Sentencia Social Nº 639/2...zo de 2006

Última revisión
03/03/2006

Sentencia Social Nº 639/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 764/2005 de 03 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 639/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100633

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2662

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo, sobre Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo (revisión de una incapacidad permanente total ya declarada). La Sala basa su decisión en entender, en primer lugar que no concurre error en la apreciación de la prueba documental consistente en los informes médicos incorporados a Autos por parte del juzgador a quo. Y, en segundo lugar, por entender que las lesiones que ahora presenta el recurrente (presbiacusia bilateral leve y defecto ventilatorio ocrusivo) no determinan que el mismo no pueda desarrollar tareas livianas propias de otras profesiones que no sean la suya. Por ambas razones, se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia y se confirma plenamente aquélla.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00639/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101999, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000764 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Blas

Recurrido/s: MONTISA, TGSS , UNION MUSEBA IBESVICO , INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000825 /2004

Sentencia número: 639/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000764/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Blas , contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000825/2004, seguidos a instancia de Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTISA y UNION MUSEBA IBESVICO, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-El actor D. Blas , nacido el 26/08/50, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social-Régimen General, con el núm. NUM001 , por resolución de 10/07/78, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir la prestación correspondiente con cargo a la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico con quien la empresa tenia concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo.

2.-Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron:_Ligera prominencia a nivel de 1ª lumbar la movilidad de flexión prácticamente conservada. Dice producirse algún dolor al realizar la reincorporación. Las inclinaciones laterales y rotaciones están conservadas. Marcha sobre punteras y talones con normalidad. Reflejos rotulianos normales lassegue bilateral positivo a los 90º con referencia a zona lumbar. Rayos X lumbar. Ligera escoliosis de concavidad derecha y cierto grado de cifosis con prominencia máxima a nivel de 1º L. Discreto aplastamiento en cuña de nivel 1º L y en menor grado de 12º D y 2º L. Desaparición de la lordosis fisiológica.

3.-Solicitada la revisión por agravación el dia 11/05/04, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 28/07/04 previa propuesta del EVI de 22/07/04, declara al actor afectado del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.

4.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29/09/04.

5.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 113,25 euros mensuales y la fecha de efectos es el 29/07/04.

6.- El actor padece: IPT (1978) por secuelas de AT. Discreto acuñamiento de D12, L1,L2, ligera escoliosis izquierda, desaparición de la lordosis fisiológica. Algias vertebrales. Diagnosticado de Artropatía psoriática en 1999. No signos inflamatorios a ningún nivel. Presbiacusia bilateral (umbral a 40-50 db) leve-moderada. Sintomatología ansioso depresiva. Defecto ventilatorio obstructivo moderado, no mejoría con Beta 2.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal sexto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por el demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo el actor alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social ,precepto en el que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado segundo y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el año 1978, de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de especialista, a las que se añaden como nuevas lesiones una presbiacusia bilateral leve-moderada y defecto ventilatorio obstructivo moderado. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de aquellas lesiones impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION MUSEBA IBESVICO y MONTISA, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de accidente de trabajo y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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