Última revisión
28/09/2006
Sentencia Social Nº 6389/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 732/2004 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 6389/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006106927
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10492
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 28 de septiembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6389/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 732/2004 y siendo recurrida Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre Incapacidad Permanente debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con revocación de la resolusión impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración, asi como a que abone al actor una prestación económica del 100% de la base reguladora de 472,96 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el dia 04-06-2004 "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Dª. Rosa , nacida el dia 28-05-1944, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).
2.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 21-10-2003. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 04-06-2004 con el siguiente resultado: "artrosis avanzada de manos con limitación funcional, espondiloartrosis dorso-lumbar moderada distimia" . La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en fecha 30-06-2004, por la que se declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (folio nº 49).
3.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa en via previa, que fue desestimada en fecha 25-08-2004 por los mismos motivos que la primitiva (folio nº 72).
4.- La profesión habitual de la demandante es la de empleada doméstica.
5.- La demandante acredita el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 472,96 euros y la fecha de efectos 04-06-2004.
6.- La demandante padece las dolencias recogidas en el informe de la UVAMI y apuntadas en el hecho probado 2º y además : cervicoartrosis moderada, y gonartrosis bilateral y condromalacia bilateral severa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero.- Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 10/5/05 y en la que, estimándose la demanda presentada por Dª. Rosa , se declaró que la misma se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común con derecho a la prestación que igualmente declara y especifica y de cuyo pago sería responsable el I.N.S.S.. La Sª. Rosa había sido declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como empleada de hogar y derivada de enfermedad común por las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento.
Segundo.- Denuncia el ente recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que considera una infracción del 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social que, entiende, habría cometido la sentencia impugnada al reconocer a la trabajadora interesada en la situación de invalidez mencionada por cuanto las lesiones que presenta no merecerían en caso alguno, a su juicio, tal calificación efectuada por la sentencia y, por ello, la aplicación del precepto legal en cuestión. Creemos que la petición debe ser estimada por cuanto que, y partiendo de las lesiones declaradas probadas en la sentencia recurrida y que en definitiva no se cuestionan en el recurso, dichas lesiones, como decimos, no justifican, a nuestro parecer, la existencia de la situación de invalidez reconocida. Se está ante lesiones que perjudican principalmente las capacidades de manipulación (artrosis avanzada en manos) y deambulación (condromalacia bilateral que exige deambulación con bastón) de la trabajadora de manera que, hemos de entender, se encuentra limitada para el desarrollo de tareas que impliquen una destreza manual o una deambulación más o menos constante; pero que no han de impedir el desarrollo de tareas donde una tales exigencias no estén comprometidas. Consideramos, a partir de estos datos, que no se justifica, como ya hemos indicado, limitación de la capacidad laboral que pueda justificar el reconocimiento de la situación de invalidez reconocida que requiere, recordemos, una inhabilidad para el desarrollo de cualesquiera tarea o profesión. Procederá, en consecuencia y no concurrente la contingencia citada, estimar el recurso y revocar la sentencia impugnada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 26 de los de Barcelona en fecha 10 de mayo de 2005 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 732/04 a instancia de Dª. Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha sentencia para, con desestimación de la demanda presentada por la Sª. Rosa , absolver al I.N.S.S. de las peticiones contenidas en la misma y confirmar las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

