Última revisión
16/04/2008
Sentencia Social Nº 638/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1230/2005 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 638/2008
Encabezamiento
1230/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil ocho..
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001230 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E
DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lina en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000990 /2004 sentencia con fecha dos de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, Doña Lina , cuyas circunstancias personales. Constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios como veterinario, formando parte de los equipos que realizaron las campañas de saneamiento ganadero en los siguientes períodos: Del 6.3.97 al 31.12.97./ Del 1.6.98 al 31.12.98./ Del 3.5.99 al 31.12.99./2º.- El demandante firmó al inicio de cada campaña contrato administrativo, cuyo objeto era la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de actos clínicos de las campañas de saneamiento ganadero./ 3º- Los contratos hasta el año 1996, establecían como fecha de finalización el 31 de Diciembre (de cada año), y exigía dedicación exclusiva: "siendo incompatible con cualquier otro tipo de trabajo profesional. .. ". Asimismo se establecía la práctica de liquidaciones periódicamente mediante transferencia bancaria./ En los contratos de los años 96, 97, 98, 99, 2000, también se establecía la exclusividad, y se acogían a la Ley 13/95 en lugar del R.D. 1465/1985./ 4º.- Durante los períodos trabajados el actor estuvo de alta en el I .A.E. y el R.E.T.A., y a raíz de informe de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social incoa expediente procediendo al alta de oficio del actor en el Régimen General de la Seguridad Social./ 5º.- La Consellería non conforme con tal resolución presentó demanda contra dicha alta, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, autos 626/01 , en la que se reconoce la existencia de relación laboral y desestimando la reclamación de la Consellería. Dicha sentencia consta en autos y aquí se da por reproducido./ 6º.- El actor solicitó ante la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvemento Rural, certificación en la que se hiciesen constar los períodos trabajados como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero./ En la certificación expedida por la Consellería en Abril de 2001 se citan los períodos trabajados "temporalmente mediante contrato administrativo"./ 7º.- En los contratos celebrados a partir del 96 se hace referencia al pliego de prescripciones técnicas, en donde se escribe el trabajo a realizar, en los anteriores al año 96, el contenido del trabajo a realizar se hace figurar en la cláusula cuarta del contrato./ 8º .- Los trabajos consisten en:4.1 TRABAJO DE CAMPO./ 4.1.1.1.- En el ganado vacuno serán los siguientes: En la primera visita a la explotación ganadera:./ a) Totalización de las reses, si carecen de marca oficialmente apropiada./ b) Anotación de números en las fichas de establo, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nóminas./ c) Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos./ d) Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Brucelosis y Leucosis Enzoótica, Bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina, en su caso, cuyos números correspondientes se anotarán en la ficha del establo, y envío al Laboratorio para su análisis. 4.1.1.2.- En la segunda visita: a) A las 72 horas, lectura de las reacciones a la tuberculina./ b)En caso de positividad, se marcará con una "T" en la oreja en que lleva el crotal y se realizará una nueva crotalización del animal con un crotal de contraste./c) Se cumplimentará la autorización de traslado al matadero y el siluetado. 4.1.1.3.- En la tercera visita una vez conocido el resultado del Laboratorio de Sanidad Animal:/ a) En las cabezas positivas a la Brucelosis, Leucosis Enzoótica bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina se procederá a la identificación del ganado con la 'T', crotalización de contraste y al siluetado del animal, junto con la valoración correspondiente en los baremos, con el conduce para su traslado y entrega al matadero, donde serán comprobados por el Veterinario Oficial del mismo, todos los datos de identificación./ b) Se procederá a la resangría del resto de las reses del establo./ 4.1.1.4.- Asimismo, se realizarán todas las pruebas y tomas de muestras complementarias que estime la dirección de los trabajos./ 4.1.1.5.- Este esquema se completará con los trabajos estadísticos, administrativos y encuestas que señale la dirección de los trabajos./4.1.2.- Los servicios a desarrollar en el ganado ovino y caprino para el saneamiento de Brucelosis, se realizarán según los establecido en el apartado 4.111, subapartados a), b) y d), Y el apartado 4.11.3, subapartados a) y b), de este Pliego e
incluirán, en su caso, el sacrificio de los animales diagnosticados como positivos. Asimismo incluirán, en su caso, lo especificado en los apartados 4.1.1.4 Y 4.1.1.5./4.1.3.- Los servicios a desarrollar, dentro de la Campaña de Saneamiento, en animales de la especie canina, o en su caso, de otras especies, consistirán en la extracción de sangre o, en su caso, la obtención de otro tipo de muestras, según el criterio que establezca la dirección de los trabajos, para el diagnóstico de Brucelosis, o en su caso, de otras enfermedades. Igualmente será de aplicación lo previsto en los apartados 4.1.1.4 y 4.1.1.5./4.1.4.- En el ganado porcino serán los siguientes: 4.1.4.1.- En la primera visita a la explotación./a) Identificación de las reses, con crotal, si carecen de marca oficialmente aprobada. /b) Anotación en las fichas de establo de los números de crotal y demás datos identificativos. /c) Numeración de los tubos, procediendo posteriormente a la extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Peste Porcina Africana, o, en su caso, de otras enfermedades, cuyos números correspondientes se anotan en la ficha del establo para su envío al Laboratorio y análisis./ 4.1.4.2.- Si el dictamen del Laboratorio fuese positivo, en su caso, deberá procederse, en una segunda vista al sacrificio de estos animales. /4.1.4.3.- Este esquema se completará con los trabajos estadísticos y encuestas que señale la dirección de los trabajos./4.1.5.- Los servicios profesionales a realizar por los facultativos en la prevención de las enfermedades del perro y el gato serán os que, en su caso, determine la dirección de los trabajos./ 4.1.6.- Los servicios profesionales a realizar en explotaciones y establecimientos ganaderos, incluirán la inspección sanitaria de los mismos, así como la de todos los animales, su identificación, en su caso, y la toma de muestras que se estime pertinente para la correcta realización de la campaña./ 4.1.7.- Este programa de trabajo se realizará por equipos formados por dos veterinarios que actuarán conjuntamente en todo momento hasta la finalización del contrato./ 4.2- TRABAJO DE LABORATORIO./ La realización del diagnóstico laboratoríal de las enfermedades incluidas en la Campaña de Saneamiento Ganadero, así como en otros programas sanitarios que determine la dirección de los trabajos consistirá en: /4.2.1.- Preparación de todas las muestras recibidas en el Laboratorio así como de todos los reactivos, material e instrumental necesarios para el diagnóstico./4.2.2.- Procesamiento de las muestras y realización de las pruebas analíticas respectivas E.L.I.S.A., T.C., aglutinaciones, etc./ 4.2.3.- Puesta a punto de técnicas de diagnóstico. 4.2.4 .- Elaboración de estudios e informes técnicos solicitados por la dirección de los trabajos./ 4.3- TOMA DE MUESTRAS PARA SEGUIMEINTO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACiÓN DE RESIDUOS (PNIR)./ La realización de los trabajos consistirá en:/ 4.3.1.- Investigación y toma de muestras para análisis laboratorial en explotaciones ganaderas, en fábricas y distribuidores de alimentos para el ganado y productos zoosanitarios, y en ferias y mercados./ 4.3.2.- Toma de muestras aleatorias en animales vivos comprometidos con el Plan Nacional./ 4.3.3.- Control de partidas de animales sospechosos de ser alimentados con sustancias no permitidas./ 4.3.4.- Seguimiento de las explotaciones objeto de las actuaciones anteriores. 4.3.5.- Elaboración de informes técnicos solicitados por la dirección de los trabajos./ 4.4.- Los productos de diagnóstico, vacunas, material para toma de muestras e instrumental para el desarrollo de los trabajos, será suministrado por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias./ 9º.- La Consellería facilita a los veterinarios los medios materiales y técnicos necesarios para realizar los trabajos, asume el riesgo recayendo sobre ella el resultado favorable o desfavorable de los mismos e inspecciona el trabajo./ 10º.- En el DOGA de 8.3.04 se publica decreto 51/2004 de 4 de Marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, entre ellas plazas para veterinarios./ 11º.- En diversas resoluciónes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró el despido de veterinarios, contratados en las mismas condiciones que el actor, como improcedentes./ 12º.- Se presentó reclamación previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Lina contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL de la Xunta de Galicia
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1230/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil ocho..
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001230 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E
DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lina en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000990 /2004 sentencia con fecha dos de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, Doña Lina , cuyas circunstancias personales. Constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios como veterinario, formando parte de los equipos que realizaron las campañas de saneamiento ganadero en los siguientes períodos: Del 6.3.97 al 31.12.97./ Del 1.6.98 al 31.12.98./ Del 3.5.99 al 31.12.99./2º.- El demandante firmó al inicio de cada campaña contrato administrativo, cuyo objeto era la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de actos clínicos de las campañas de saneamiento ganadero./ 3º- Los contratos hasta el año 1996, establecían como fecha de finalización el 31 de Diciembre (de cada año), y exigía dedicación exclusiva: "siendo incompatible con cualquier otro tipo de trabajo profesional. .. ". Asimismo se establecía la práctica de liquidaciones periódicamente mediante transferencia bancaria./ En los contratos de los años 96, 97, 98, 99, 2000, también se establecía la exclusividad, y se acogían a la Ley 13/95 en lugar del R.D. 1465/1985./ 4º.- Durante los períodos trabajados el actor estuvo de alta en el I .A.E. y el R.E.T.A., y a raíz de informe de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social incoa expediente procediendo al alta de oficio del actor en el Régimen General de la Seguridad Social./ 5º.- La Consellería non conforme con tal resolución presentó demanda contra dicha alta, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, autos 626/01 , en la que se reconoce la existencia de relación laboral y desestimando la reclamación de la Consellería. Dicha sentencia consta en autos y aquí se da por reproducido./ 6º.- El actor solicitó ante la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvemento Rural, certificación en la que se hiciesen constar los períodos trabajados como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero./ En la certificación expedida por la Consellería en Abril de 2001 se citan los períodos trabajados "temporalmente mediante contrato administrativo"./ 7º.- En los contratos celebrados a partir del 96 se hace referencia al pliego de prescripciones técnicas, en donde se escribe el trabajo a realizar, en los anteriores al año 96, el contenido del trabajo a realizar se hace figurar en la cláusula cuarta del contrato./ 8º .- Los trabajos consisten en:4.1 TRABAJO DE CAMPO./ 4.1.1.1.- En el ganado vacuno serán los siguientes: En la primera visita a la explotación ganadera:./ a) Totalización de las reses, si carecen de marca oficialmente apropiada./ b) Anotación de números en las fichas de establo, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nóminas./ c) Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos./ d) Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Brucelosis y Leucosis Enzoótica, Bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina, en su caso, cuyos números correspondientes se anotarán en la ficha del establo, y envío al Laboratorio para su análisis. 4.1.1.2.- En la segunda visita: a) A las 72 horas, lectura de las reacciones a la tuberculina./ b)En caso de positividad, se marcará con una "T" en la oreja en que lleva el crotal y se realizará una nueva crotalización del animal con un crotal de contraste./c) Se cumplimentará la autorización de traslado al matadero y el siluetado. 4.1.1.3.- En la tercera visita una vez conocido el resultado del Laboratorio de Sanidad Animal:/ a) En las cabezas positivas a la Brucelosis, Leucosis Enzoótica bovina y Perineumonía Contagiosa Bovina se procederá a la identificación del ganado con la 'T', crotalización de contraste y al siluetado del animal, junto con la valoración correspondiente en los baremos, con el conduce para su traslado y entrega al matadero, donde serán comprobados por el Veterinario Oficial del mismo, todos los datos de identificación./ b) Se procederá a la resangría del resto de las reses del establo./ 4.1.1.4.- Asimismo, se realizarán todas las pruebas y tomas de muestras complementarias que estime la dirección de los trabajos./ 4.1.1.5.- Este esquema se completará con los trabajos estadísticos, administrativos y encuestas que señale la dirección de los trabajos./4.1.2.- Los servicios a desarrollar en el ganado ovino y caprino para el saneamiento de Brucelosis, se realizarán según los establecido en el apartado 4.111, subapartados a), b) y d), Y el apartado 4.11.3, subapartados a) y b), de este Pliego e
incluirán, en su caso, el sacrificio de los animales diagnosticados como positivos. Asimismo incluirán, en su caso, lo especificado en los apartados 4.1.1.4 Y 4.1.1.5./4.1.3.- Los servicios a desarrollar, dentro de la Campaña de Saneamiento, en animales de la especie canina, o en su caso, de otras especies, consistirán en la extracción de sangre o, en su caso, la obtención de otro tipo de muestras, según el criterio que establezca la dirección de los trabajos, para el diagnóstico de Brucelosis, o en su caso, de otras enfermedades. Igualmente será de aplicación lo previsto en los apartados 4.1.1.4 y 4.1.1.5./4.1.4.- En el ganado porcino serán los siguientes: 4.1.4.1.- En la primera visita a la explotación./a) Identificación de las reses, con crotal, si carecen de marca oficialmente aprobada. /b) Anotación en las fichas de establo de los números de crotal y demás datos identificativos. /c) Numeración de los tubos, procediendo posteriormente a la extracción de muestras de sangre para el diagnóstico de Peste Porcina Africana, o, en su caso, de otras enfermedades, cuyos números correspondientes se anotan en la ficha del establo para su envío al Laboratorio y análisis./ 4.1.4.2.- Si el dictamen del Laboratorio fuese positivo, en su caso, deberá procederse, en una segunda vista al sacrificio de estos animales. /4.1.4.3.- Este esquema se completará con los trabajos estadísticos y encuestas que señale la dirección de los trabajos./4.1.5.- Los servicios profesionales a realizar por los facultativos en la prevención de las enfermedades del perro y el gato serán os que, en su caso, determine la dirección de los trabajos./ 4.1.6.- Los servicios profesionales a realizar en explotaciones y establecimientos ganaderos, incluirán la inspección sanitaria de los mismos, así como la de todos los animales, su identificación, en su caso, y la toma de muestras que se estime pertinente para la correcta realización de la campaña./ 4.1.7.- Este programa de trabajo se realizará por equipos formados por dos veterinarios que actuarán conjuntamente en todo momento hasta la finalización del contrato./ 4.2- TRABAJO DE LABORATORIO./ La realización del diagnóstico laboratoríal de las enfermedades incluidas en la Campaña de Saneamiento Ganadero, así como en otros programas sanitarios que determine la dirección de los trabajos consistirá en: /4.2.1.- Preparación de todas las muestras recibidas en el Laboratorio así como de todos los reactivos, material e instrumental necesarios para el diagnóstico./4.2.2.- Procesamiento de las muestras y realización de las pruebas analíticas respectivas E.L.I.S.A., T.C., aglutinaciones, etc./ 4.2.3.- Puesta a punto de técnicas de diagnóstico. 4.2.4 .- Elaboración de estudios e informes técnicos solicitados por la dirección de los trabajos./ 4.3- TOMA DE MUESTRAS PARA SEGUIMEINTO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACiÓN DE RESIDUOS (PNIR)./ La realización de los trabajos consistirá en:/ 4.3.1.- Investigación y toma de muestras para análisis laboratorial en explotaciones ganaderas, en fábricas y distribuidores de alimentos para el ganado y productos zoosanitarios, y en ferias y mercados./ 4.3.2.- Toma de muestras aleatorias en animales vivos comprometidos con el Plan Nacional./ 4.3.3.- Control de partidas de animales sospechosos de ser alimentados con sustancias no permitidas./ 4.3.4.- Seguimiento de las explotaciones objeto de las actuaciones anteriores. 4.3.5.- Elaboración de informes técnicos solicitados por la dirección de los trabajos./ 4.4.- Los productos de diagnóstico, vacunas, material para toma de muestras e instrumental para el desarrollo de los trabajos, será suministrado por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias./ 9º.- La Consellería facilita a los veterinarios los medios materiales y técnicos necesarios para realizar los trabajos, asume el riesgo recayendo sobre ella el resultado favorable o desfavorable de los mismos e inspecciona el trabajo./ 10º.- En el DOGA de 8.3.04 se publica decreto 51/2004 de 4 de Marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, entre ellas plazas para veterinarios./ 11º.- En diversas resoluciónes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró el despido de veterinarios, contratados en las mismas condiciones que el actor, como improcedentes./ 12º.- Se presentó reclamación previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Lina contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL de la Xunta de Galicia
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Lugo, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco , sobre RECLAMACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, seguidos bajo en nº 990/04 a instancia de Dª. Lina contra la hoy recurrente, y debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, desestimando la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Lugo, en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco , sobre RECLAMACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, seguidos bajo en nº 990/04 a instancia de Dª. Lina contra la hoy recurrente, y debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, desestimando la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
