Sentencia Social Nº 64/20...ro de 2004

Última revisión
19/01/2004

Sentencia Social Nº 64/2004, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 14/2004 de 19 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 19 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 64/2004

Núm. Cendoj: 30030340012004100054

Resumen:
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajador declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por el trabajador. Y ello porque, la conducta del trabajador atenta contra la buena fe contractual negando el conocimiento de lo sucedido con un paquete cuando en realidad él era el responsable del mismo y fue descubierto cuando lo colocaba en un sitio para su exculpación, lo cual hay que unirlo a los diferentes antecedentes del mismo en la empresa donde había sido amonestado con anterioridad por faltas graves y muy graves hasta en cinco ocasiones por la misma causa, por falta de respeto a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, por abuso de confianza y por negligencias e imprudencias en actos de servicio.

Encabezamiento

SENTENCIA

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2004

ROLLO Nº: RSU 14/2004

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 708/2003, sobre despido, y entablado por don Vicente frente a RED 30 TRANS, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 8-10-01, con la categoría profesional de conductor-repartidor y salario mensual de 1081,27 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) La parte demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. 3º) El 4-8-03 la empresa demandada notificó al actor una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio de la presente, la empresa Red 30 Trans SA con CIF A30082937 y cuyo C.C.C. es 30/1050265/95, comunica a don Vicente , con DNI 34.834.193-A que presta sus servicios para la misma en calidad de repartidor, su despido disciplinario con fecha 1-8-03. El motivo por el que la empresa ha tomado tal decisión se base en los siguientes hechos: El día 1-8-03, don Pedro Miguel , DIRECCION000 de la citada empresa, se encontraba en el almacén comprobando que la mercancía se correspondiese con los albaranes. Cuando terminó de hacerlo le sobraban 8 albaranes, por lo que llamó a Everardo , Jefe de Sección, para que informase que esos paquetes estaban en falta. Don Everardo , tras mirar los albaranes, le dice que el paquete cuyo número de expedición es NUM000 para don Carlos Miguel , enviado por la Joyería Jofra Nerei de Granada, si está en el almacén puesto que tiene hora de entrada a las 7.00 de la mañana. don Pedro Miguel se dirige entonces a don Cristobal , auxiliar de almacén, para preguntarle por el paquete don Cristobal llama don Lorenzo , Jefe de Descarga, para preguntarle por el paquete, y éste le dice que lo ha descargado él personalmente y lo ha dejado en el carro de reparto que lleva don Vicente , indicándole que es el servicio Mercedes, aunque conste a nombre de un particular. Cuando don Pedro Miguel va a buscar a don Vicente para preguntarle dónde está el paquete desaparecido, el paquete (que minutos antes no estaba sobre el carro de reparto), está encima de él. Don Pedro Miguel le pregunta a don Vicente qué ha pasado con el paquete puesto que cuando él había comprobado la mercancía no había visto el paquete en el carro, y que de pronto, mientras él trataba de averiguar dónde estaba el paquete, había aparecido. Don Vicente dice no saber nada del paquete. Don Pedro Miguel le insiste y le pide que le diga qué ha pasado con el paquete, pero don Vicente niega saber lo ocurrido una y otra vez. Alude que él no sabe nada del citado paquete delante de testigos como don Cristobal , Everardo . Don Pedro Miguel para averiguar lo ocurrido con el misterioso paquete, se dirige al despacho donde está el circuito cerrado de televisión y procede al visionado dela cinta de esa misma mañana junto con don Everardo , Claudio y Guadalupe . A las 11,05 horas aproximadamente se ve claramente como don Vicente saca de la furgoneta el paquete de don Carlos Miguel (el mismo paquete sobre el que decía no saber nada), y lo deposita sobre el carro que don Pedro Miguel había comprobado anteriormente y en el que no estaba dicho paquete. Don Pedro Miguel llama a don Vicente al despacho y le pone la cinta junto en el momento en el que se ve como deja el paquete sobre el carro. Don Vicente no dice nada al respecto. Don Pedro Miguel le pregunta que por qué le había dicho que no sabía nada cuanto quedaba patente que sí, pero don Vicente sigue callado. Don Pedro Miguel le recuerda que unos días antes, concretamente el miércoles día 30-7-03, cuando el trabajador fue al despacho a firmar su nómina mensual para cobrar, le dijo que últimamente su actitud dejaba mucho que desear y que tenía que mejorarla puesto que su mal hacer en el trabajo perjudicaba al resto de sus compañeros de trabajo. Don Vicente reconoció que tenía razón y le pidió que confiase en él porque iba a cambiar su actitud. Don Pedro Miguel le dice que sólo han pasado dos días desde esa conversación y que ha vuelto a actuar mal. Don Vicente , esta vez no dice nada y se va. Por lo citado anteriormente, el trabajador incurre en una falta muy grave tipificada en el Convenio Colectivo del Transporte y que da la opción del despido: Artículo. 60.5: la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas. Asimismo, la empresa aprovecha para informar que don Vicente ha recibido varias cartas de amonestación en el tiempo que lleva trabajando en la empresa, en las que se le avisaba que de reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza o similar, la empresa podría optar por el despido. Se le comunica al trabajador que contra la referida sanción puede recurrir en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de despido al principio mencionada: 1-8-03 sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa". 4º) En relación a los hechos imputados en la carta de despido quedó probado lo siguiente: El día 1-8-03 responsables de la empresa detectaron que para el reparto de ese día sobraban ocho albaranes, de manera que realizada la oportuna búsqueda de los paquetes a los que correspondían fueron localizados siete de ellos. El octavo albaran correspondía a un envío con número de expedición NUM000 remitido por la Joyería "Jofra Neres" de Granada y destino en el servicio oficial de la casa de automóviles Mercedes en Murcia. Realizadas las oportunas averiguaciones se comprobó que el paquete había sido entregado para su reparto al hoy actor, quien lo cogió para su reparto. Como quiera que ya en ruta se apercibió que había olvidado el albarán y sabiendo que sin él no podía entregar el paquete, volvió a la empresa y sin que nadie se diera cuenta en ese momento, depositó el paquete en el carro de reparto. En esa situación, el Sr. Pedro Miguel , DIRECCION000 de la empresa, que en todo momento había estado buscando el paquete, vio el mismo y preguntó al demandante que porqué razón había aparecido de pronto. El actor contestó que nada sabía del paquete y ello de forma reiterada antes las insistentes preguntas del Sr. Pedro Miguel . Esta última persona se dirigió entonces al despacho donde se encuentra un circuito cerrado de televisión que graba cuanto ocurre en la empresa, pudiendo apreciar en compañía del Jefe de Seguridad como a las 11,05 horas el actor saca de la furgoneta el paquete antes referido y lo deposita en el carro de reparto en el que el Sr. Pedro Miguel lo había buscado. A continuación, el actor fue llamado al mencionado despacho y se le exhibió la citada grabación, guardando el más absoluto silencio ante la petición de que justificara su actitud, marchándose a continuación. 5º) El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. 6º) Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto. 7º) Durante la vigencia de la relación laboral el actor, sin que las haya impugnado, ha sido sancionado tres veces por falta muy grave y dos por falta grave"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por don Vicente , contra la empresa Red 30 Trans, SA (SEUR), y declarar que el despido del actor fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Tarraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por la empresa demandada, quien está dirigida por el letrado don José Ramón Sáez Nicolás.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora de este procedimiento la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare su despido como improcedente. A lo cual se opuso la contraparte solicitando la confirmación de la referida sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en primer lugar en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para que se suprima el hecho probado séptimo. Supresión que no puede ser aceptada habida cuenta que al folio 29 se habla por la empresa de falta muy grave, en el 30 de una grave y otra muy grave, en el 31 y en el 32 de faltas graves. En consecuencia en realidad se trata de dos muy graves y tres graves lo que procedería rectificar, pero en cualquier caso aunque se especifique la clase de sanción, amonestación, lo cierto es que carece el tema de trascendencia suficiente para la correcta resolución del litigio.

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se argumenta infracción del artículo 60.5 del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia de 6-11-98 en relación con los artículo 54.2 d y 55.4 Estatuto de los Trabajadores y 20.2 "in fine" Estatuto de los Trabajadores. Vulneración que no se ha producido en el presente proceso ya que de la prueba practicada se desprende la necesidad de considerar procedente el despido de autos puesto que la conducta del trabajador atenta contra la buena fe contractual negando el conocimiento de lo sucedido con un paquete cuando en realidad él era el responsable del mismo y fue descubierto cuando lo colocaba en un sitio para su exculpación. Lo cual unido a los diferentes antecedentes del mismo en la empresa donde había sido amonestado con anterioridad por faltas graves y muy graves hasta en cinco ocasiones por la misma causa, por falta de respeto a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, por abuso de confianza y por negligencias e imprudencias en actos de servicio, obligan a confirmar la sentencia de instancia por sus propios argumentos y según lo anteriormente expresado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2003, en virtud de demanda interpuesta por don Vicente contra RED 30 TRANS, SA, en reclamación de despido y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0014.04, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0014-04 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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