Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 639/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2401/2013 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 639/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100434
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación nº 2.401/2013
RECURSO SUPLICACIÓN - 002401/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 639 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002401/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX , en los autos 001080/2012, seguidos sobre desempleo, a instancia de Ildefonso , asistido por el Letrado D. José Coquillat Pujalte y actuando como Procuradora Dª Mª Ángeles Esteban Álvarez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Ildefonso , ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Ildefonso contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El actor, con DNI NUM000 , formuló demanda frente a la empresa TRANSPORTES COBO S.A., en la que venía prestando sus servicios. Dicha demanda tuvo entrada en Decanato de los Juzgados de Elche en fecha 12/11/10. Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche se dictó Sentencia 51/12, en fecha 30/01/12 , en la que extinguía en dicha fecha la relación laboral del actor con la citada empresa, como consecuencia de un incumplimiento grave por parte del empresario como es el abono puntual del salario pactado establecido en el art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . II. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Elche 51/12, devino firme el 16/05/12. III. Al actor se le reconoció por el SPEE, mediante resolución de 29/03/12, con efectos de 1/02/12, el derecho a percibir una prestación contributiva de desempleo, como reapertura del derecho nacido con anterioridad, con base reguladora diaria de 63,75 euros y de 720 días de los que tenía consumidos 251 días que el actor había percibido como consecuencia del ERE de suspensión 393/09 de la empresa TRANSPORTES COBO S.A. Los días que le restaban por consumir le fueron reconocidos desde el 1/02/12. IV. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE, con fecha de salida 30/07/12. Frente a ella se alza la presente demanda. SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaen dictó Auto 59/2012, de fecha 30/03/12 , en el que autorizaba a la Administración concursal de TRANSPORTES COBO S.A. a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo existentes entre la concursada (TRANSPORTES COBO S.A.) y los trabajadores expresados en los hechos probados del Auto, entre los que se encontraba el actor.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ildefonso , que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por la que se impugnaba la resolución de 29 de marzo de 2012 en la que se le reconoció la prestación por desempleo solicitada tras obtener sentencia favorable a su demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo presentada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET ). En la citada resolución se le computaban 251 días consumidos, que se corresponden con los que disfrutó el actor a consecuencia de un anterior expediente de regulación de empleo suspensivo de su contrato de trabajo.
2. El recurso se sustenta en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se denuncia la infracción del artículo 3.1 de la Ley 27/2009 , en la redacción dada porel artículo 9.3 de la Ley 35/2010 . Sostiene el recurrente que aunque en la sentencia consta que su contrato se extinguió en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo social en materia de incumplimiento empresarial, dicha sentencia no le afectaba al estar comprendido en un expediente de extinción concursal previo. Tal afirmación sin embargo no se acompaña de la correspondiente modificación de hechos probados que permanecen inalterados y que resultan vinculantes para esta sala.
3. En el hecho probado primero, apartado I, consta que el contrato del actor finalizó en virtud de sentencia en la que se extinguia la relación por incumplimiento grave del empleador. Partiendo de los hechos consignados en la sentencia de instancia resulta que la cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social entre otras en las. ST.23-4-2013 , recurso 2817/2012 y 26/11/2012 recurso .1570/2012, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley aconsejan seguir el criterio expuesto en ella, que es desestimatorio de la pretensión ejercitada. Se razona en las citadas sentencias lo siguiente: ' El precepto en cuestión establece que cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;
b. Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
3. Del texto literal del precepto y de su ubicación, se desprende con claridad que la medida recogida en La Ley se aplica única y exclusivamente a aquellos supuestos en los que el periodo de suspensión de la relación laboral que da origen al reconocimiento inicial de prestación de desempleo, va seguido de un despido por causas económicas objetivas ya sea de carácter individual o colectivo, sin que tal supuesto pueda hacerse extensivo a otras formas de extinción de la relación laboral, ya sea a instancia del empleador o como sucede en el presente caso de los propios trabajadores'. Este criterio también es el mantenido por otros Tribunales, como la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha en sentencia de 2 de abril de 2012 (rs.181/2012 ). Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de ELCHE de fecha 6/09/2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2401 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

