Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 638/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 456/2015 de 24 de Marzo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 638/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015100483
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 000456/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 638 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000456/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA , en los autos 001397/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Anselmo , contra INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, COMITE DE EMPRESA Bernardino ( PRESIDENTE), Mercedes , Nuria , Pura y Rosana , y en los que es recurrente Anselmo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de impugnación de despido colectivo de D. Anselmo contra el Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial; el Comité de Empresa encabezado por su Presidente D. Bernardino y sus integrantes D. ª Victoria , D. Francisco y D. Hernan , D. ª Rosana , D. ª Nuria y D. ª Pura y la codemandada D. ª Mercedes , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO. El actor D. Anselmo , con D. N. I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE), (antes Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), desde el día 26 de mayo de 1.999, con la categoría profesional de auxiliar administrativo de 1ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.773,69 euros. (Documentos 6 a 12del actor). SEGUNDO. El IVACE, que sustituye a la anterior IMPIVA a raíz del DL 7/12, de 19 de octubre del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat Valenciana), es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, cuyo objeto es la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversiones, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat. (Documento 4 de la demandada). TERCERO. Con fecha 26 de junio de 2013, el IVACE presentó comunicación de ERE ante la autoridad laboral proponiendo la extinción de 44 puestos de trabajo por causas económicas y organizativas, sustentado en la memoria justificativa e informe técnico que fueron incorporados al mismo y que por su extensión y figurar en autos, se dan por reproducidos en su integridad. Iniciado en la misma fecha un periodo de consultas, el mismo finalizó con acuerdo en fecha 29 de julio de 2013, quedando afectados un total de 33 trabajadores. Consta informe favorable de la Inspección de Trabajo de fecha de salida 8 de octubre de 2013, el cual por figurar en autos se da por reproducido. (Documentos 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la demandada). CUARTO. La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició con un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, si bien la condición del actor como laboral fijo de la entidad demandada se formalizó tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por el IMPIVA por resolución de 09-03-07, para la provisión definitiva de determinados puestos mediante el sistema de concurso oposición (D. O. C. V. de 15-3-07, convocatoria 7/2007), convocatoria que fue resuelta por acuerdo de 29-11-07 (D. O. C. V. de 27-12-07, con adjudicación de puestos resuelta por acuerdo de 28-01-08 (D. O. C. V. 17-03-08), habiéndole sido reconocidos al actor los servicios previos. El actor ha desempeñado el puesto de Secretario de Dirección por sustitución de la titular al menos durante un año, siendo habitual la sustitución en el puesto de Secretario de Dirección por un administrativo o auxiliar administrativo. (Documentos 1 a 5 del actor y testifical del actor y documento 12 de la demandada). QUINTO. El actor fue despedido de la empresa por carta de 11 de octubre de 2013, por las causas económicas y organizativas que en el mismo se consignan, carta que por figurar en autos y dada su extensión se da por reproducida, habiendo cobrado el actor la indemnización legal correspondiente de 17.046,07 euros, más la mejora pactada de 1.875,00 euros y el importe de la omisión del preaviso por valor de 886,80 euros. No se cuestionan ni las causas del despido objetivo, ni el tiempo y forma del abono de la indemnización. (Folios 6 a 23 de los autos). SEXTO. Que en la nueva organización del IVACE se contemplan un total de 20 puesto de trabajo de administrativos/auxiliar administrativo, entre los que, excluidos los reservados por preferencia derivada de la condición de representante legal, discapacidad del 33% o persona a cargo con discapacidad del 50%, restan 15 puestos, siendo el trabajador elegido para su despido por presentar un perfil menos adecuado al de Secretario de Dirección que la trabajadora codemandada D. ª Mercedes . El listado de afectados fue remitido a la Comisión de Seguimiento del ERE, la cual dio su conformidad a los mismos. (Documentos 8 a 10 y 15 de la demandada y testifical del presidente del Comité de Empresa). SÉPTIMO. Que la codemandada D. ª Mercedes , ingreso en el IVACE el 31 de mayo de 2012, tras superar una entrevista en el SERVEF, siendo contratada con contrato laboral como Secretaria de Dirección, pasando a prestar servicios en la Agencia Valenciana de la Energía, puesto que se mantiene y que la misma ocupa tras la reestructuración derivada del ERE en la Dirección Adjunta de Energía formada por un Técnico y una Secretaria de Dirección. En el desarrollo de su trabajo la Sra. Mercedes realiza las funciones concretas a que se refiere la certificación que obra en la prueba de la demandada y que se da por reproducida. (Documentos 13 y 14 de la demandada). OCTAVO. En la comunicación inicial del ERE, constan como criterios de selección de los trabajadores afectados por los despidos derivados del ERE, por orden, la adscripción voluntaria, la inferior adecuación del perfil a los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE y por último la antigüedad y como criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de prioridad de permanencia el que se transcribe: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Despidos Colectivos a, probado por el RD 1483/2012 'tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública'. Dicha prioridad resulta de aplicación al presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en los criterios de afectación establecidos en el apartado anterior. No obstante la aplicación de dicha prioridad, si algún trabajador con dicha prioridad resultase afectado por el presente despido, el IVACE, de conformidad con el artículo 13 del RD 1483/2012 , justificará su decisión de despido de conformidad con los criterios de afectación anteriormente señalados, en particular lo relativo a los puestos de trabajo adecuados a su perfil y la existencia de trabajadores con perfiles más adecuados a los mismos. Del mismo modo, se indica que dicha prioridad de permanencia la ostenta los trabajadores que han superado un concurso-oposición convocado por el IVACE y publicado en el DOCV. De acuerdo con la información disponible por el IVACE se relaciona a continuación los trabajadores que disponen de dicha prioridad de permanencia, por centros de trabajo'. A continuación se reproduce el listado de trabajadores entre los que figura el actor y no se encuentra la codemandada Sra. Mercedes . Tales criterios de selección, fueron aceptados en el Acuerdo del ERE por sus suscriptores en los términos que se transcriben:'OCTAVO: Que durante el periodo de consultas las partes han pactado expresamente los criterios de selección para determinar el personal afectado: 1.- Tendrá prioridad de permanencia en su puesto de trabajo el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, según la normativa y criterios aplicables en la fecha del proceso de selección. Se respetarán a los representantes de los trabajadores las prioridades garantías en los términos establecidos en la normativa aplicable. 2.- Que atendiendo a los criterios de organización manifestados por el IVACE al inicio del presente proceso de despido colectivo se acepta por ambas partes los criterios de afectación y perfiles establecidos en la documentación presentada, sin perjuicio de que estos sean revisados por la comisión de seguimiento teniendo en cuenta las consideraciones planteadas por la Representación Legal de los Trabajadores el 25 de julio de 2013 dado que la dirección las considera razonables. 3.- Que se valoran las condiciones sociales, de acuerdo con la siguiente prioridad: a) Empleadas víctimas de violencia de género, acreditada en los términos que legalmente esté establecida. b) Que el trabajador afectado tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. También será aplicable cuando tenga a su cargo una persona con una discapacidad superior al 50 %. 4.- Que aquella unidad familiar, de hecho o de derecho, que tenga al menos dos miembros trabajando mediante una relación laboral con el IVACE, la extinción del contrato de trabajo sólo podrá afectar a uno de los miembros de la unidad familiar. En todo caso los criterios pactados en esta estipulación, serán aplicados de conformidad con las necesidades de la entidad para garantizar la prestación de los servicios con la máxima eficiencia y eficacia, atendiendo a las necesidades de organización y funcionamiento'. NOVENO. Que de conformidad con el acta de seguimiento y garantía del Acuerdo alcanzado en el ERE, se relaciona un listado de los perfiles profesionales en el cual figuran diferenciados los de administrativo/auxiliar administrativo y Secretaria de Dirección, los mismos se definen en los términos que se transcriben, dando por reproducido en su integridad el documento 4 del ramo de la empresa: Perfil del administrativo/auxiliar administrativo: 'Titulación de graduado escolar o equivalente, FP o bachiller, experiencia y conocimiento en tareas de apoyo administrativo, procesos y sistemas del IVACE. Se valorará experiencia y conocimiento en tareas de apoyo administrativo en las siguientes materias: tareas OCVA: gestión de subvenciones, aplicaciones de gestión de ayudas y atención al público, gestión del presupuesto, contabilidad, maestro de empresas, tesorería, avales, endosos, atención auditorías de fiscalización -secretaría de dirección - gestión jurídica de subvenciones, órganos colegiados, recursos y asistencia judicial, aplicaciones de contratación de la GV -procedimientos de contratación, gestión de proveedores y aplicación económica - información al público, registro y establecimiento de firma digital mantenimiento de Instalaciones y relación con empresas de servicios - registro de documentación administrativa - gestión de expedientes e Incidencias de políticas horizontales y derecho de competencia - archivo general y gestor documental - web externa e interna'. Perfil de Secretaria de Dirección del Soporte dirección adjunto de energía: Titulación de administrativo/auxiliar administrativo. Experiencia en tareas de Secretaría de Dirección. Experiencia y conocimiento en coordinación y asignación de tareas y firma, gestión de agenda, interlocución con subsecretarías, secretarías y gabinetes de altos cargos, organización de reuniones, eventos y sesiones de órganos colegiados, archivo, protocolo y en general tareas de apoyo a la Dirección General.'.DÉCIMO. En fecha 07 de octubre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Quince de los de Valencia , autos nº 1.370/2013, de impugnación de despido colectivo por D. ª Virginia frente al IVACE y varias trabajadoras entre las que se encontraba la codemandada D. ª Mercedes , en la que se debatía la preferencia de la actora, incluida en el listado de trabajadores con prioridad de permanencia, la cual demanda fue desestimada, sin que conste la firmeza de dicha sentencia. En la misma se valoró el hecho de que la demandante carecía de experiencia en el puesto de Secretaria de Dirección. UNDÉCIMO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. DUODÉCIMO. Con fecha 25 de octubre de 2013 el actor presentó la oportuna reclamación previa, que no consta que haya sido resuelta de forma expresa. El día 22 de noviembre de 2013 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 25 de noviembre de 2013'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Anselmo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de la instancia, que desestimó la demanda interpuesta sobre despido nulo (por vulneración de la prioridad de permanencia) y subsidiariamente improcedente (por incorrecta aplicación de los criterios de selección), se recurre en suplicación por el letrado del demandante en un motivo único, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS . En el mismo se denuncia la infracción del art. 51.4 del ET en relación con los arts. 122 , 123.2 y 124.13 de la LRJS , entendiendo que la decisión extintiva que afectó al actor infringe los criterios de prioridad de permanencia acordados entre empresa y trabajadores en relación con los criterios que atienden a la adecuación del perfil del trabajador y a la antigüedad en la empresa. Sigue diciendo la parte recurrente que el actor plantea su reclamación estableciendo la comparación con la codemandada Mercedes , trabajadora que ingresó en la extinta Agencia Valenciana de Energía sin mediar proceso selectivo alguno únicamente pasó una entrevista en el SERVEF), cuya antigüedad es de 31-5-2002 y categoría la de secretaria de dirección. Frente a tales circunstancias el demandante es trabajador fijo del IVACE, cualidad derivada de haber superado el correspondiente proceso selectivo, por lo que entiende que en él sí concurría la condición de prioridad y no en la Sra. Mercedes . Además, en cuanto al perfil requerido para desempeñar el puesto de secretaria de dirección (categoría del actor), considera que es equivalente al correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, y aunque existan diferencia de funciones, en lo sustancial los perfiles requeridos para ambos puestos son equivalentes, lo que viene confirmado por el hecho de que el actor haya desempeñado el puesto de secretario de dirección sustituyendo a la titular del puesto.
SEGUNDO.- Centrado el objeto litigioso en la determinación de quién tiene mejor derecho a permanecer en la empresa, si el actor o la codemandada, Mercedes , debemos partir de lo recogido en el hecho probado 8º de la sentencia de instancia, según el cual: 'En la comunicación inicial del ERE, constan como criterios de selección de los trabajadores afectados por los despidos derivados del ERE, por orden, la adscripción voluntaria, la inferior adecuación del perfil a los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE y por último la antigüedad; y como criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de prioridad de permanencia el que se transcribe: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Despidos Colectivos aprobado por el RD 1483/2012 'tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública'.
Así las cosas, y ya que el actor accedió mediante el correspondiente proceso selectivo reglado, podríamos entender que ostenta la prioridad de permanencia a la que se refiere el precepto, pero tal conclusión no es exacta ya que el precepto tiene un último inciso a tener en cuenta: 'cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública', establecimiento que no se llevó a cabo. No estamos pues ante un criterio de prioridad de permanencia absoluto sino condicionado, y la condición no se ha cumplido. Además debemos tener en cuenta lo que la comunicación sigue diciendo: 'Dicha prioridad resulta de aplicación al presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en los criterios de afectación establecidos en el apartado anterior. No obstante la aplicación de dicha prioridad, si algún trabajador con dicha prioridad resultase afectado por el presente despido, el IVACE, de conformidad con el artículo 13 del RD 1483/2012 , justificará su decisión de despido de conformidad con los criterios de afectación anteriormente señalados, en particular lo relativo a los puestos de trabajo adecuados a su perfil y la existencia de trabajadores con perfiles más adecuados a los mismos'.
Y en nuestro caso el Acuerdo alcanzado entre el IVACE y el Comité de Empresa establece unos criterios a tener en cuenta a efectos de la selección de los trabajadores afectados por los despidos, criterios que 'deberán interpretarse de conformidad con el principio de prioridad de permanencia que establece el art. 41 del RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo' (Comunicación inicial del ERE). Ello significa que actúan como iniciales unos criterios de selección (antes relatados), y luego sobre ellos, los criterios de preferencia, entre el que está el ingreso por proceso público y reglado. La prioridad dada al criterio de afectación es posible en base a la amplia libertad negocial de la que gozan los intervinientes del proceso. Y así, en la misma comunicación inicial del ERE de 26-6-13 constan como criterios de selección de los trabajadores afectados por los despidos derivados del ERE, tras la adscripción voluntaria, '2.La inferior adecuación del perfil a los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE.' Y se especifica:
'De conformidad con el presente criterio, los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE se adjudicarán al trabajador que presente un perfil más adecuado para el mismo. No obstante, dicho criterio, como se ha señalado anteriormente, se encuentra afectado por el principio de prioridad de permanencia que establece el artículo 41 del Real Decreto1483/2012, de 29 de octubre .
De este modo cuando un trabajador presente un perfil adecuado para un puesto de trabajo definido en la nueva organización del IVACE y no exista trabajadores cuyo perfil presente una mayor adecuación para dicho puesto, la prioridad de permanencia será el criterio prioritario para determinar la adscripción de dicho trabajador a dicho puesto d trabajo. Únicamente en los casos en que exista un trabajador con perfil más adecuado para el puesto de trabajo, el mismo no será adjudicado al trabajador que ostente la prioridad de permanencia.
En consecuencia, cuando varios trabajadores presenten una equivalente adecuación de su perfil a un puesto de trabajo definido en la nueva organización del IVACE quedará afectado por el presente proceso de despido colectivo aquel trabajador que no haya accedido al IVACE de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , determinantes de la prioridad de permanencia establecida en el artículo 41 del RD 1483/2012 .
Del mismo modo , cuando un trabajador con prioridad de permanencia, no se le adjudique a un puesto de trabajo definido en la nueva organización del IVACE, por existir trabajadores que presenten un perfil más adecuado para el mismo, se analizará el resto de puestos de trabajo definidos en la nueva organización que pudieran se4r adecuados a su perfil, y si en cualquiera de los mismos existieran otros trabajadores que presentan una equivalente adecuación al perfil para este otro puesto , pero que no hubieran accedido al IVACE de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se adjudicará al trabajador con prioridad de permanencia dicho otro puesto de trabajo'.
Y, por último '3.- La antigüedad'.
TERCERO.-Del anterior texto, y por su importancia a la hora de resolver el debate litigioso, debemos destacar la afirmación: 'Únicamente en los casos en que exista un trabajador con perfil más adecuado para el puesto de trabajo, el mismo no será adjudicado al trabajador que ostente la prioridad de permanencia.'
Se trata por lo tanto de valorar quien tiene un perfil más adecuado a los puestos de trabajo definidos en la nueva organización del IVACE, para continuar en la empresa. Y así, tenemos que la relación laboral del actor con la empresa demandada se inició con un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, si bien la condición del actor como laboral fijo de la entidad demandada se formalizó tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por el IMPIVA por resolución de 09-03-07, para la provisión definitiva de determinados puestos mediante el sistema de concurso oposición habiéndole sido reconocidos al actor los servicios previos (tiene una antigüedad reconocida de 26-5-1999). El actor ha desempeñado el puesto de Secretario de Dirección por sustitución de la titular al menos durante un año, siendo habitual la sustitución en el puesto de Secretario de Dirección por un administrativo o auxiliar administrativo. Por su parte, la codemandada D. ª Mercedes , ingreso en el IVACE el 31 de mayo de 2002, tras superar una entrevista en el SERVEF, siendo contratada con contrato laboral como Secretaria de Dirección, pasando a prestar servicios en la Agencia Valenciana de la Energía, puesto que se mantiene y que la misma ocupa tras la reestructuración derivada del ERE en la Dirección Adjunta de Energía formada por un Técnico y una Secretaria de Dirección. En el desarrollo de su trabajo la Sra. Mercedes realiza las funciones concretas a que se refiere la certificación que obra en la prueba de la demandada y que el juez de instancia da por reproducida.
No podemos entender, como dice el recurrente, que el perfil para desempeñar el puesto de secretaria de dirección sea equivalente al correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, como se desprende de lo recogido al hecho probado 9º, que expone los perfiles y sus contenidos, de conformidad con el acta de seguimiento y garantía del acuerdo, y que a continuación transcribimos. Perfil del administrativo/auxiliar administrativo: 'Titulación de graduado escolar o equivalente, FP o bachiller, experiencia y conocimiento en tareas de apoyo administrativo, procesos y sistemas del IVACE. Se valorará experiencia y conocimiento en tareas de apoyo administrativo en las siguientes materias: tareas OCVA: gestión de subvenciones, aplicaciones de gestión de ayudas y atención al público, gestión del presupuesto, contabilidad, maestro de empresas, tesorería, avales, endosos, atención auditorías de fiscalización -secretaría de dirección - gestión jurídica de subvenciones, órganos colegiados, recursos y asistencia judicial, aplicaciones de contratación de la GV -procedimientos de contratación, gestión de proveedores y aplicación económica - información al público, registro y establecimiento de firma digital mantenimiento de Instalaciones y relación con empresas de servicios - registro de documentación administrativa - gestión de expedientes e Incidencias de políticas horizontales y derecho de competencia - archivo general y gestor documental - web externa e interna'.
Perfil de Secretaria de Dirección del Soporte dirección adjunto de energía: Titulación de administrativo/auxiliar administrativo. Experiencia en tareas de Secretaría de Dirección. Experiencia y conocimiento en coordinación y asignación de tareas y firma, gestión de agenda, interlocución con subsecretarías, secretarías y gabinetes de altos cargos, organización de reuniones, eventos y sesiones de órganos colegiados, archivo, protocolo y en general tareas de apoyo a la Dirección General.'
De lo expuesto se desprende que Mercedes tiene un mejor perfil para el puesto de trabajo definido en la nueva organización del IVACE de Secretaría de Dirección, dado que dicha trabajadora realiza las mismas funciones desde hace 12 años, y no ocasionalmente y durante menos de un año como hizo el actor. El perfil no solo hace referencia a la titulación, sino a las características y requerimientos del puesto que incluyen experiencia y funciones. Por otra parte, debe subrayarse que a lo largo de todo el ERE han sido tratadas como diferentes las categorías de administrativo/auxiliar administrativo y Secretario/secretaria de dirección, por lo que incluso ab initio, la comparativa no sería correcta, no obstante lo cual la controversia ha sido analizada desde sus múltiples planos.
En definitiva, y por voluntad de los firmantes del Acuerdo, que podrá ser discutible pero que vincula (al respecto debemos recordar el carácter vinculante de la negociación colectiva que se desprende no solo de lo dispuesto en los artículos 4 , 51 y 62 y siguientes del ET sino de la garantía constitucional del artículo 37 CE ), el requisito de una mayor adecuación al perfil está por encima de la superación de un proceso selectivo que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que significa que la Señora Mercedes ostenta prioridad de permanencia respecto del actor, cuyo recurso de suplicación ha de quedar desestimado.
CUARTO.- No procede la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Anselmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Valencia de fecha 14 de noviembre de 2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0456 15.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
