Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00064/2018
Nº AUTOS:343/2017
En la Ciudad de Murcia a veintiséis de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, D. Rodolfo , que comparece asistida del Letrado D. José Veridiano Alonso Leal y, de otra, como demandada, INFORGES SL, que comparece representado por la Letrada Dª Carmen Martínez Reyes, y el FOGASA que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 64/2018
Antecedentes
PRIMERO:La parte actora formuló demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al núm. Cuatro.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento del acto de juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.
Hechos
PRIMERO: El demandante D. Rodolfo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INFORGES SL, con CIF nº B73526360, con antigüedad de 06-07-2006, categoría profesional de consultor de sistemas, a jornada completa, y
salario bruto diario de 76,11 € con prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO:El actor inició la relación laboral con la empresa 'Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas SL', al amparo de un contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la 'terminación trabajos del Proyecto DGI, lote B' el citado contrato pasó a indefinidoen fecha 01-07-2007 la empresa demandada se subrogó en los derechos y obligaciones contraídos por la citada empresa para con el demandante, y en tal sentido se modificó el contrato de fecha 06-07-2006. Inforges SL y el actor, en fecha 04-02-2008, acordaron la conversión del contrato en indefinido los citados documentos obran en autos y se dan aquí por reproducidos.
TERCERO:La empresa demandada, mediante carta de fecha 07 de marzo de 2017, comunicó al demandante que, con efectos del día 11 de marzo de 2017, y al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , y cuyo tenor literal es el siguiente:
'Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con ella por causas objetivas derivadas de la supresión del servicio al que usted está adscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c)
con remisión al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , puesto que entendemos que en el presente caso concurren motivos suficientes por el hecho antes citado, que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo.
La adopción de esta medida viene motivada por la finalización del servicio al que usted ha estado adscrito desde el inicio de nuestra relación laboral, esto es 'asistencia de apoyo a la
gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio e Informática' cuyo último contrato administrativo fue adjudicado a la empresa (UTE) OESIA NETWORKS-INFORGES, en fecha 10 de marzo de 2015 y prorrogado desde el 12 de marzo de 2016 hasta el próximo 11 de marzo de 2017. Tenemos conocimiento que la adjudicación de la nueva licitación del servicio mencionado recaerá en una empresa diferente a la nuestra. Mientras se resuelve la nueva licitación y se formaliza la adjudicación, la Consejería de Economía y Hacienda nos ha comunicado verbalmente que el servicio sólo va a continuar con dos trabajadores y no con cuatro, como se ha venido prestando hasta la fecha.
Así mismo le comunicamos que se extinguirá, por la misma razón, la relación laboral de su compañero Alfredo con esta empresa, y en la misma fecha que la suya.
Por otra parte hemos de indicarle que los responsables de esta empresa han hecho todo lo posible realizando las gestiones necesarias para conseguir una reubicación en otras áreas de la Compañía pero que han sido del todo infructuosas, no teniendo otras alternativas que ofrecerle. Es por ello que nos vemos obligados a tomar esta desagradable decisión pues al
tratarse de una medida unilateral de la Consejería de Economía y Hacienda, que en definitiva es quien nos contrata, y dado que supone a todos los efectos la desaparición del servicio al que usted estaba adscrito, debemos proceder a su despido objetivo por causas organizativas y productivas.
Por todo ello, y en aplicación estricta del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos lo siguiente:
-La relación laboral que le une a esta empresa quedará extinguida el próximo día 11 de marzo de 2017.
-Dispone usted hasta entonces de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo, sin pérdida de su retribución.
-Ponemos a su disposición desde esa misma fecha una indemnización de 20 días por cada año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, ascendiendo dicha indemnización a un importe total de 16.363.70 euros, que se hace efectiva mediante transferencia bancaria en su cuenta en el día de hoy.
-Por último, pondremos a su disposición la liquidación de sus haberes que por derecho le corresponden hasta el día 11 de marzo.
Sin otro particular, le saluda atentamente.'
.
CUARTO:La empresa a la entrega de la comunicación escrita de despido, hizo efectiva la indemnización por importe de 16.363.70 euros, mediante transferencia bancaria en la cuenta del demandante.
QUINTO:Por el Jefe de servicio de Sistemas Informáticos -Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones-, y a solicitud de la empresa demandada, se ha emitido informe en fecha 09 de enero de 2018, del siguiente tenor literal:
'Introducción
El objeto de este documento es el de dar respuesta a la solicitud presentada por la empresa INFORGES SOCIEDAD LIMITADA (B73526360) ante la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA, PATRIMONIO Y TELECOMUNICACIONES, el día 26 de diciembre de 2017sobre 'EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 343/2017, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE MURCIA'
Información referente a la correspondencia de servicios prestados mediante diferentes licitaciones.
Los expedientes a los que se hace referencia en la solicitud corresponden a 4 licitaciones diferentes (expedientes 03/08, 27/12, 66/14 y 02/15) con sus correspondientes prórrogas.
Estos expedientes tienen un objeto similar, que es el 'apoyo a la gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones', sin embargo existen diferencias entre ellos relativas a:
1. Dimensionamiento estimado del equipo de trabajo.
2. Periodo de duración.
3. Perfil y cualificación mínima requerida del equipo de trabajo.
4. Lugar de realización de los trabajos por parte del equipo.
5. Tipo de tareas a realizar como parte del contrato.
6. Entorno tecnológico.
7. Alcance.
8. Información referente al expediente 72/16 sobre 'SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DE APOYO A LA GESTION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMATICA'
Toda la información referente al expediente 72/16 se puede encontrar en el perfil del contratante de la CARM, en concreto en la siguiente URL:
http://www la información referente al expediente 72/16 se puede encontrar en el perfil del contratante de la CARM, en concreto en la siguiente URL:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1617&IDTIP0=200&RASTRO=c7
09$m&exo=8a2629245949da0101594a79e8322183
Empresas licitadoras:
1.UTE OESÍA - INFORGES
2.AYESA
3.EMURTEL, SA
Fecha de primera propuesta de adjudicación:
.el ACTA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN tiene fecha de firma 17/03/2017 y
.el ACUERDO DE ADJUDICACIÓN tiene fecha de firma 20/04/2017.
Empresa adjudicataria: AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A'.
SEXTO:El servicio consistente en 'asistencia de apoyo a la
gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio e Informática' fue adjudicado a la empresa (UTE) OESIA NETWORKS- INFORGES, formalizándose el último contrato administrativo en fecha 10 de marzo de 2015 y prorrogado desde el 12 de marzo de 2016 hasta el próximo 11 de marzo de 2017.
SEPTIMO:La empresa demandada, con posterioridad al despido del demandante, ha realizado las contrataciones que figuran en el doc. nº 5 obrante en el ramo de prueba de la parte demandada.
OCTAVO:El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
NOVENO:En fecha 27-03-2017, el actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación por despido celebrándose el acto de conciliación el día 27-04-2017, que terminó sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO:De conformidad con lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS los hechos que se declaran probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, interrogatorio de la empresa y testifical.
SEGUNDO:El demandante solicita que se declare improcedente la decisión extintiva de la relación laboral por causas objetivas adoptada por la empresa demandada con efectos del día 11-03-2017. La empresa demandada se opone a la pretensión de la parte actora, reconoce como cierta la fecha de antigüedad, categoría profesional y salario que se consignan en el hecho primero de la demanda, y solicita la declaración de procedencia de la extinción de la relación laboral comunicada al actor mediante carta de fecha 07 de marzo de 2017, habiéndose hecho efectivo el pago de la indemnización cuyo importe se cuantifica en la comunicación escrita a la entrega de la misma, cumpliendo todas los requisito formales legalmente exigidos.
TERCERO:La empresa demandada comunicó al actor la extinción del contrato por causas por causas productivas y organizativas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51.1 del mismo Texto Legal , con efectos del día 11-03-2017.
El art. 52. c) del ET en que fundamenta la empresa su decisión extintiva, dispone que el contrato podrá extinguirse: art. 52. c) del ET dispone que el contrato podrá extinguirse: 'Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo.Y el art. 51.1 ET precisa que: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Respecto a los requisitos formales de la extinción del contrato por causas objetivas, el art. 53.1.a) exige la observancia de los requisitos siguientes:a) comunicación escrita al trabajador expresando la causa, b) poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio.
La parte actora alega que la carta de despido adolece de falta de concreción que genera indefensión al trabajador.
El requisito del apartado a) del referido precepto, ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que 'La citada expresión legal de 'causa' viene referida propiamente no a la mera manifestación de aquella o aquellas de las causas (económicas, o técnicas, organizativas o de producción) en las que legalmente puede fundarse la decisión extintiva, sino 'que equivale a expresión concreta de los hechos que la constituyen en términos similares a los requeridos por el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal ' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1987 ), de manera que deben expresarse en la carta de despido, al igual que se exige para el despido disciplinario, aquellos hechos que integran la correspondiente causa legitimadora del despido de modo suficiente para que el trabajador pueda articular su defensa con un adecuado conocimiento de las circunstancias en las que se funda la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la empresa, para así poder aportar en juicio la prueba necesaria en defensa de sus intereses, e incluso, realizar una valoración previa de la utilidad de iniciar el proceso judicial, y aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí es exigible que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en que el despido se funda para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa no cumpliéndose esta finalidad cuando la aludida comunicación solo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1998 ) y de 21 de mayo de 2008 ) siendo incluso más exigible la precisión de los hechos en la comunicación escrita en el supuesto de extinción por amortización de puesto de trabajo porque, a diferencia del despido disciplinario, cuya causa tiene que ver con la actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas, técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa y ajenas a su cometido ( SSTSJ Cataluña 10 de enero de 2000 y 8 de febrero de 1999 18 de abril de 2001 ).
En el presente caso, la carta de despido cumple el requisito consignado en el apartado a), ya que los hechos consignados en la misma son suficientes para que el trabajador conozca la causa de su despido.
CUARTO:La causa motivadora del despido alegada en la comunicación escrita, es 'la finalización del servicio al que usted ha estado adscrito desde el inicio de nuestra relación laboral, esto es 'asistencia de apoyo a la gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio e Informática' cuyo último contrato administrativo fue adjudicado a la empresa (UTE) OESIA NETWORKS-INFORGES, en fecha 10 de marzo de 2015 y prorrogado desde el 12 de marzo de 2016 hasta el próximo 11 de marzo de 2017'.
Resulta acreditado que el actor, en fecha 06-07-2006, inició la relación laboral con la empresa 'Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas SL', al amparo de un contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la 'terminación trabajos del Proyecto DGI, lote B'el citado contrato pasó a indefinido en fecha 01-07-2007 la empresa demandada se subrogó en los derechos y obligaciones contraídos por la citada empresa 'Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas SL' para con el demandante, y, en tal sentido, se modificó el contrato de fecha 06-07-2006. La empresa Informes SL y el demandante, en fecha 04-02-2008, acordaron la conversión del contrato en indefinido. Si bien, desde el inicio de la relación laboral ha venido desempeñando la tarea de mantenimiento de los servicios informáticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el actor no estaba adscrito como tal a dicho servicio, lo estuvo inicialmente en virtud del contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto era 'terminación trabajos del Proyecto DGI, lote B', pero dicho contrato el 04-0-2008 pasó a ser indefinido por acuerdo de las partes y el actor desde entonces es trabajador indefinido, de modo que la contratación laboral no está directamente relacionada con dicho proyecto ni con el apoyo a la gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, aun cuando su categoría profesional de consultor de sistemas la haya desarrollado fundamentalmente en la prestación de dicho servicio. Por otra parte, a la fecha del despido, el servicio de asistencia de apoyo a la gestión de los sistemas informáticos de la Dirección General de Patrimonio e Informática, no había finalizado, y según se alega en la carta de despido, continuó prestándose con dos trabajadores en tanto se resolvía la licitación y nueva adjudicación del servicio, sin que además la empresa demandada haya venido prestando servicios exclusivamente para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se alega en el escrito de demanda que la empresa demandada ha realizado contrataciones con posterioridad al despido del demandante, lo que se acredita mediante el doc. nº 5 relación de contrataciones efectuadas por la empresa desde febrero de 2017, obrante en el ramo de prueba de la parte demandada, en el que consta que el día 20-04-2017 se contrata al trabajador D. Isidro para ocupar el puesto de consultor, y aunque con mayor diferencia temporal desde la fecha del despido del actor, el 25-09-2017 fue contratado el trabajador Salvador con la categoría profesional de consultor.
En atención a todo lo expuesto la decisión extintiva se debe de considerar improcedente al no estimarse suficientemente justificada la decisión extintiva acordada por la empresa, y ello con las consecuencias previstas en el art. 53.5 b) ET , en relación con lo dispuesto en el art. 56 ET . La indemnización prevista en el citado art. 56 del ET seha de calcular del modo siguiente en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero , publicado en el BOE el día 11 de febrero de 2012 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 12 de febrero de 2012: primer tramo desde el 06-07-2006 hasta el 11-02-2012, 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades,19.408,05 €, y segundo periodo, de 12-02-2012 a 11-03-2017, 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, 12.767,45 € total, 32.175,50 €, importe al que habrá de descontar la ya recibida de 16.363,70, lo que asciende al total de 15.811,11 €.
QUINTO:El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
SEXTO:De conformidad con lo establecido en el art. 191.1 de la LRJS , frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo , frente a INFORGES SL y el FOGASA. declaro improcedente el despido acordado por el y condeno al mismo a que, a su opción que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, readmita de inmediato al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 32.175,50 € en concepto de indemnización, a la que habrá de descontar la ya recibida por importe de 16.363.70 €, resultando la cantidad a abonar por dicho concepto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON ONCE CENTIMOS (15.811,11 €).
Si opta por la readmisión la empresa demandada deberá abonar al demandante los salarios de tramitación, equivalentes a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, 76,11 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha resolución y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el demandado por la readmisión o la indemnización, dentro del plazo señalado, se entiende que procede la primera.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0434.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0434.17, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.