilidad de esa modalidad contractual para la realización de obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta , finalizando con la obra para el que se le contrata y en supuesto identico, se ha declarado, S. 11 de octubre 2002, que dado que ser trata de un contrato cuya finalidad es la realización de una actividad, propia de la empresa , pero de una duración de tres meses y una periodicidad de diez años, la interpretación razonable acerca de su naturaleza, debe ser la de entender que el mismo responde a una obra con autonomía y sustantividad propia, la que le da su periodicidad de cada diez años , lo que se considera razón suficiente para excluir el carácter fijo discontinuo, del trabajador contratado para ello, procediendo en consecuencia, la desestimación del motivo y del recurso, con confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA. Elena, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 4 de Elche, de fecha 16 de mayo 2002, recaída en autos promovidos por la misma, por Despido, debiendo confirmar y confirmando dicha Resolución.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
