Sentencia Social Nº 6382/...io de 2008

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25/07/2008

Sentencia Social Nº 6382/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8063/2007 de 25 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 6382/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008106304

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018189

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6382/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iger, S.L. y por Axima Sistemas e Instalaciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2006 y siendo recurrido/a Braulio , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Gustavo , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Iger, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gustavo y Axima Sistemas e Instalaciones,S.A y desestimando la demanda promovida por Axima Sistemas e Instalaciones, S.A. contra Iger, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Gustavo , debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución administrativa, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución y fallo."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandado Gustavo , nacido el 30-10-1969, con D.N.I. NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social y ha venido trabajando para el empresario Iger, S.A. con la categoría de oficial de 1ª, instalador de aire acondicionado.

2.- La empresa Iger, S.L. se dedica a la instalación de aire acondicionado y calefacción, siendo subcontratada por la empresa Axima Sistemas e Instalaciones, S.A. dedicada a la misma actividad, para el suministro y montajes de instalación de aire acondicionado en las estaciones de Renfe, en concreto en la de Vilafranca, conforme al contrato suscrito entre ambas en fecha 5-7-2004

3.- El trabajador Don. Gustavo sufrió un accidente de trabajo el día 7-7-2004, cuando trabajaba en la citada obra, de la forma que se pasa a describir:

El accidente de trabajo se produjo en el andén de la estación de cercanías de Renfe en la localidad de Vilafranca del Penedés.

El día del accidente, los trabajadores D. Gustavo y D. Luis Francisco , debían instalar en el despacho del jefe de estación de cercanías de Renfe en Vilafranca dos SPLIT o unidades interiores de aire acondicionado y una exterior.

El jefe de Sector de línea de Renfe, Don Carlos , indicó al trabajador D. Gustavo donde debía instalarse el equipo exterior: en el lateral derecho de la puerta de entrada del despacho del jefe de estación ( desde una posición frontal a dicha puerta, a una altura de 4,26 m. aproximadamente.

Dicha pared, a una altura de 3,25 m., tiene una escuadra de acero de 50x50, de la que, en tiempos pasados, había colgado el relojo de la estación.

El trabajador Gustavo cogió una escalera manual metálica de tijera y la apoyó en la pared, de modo que la susodicha escuadra quedaba introducida en uno de los espacios existentes entre peldaño y peldaño de la escalera metálica. Se subió a la escalera y empezó a picar la pared con un martillo y una escarpa, para poder así averiguar si necesitaría un taladro para perforar la pared o bien podía continuar picando con el martillo y la escarpa. La perforacióm que efectuaba el trabajdor se encontraba a 4,26 m. del suelo aproximadamente. El otro trabajador, Don. Luis Francisco , le ayudaba sujetando la escalera cuando, en un momento determinado, el Sr. Gustavo le mandó al interior del despacho del jefe de estación, descendiendo acto seguido de la escalera porque se encontrba en posición incómoda para el trabajo y la colocó de frente, pero a la izquierda de la escuadra de acero mencionada, se volvió a subir y continuó picando la pared. En un momento determinado la escalera resbaló y el trabajador se precipitó al suelo desde una altura aproximada de tres metros, con las lesiones consiguientes.

4.- El equipo utilizado por el accidentado para trabajar a una altura de 4,26 m, era una escalera manual metálica de tijera ( folio 240 ) que tenía un cartel que señalaba que no debía estirarse ( pericial, folio 263 ) no llevando arnés o cinturón de seguridad, sin que conste su entrega por la empresa ( informe de la Inspección ), en una duración de la obra prevista de dos días ( folio 254 ), sin que estuviese en la obra previamente el, a la sazón, Delegado de Prevención Sr. Clemente ( su testimonio )

5.- Con fecha 23-1-2006 entró en la Dirección Provincial del INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en que se proponía un recargo del 30 % al empresario por infracción de preceptos en materia de prevención de riesgos laborales, dictándose resolución en fecha 27-2-2006 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Gustavo el 7-7-2004, por lo que era procedente que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fuesen incrementadas en el 30 % con cargo a la empresa Iger, S.L., responsable del accidente, y solidariamente a la empresa Axima Sistemas e Instalaciones, S.A., e interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución expresa, existiendo, además, resolución administrativa sancionadora ( folios 434-436 )

6.- La empresa Axima tiene confeccionado un plan de Seguridad para la obra de referencia ( folios 194-206 )"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Iger S.L. y la demandada Axima Sistemas e Instalaciones, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente impugnó el recurso el trabajador Sr. Gustavo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba las demandas interpuestas por la empresa Axima Sistemas e Instalaciones S.A. e Iger S.L.en reclamación contra el recargo de prestaciones impuesto por el Ente Gestor ,se interpone por las actoras sendos recursos de suplicación, los cuales tienen por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

Los recursos han sido impugnados por el trabajador Sr. Gustavo .

SEGUNDO.- En el primero de los motivos de recurso presentado por Iger S.L., amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts. 9.1 d), 14.4, 15.1 a) y 47.3 de la Ley 31/1995 en relación con el art. 132 (debe decir 123 ) del TRLGSS.

No puede admitirse el motivo alegado pues del inmodificado relato de los hechos probados se desprende la inexistencia del arnés o cinturón de seguridad por lo que no pueden estimarse las alegaciones de la recurrente en orden a cuestionar un hecho probado que no ha sido impugnado.

Todo el relato acerca de la utilización de la escalera realizada por la recurrente carece de trascendencia al enjuiciar la falta de medidas de seguridad pues, dada la altura donde se realizaba el trabajo era precisa la utilización del cinturón de seguridad tal y como figura en el plan de seguridad y salud que, realizado por la empresa principal fue suscrito adheriéndose a el la recurrente Iger S.L. Carecen de importancia las explicaciones acerca de la orden dada por el accidentado para que el auxiliar dejase de sujetar la escalera o la descolgara del triangulo fijado a la pared para colocación del reloj pues ni aquella ayuda ni la fijación en un objeto carente de medidas de seguridad pueden sustituir la falta de las medidas establecidas en las disposiciones legales al efecto.

TERCERO.- En el único motivo del recurso la empresa Axima Sistemas e Instalaciones S.A. denuncia la vulneración del art. 42.3 de la LISOS , así como del art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales .

Procede la estimación del motivo alegado en efecto, tal y como se desprende de los preceptos citados no existe responsabilidad empresarial, de la empresa principal cuando la actuación no se realiza en el centro de trabajo de esta ni en otro donde se estén realizando actuaciones por los trabajadores de la principal al tiempo que por los de la empresa subcontratada.

En el presente caso la empresa principal elaboró el correspondiente plan de seguridad y salud que puso en conocimiento de la contratada Iger S.L. para su aplicación en la realización del trabajo subcontratado, no viniendo obligado a destacar en dicho lugar persona que vigilara el cumplimiento de dicho plan, aceptado por la contratada. Así se ha venido razonando en sentencias de esta Sala como la de 11 de Enero del 2006 .

Por lo expuesto procede la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia, en cuanto a la responsabilidad solidaria con cargo a la recurrente Axima.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Axima Sistemas e Instalaciones S.A. y desestimando el presentado por Iger S.L. contra la sentencia dictada el 12/12/2006 por el Juzgado de lo Social num. 3 de los de Barcelona en autos nº 431/06 promovidos por aquellas contra el INSS, Dn. Gustavo y las recurrentes debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, en el único extremo de absolver a la recurrente Axima Sistemas e Instalaciones S.A. del recargo impuesto en la resolución administrativa y ratificado en la sentencia.

Habiéndose estimado el recurso de Axima Sistemas e Instalaciones S.A. devuélvansele las cantidades constituidas para recurrir.

Condenamos a la recurrente Iger S.L. a la pérdida del depósito para recurrir y al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la recurrida impugnante Sr. Gustavo en la cantidad de 240 €.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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