Sentencia Social Nº 6375/...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Social Nº 6375/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5145/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 6375/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106102

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10285

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, sobre incapacidad permanente. Según lo actuado en la instancia, la trabajadora recurrida, limpiadora, presenta unas limitaciones, derivadas de las dolencias, que le impiden desarrollar las tareas principales de su profesión.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6375/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 773/2005 y siendo recurrida Magdalena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Dña. Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora esta afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 474,63 € mes y con efectos desde el 02-08-05, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Que Doña Magdalena , con D.N.l. núm. NUM000 , nacida el 26-

09-1946 (59 años), está afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de

Empleados del Hogar con el núm. de la S.S. 08/02575905 , siendo su profesión

habitual de EMPLEADA DE HOGAR.

2º.- Que la actora inició proceso de incapacidad temporal en fecha 01-07-05.

3º.- Se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe médico por el CRAM en fecha 02-08-2005, con las siguientes dolencias: FIBROMIALGIA Y ARTROPATIA DEGENERATIVA QUE INTERESA RAQUIS, CADERAS Y RODILLAS MODERADA CON FUNCIONALISMO MUSCULO-ESQUELETICO CONSERVADO. TRASTORNO ADAPTATIVO. HIPOTIROIDISMO EN TRATAMIENTO SUSTITUTIVO".

4º.- Que por Resolución de fecha 29-08-2005 el Instituto Nacional de la Seguridad

Social declaró que la actora no estaba afecta a grado alguno de Incapacidad.

Que por la actora fue interpuesta la oportuna RECLAMACION PREVIA el 09-09-05

siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha

05-10-05.

5º.- Que la actora solicita en el acto del Juicio se le declare afecta a una Incapacidad Permanente TOTAL, desistiendo del grado mayor solicitado.

6º.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 474,63 euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y efecrtos del 02-08-05, hecho de conformidad por las partes.

7º.- Que la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: HTA.

ESOFAGITIS GRAVE A. ARTRITIS EROSIVA DESDE EL 2002 CON

TRATAMIENTO CON OMEPRAZOL, ENFERMEDAD DE GRAVES-BASEDOW.

INCONTINENCIA URINARIA. HIPERURICÉMIA DESDE EL 2002. FIBROMIALGIA

DESDE JUNIO DEL 2002 EN TRATAMIENTO. SINDROME ANSIOSO

DEPRESIVO. OBESIDAD OSTEOPOROSIS. AGORAFOBIA EN TRATAMIENTO.

COLON IRRITABLE, EN LOS ULTIMOS MESES HA PRESENTADO DIVERSOS

EPISODIOS DE EXACERBACIÓN DE DOLOR DE FIBROMIALGIA, SIENDO

DIFICIL CONTROLAR ESTE CON ANALGÉSI VOS, conforme al Informe del ICS de

19 de enero de 2006 al folio 13 HALLUS VALGUX CON EL 2 DEDO EN GARRA

DEL PIE IZQUIERDO, INTERVENIDO EL 14-11-2005 folio 14.

CERVICOARTROSIS SEVERA, LUMBOARTROSIS CON PSIUDOLISTESIS LS Y

TÓTULA BIAPARTITA RODILLA al folio 15. TRASTORNO DEPRESIVO EN

TRATAMIENTO DESDE HACE 20 AÑOS. SE TRATA CON AINES HIPNÓTICOS,

ANTIDEPRESIVOS, GASTROPROTECTORES, DIURÉTICOS, LEVOTIROXINA,

ALOPURINOL, BZ Y UROTROL informe INSS. REDUCCION PARA TAREAS DE

ESFUERZO Y MOVILIDAD DEL RAQUIS perito actora.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte

demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Por el adecuado cauce procesal, el recurso denuncia la violación por la sentencia recurrida, del mandato número 4 del artículo 137 de la vigente Ley General de la Seguridad social (de 1994 ). Este precepto configura la ¡ncapacidad permanente total como la situación en la que la trabajadora presenta unas limitaciones que le impidan llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual; y como quiera que el demandante está afecto de las patologías que describe el incombatido relato histórico de la sentencia recurrida - ordinal 72 ha de concluirse que tales dolencias le impiden el ejercicio de sus actividades de empleada de hogar (Régimen Especial de Empleados de Hogar); y así, se dice allí que la en su día actora padece fibromialgia "desde junio de 2002 " en tratamiento, cervicoartrosis "severa" mas cierta afectación ANIMICO-PSIQUIATRICA "EN TRATAMIENTO DESDE HACE 20 AÑOS" (CON DIVERSOS MEDICAMENTOS) AFECTACION PARA TAREAS DE ESFUERZO Y MOVILIDAD DEL RAQUIS.

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida. Sin que, no obstante, sea de apreciar temeridad procesal en la interposición del recurso, a los efectos de no imposición de costas; y gozando la entidad Gestora, del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita (artículo 233 de dicha LPL , en relación con el artículo 2 de la Ley 1/1 996, de 10 de enero ).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona, en el procedimiento núm. 773/05 , promovido por Magdalena contrael I.N.S.S.; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 deI Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el limo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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