Última revisión
06/05/2021
Sentencia SOCIAL Nº 64/2021, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2179/2020 de 12 de Enero de 2021
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2021
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 64/2021
Núm. Cendoj: 46250340012021100132
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2021:417
Núm. Roj: STSJ CV 417:2021
Encabezamiento
Recurso de Suplicación 2179/2020
Ilmas. Sras.
Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a doce de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación 002179/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 001138/2019, seguidos sobre Despido-Relación Laboral Temporal, a instancia de
D. Fidel asistido por el letrado D. Fernando Peralta Ortega, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS I ORQUESTA DE VALENCIA asistido por el letrado D. Daniel Mico Bonora, y en los que es recurrente D. Fidel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.
Antecedentes
ORQUESTA DE VALENCIA., y en su consecuencia ABSUELVO a la demandada de todas
las pretensiones deducidas en su contra. '.
Y ORQUESTA DE VALENCIA (en adelante OAM) en virtud de los siguientes contratos y condiciones laborales: (folios 113 a 119 de los autos Tomo II) -En fecha 31.07.2015 el actor suscribió con la OAM contrato laboral especial de alta dirección como Subdirector de Música del OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, estableciéndose las siguientes funciones: a) Asumir la programación musical del Palau, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del OAM; b) Elaborar, conjuntamente con el Director de la Orquesta de Valencia, la programación de ésta y someterla a la Comisión de Programación de la Orquesta; c) Organizar aquellas actividades de la Orquesta tales como actuaciones en foso, tournées nacionales e internacionales, grabaciones discográficas, actuaciones en otros teatros y auditorios, etc., d) Las demás funciones y cometidos que se determinen en los Estatutos Rectores y en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo. La retribución anual pactada es de 65.000,00 € percibidos prorrateados en 14 pagas al año (salario mensual de 4.642,86 €), cantidad que queda consignada en la aplicación presupuestaria 330/131.00 'Retribuciones Laboral Temporal' de los Presupuestos. La duración estipulada fue de un año, finalizando el 13.08.2016. -En fecha 29.07.2016 el actor suscribió con la OAM contrato laboral especial de alta dirección como Subdirector de Música del OAM Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, estableciéndose las siguientes funciones: a) Preparar la programación musical del Palau para que el Director del OAM proceda a su elaboración definitiva y la eleva, a través de la Presidencia, a su oportuna aprobación por el Consejo de Administración; b) Preparar, conjuntamente con el Director de la Orquesta de Valencia, la programación de los conciertos de dicha formación musical, para que el Director del OAM proceda a su elaboración definitiva y la eleva, previo conocimiento de la Junta de Programación y a través de la Presidencia, a su oportuna aprobación por el Consejo de Administración; c) Ostentar, asistido por la Secretaría Técnica y subordinado al Director de la OAM, la Jefatura funcional inmediata de los profesores de la Orquesta de Valencia; d) Organizar, bajo la supervisión del Director de la OAM, aquellas actividades de la Orquesta de Valencia, tales como actuaciones en foso, giras nacionales e internacionales, grabaciones discográficas, actuaciones en otros teatros y auditorios (para lo cual, y previa visita a dichos recintos, procederá a su oportuna inspección), sin perjuicio de que, para la realización de dichas actividades, la decisión definitiva corresponda a la Presidencia del organismo; e) Las demás funciones y cometidos que se determinen en los Estatutos Rectores y en la Relación de
Puestos de Trabajo del Organismo. La retribución anual pactada es de 65.000,00 € percibidos prorrateados en 14 pagas al año (salario mensual de 4.642,86 €), cantidad que queda consignada en la aplicación presupuestaria 330/131.00 'Retribuciones Laboral Temporal' de los Presupuestos. La duración estipulada es de un año, pactándose la prórroga por anualidades sucesivas y hasta un máximo de dos prórrogas automáticamente. 2º.- La retribución mensual del actor ha sido de 5.470 €, incluida la prorrata de pagas extras (hecho conforme) (folios 121 a 123 de los autos Tomo II) 3º.- El actor dejó de prestar servicios para el OAM el 14.08.2019 (informe de vida laboral obrante en autos y folio 60 de los autos Tomo I). El Director de Recursos Humanos del OAM y el Director del OAM no firmaron ni notificaron cese alguno al actor (prueba de interrogatorio de testigos) 4º.- El actor en fecha 25.07.2019 mantuvo una reunión con la Presidenta Delegada de la OAM para tratar el tema de la nueva contratación del Subdirector de Música del OAM, por la finalización en fecha 13.02.2029 del contrato que el actor suscribió con el demandado , haciéndole entrega al actor de un informe jurídico de fecha 22.07.2029 elaborado por el subdirector de gestión y secretario del OAM relativo a las exigencias jurídicas que requiere la contratación del Subdirector de Música del OAM (folios 53 a 55, 73 y 74 de los autos Tomo I., y prueba de interrogatorio de testigo) 5º.- El letrado de la parte actora emitió informe jurídico sobre el contrato del actor destinado al OAM el 29.07.2019, informando favorablemente respecto de una nueva prórroga del contrato de alta dirección vigente en dicha de fecha. (folio 111 de los autos Tomo II) 6º.- En la Relación de Puestos de Trabajo del OAM años 2016, 2017, 2018 y 2019 figura el puesto de Subdirector de Música junto con el de Director como de Libre Nombramiento (LN) (folios 110 vuelto a 112 de los autos Tomo I). Conforme al artículo 20.3 y 20.1 de los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, la plantilla y relación de puestos del Organismo determinará la naturaleza jurídica del puesto de Subdirector de Música del Palau, pudiéndose reservarse a personal eventual, laboral o funcionarial (folio 129 vuelto de los autos Tomo II) 7º.- Con anterioridad al primer contrato de alta dirección suscrito por el actor como subdirector de Música con el OAM, dicho puesto fue cubierto por D. Lázaro, en virtud de 6 contratos de alta dirección de duración bianual y uno de duración anual durante el período de 01.02.2002 a 13.08.2015 (folios 53 a 69 de los autos Tomo II) 8º.- Conforme a los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia', éste es una entidad de derecho público de naturaleza institucional, dependiente del municipio de Valencia, y adscrito a la Delegación de Cultura. Tiene carácter administrativo a efectos de su régimen presupuestario y contable (art. 1.1) (folio 125 de los autos Tomo II) 9º.- Conforme al artículo 20.1 de los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, al Subdirector de Música le corresponden las funciones y cometidos que determine la
relación de puestos de trabajo del Organismo y, en todo caso, la formulación de iniciativas y preparación de la programación de los conciertos de la Orquesta, sean en el propio Palau o en otras salas para someterla al conocimiento de la Junta de Programación. Subordinado al Director del organismo, ostenta la Jefatura funcional inmediata de los profesores de la Orquesta (folio 129 vuelto de los autos. Tomo II) 10º.- El actor asistía habitualmente a las sesiones del Consejo de administración del OAM, en su condición de subdirector de Música, sin que conste indicación expresa del Presidente. (folios 8 a 51 de los autos. Tomo II) . Conforme al artículo 15.2 b) de los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, podrá asistir a las sesiones del Consejo, previa indicación expresa de su Presidente, el subdirector de Música. (folio 138 de los autos Tomo
II) 11º.- El actor ha ordenado pagos del OAM en calidad de cuentadante durante al menos los años 2018 y 2019. (folios 93 a 102 de los autos Tomo II) 12º.- El actor ha representando al OAM en su condición de Subdirector de Música tanto en actividades de la Orquesta de Valencia a nivel nacional como internacional (folios 69 a 90 de los autos Tomo II. Prueba de interrogatorio de testigos) 13º.- El actor preparaba y elaboraba la programación musical del Palau tanto nacional como internacional conjuntamente con el Director, para su aprobación por el Consejo de Administración, siendo la programación musical la actividad fundamental del OAM (prueba de interrogatorio de testigos) 14º.- El actor no llevaba control horario en su puesto de trabajo ni solicitaba vacaciones, permisos, ni comunicaba sus salidas de viaje con excepción de algunas por motivos de seguridad, a la dirección de recursos humanos del OAM (prueba de interrogatorio de testigos) 15º.- El 01.07.2016 se acordó por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia el nombramiento de D. Maximiliano como Director del OAM (folios 135 a 139 de los autos) El director de la OAM integra el Consejo de Administración del Organismo (art. 14 de los Estatutos Rectores) (folio 127 vuelto de los autos). 16º.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. 17º.- En fecha 05.09.2019 el actor presentó reclamación previa ante el Excelentísimo Alcalde al Ayuntamiento de Valencia (folio 142 de los autos. Tomo II)Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C el día 13.06.2019, en virtud de papeleta de conciliación de fecha 27.05.2019. En fecha 11.09.2019 se presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones. '.
Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
1. Los dos primeros motivos se redactan al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero, interesa la revisión del hecho probado sexto, a fin de que su primer párrafo quede redactado del siguiente modo: 'En la Relación de Puestos de Trabajo del DAM de los años 2016, 2017 y 2019 figura el puesto de Subdirector de Música, junto con el de Director, como de Libre Nombramiento (LV) (folios 110 vuelto a 112 de los autos. Tomo l),
El documento en que se apoya el recurrente es citado expresamente en el hecho impugnado, por lo que se tiene por reproducido su contenido, por lo que la revisión resulta innecesaria, constando en el mismo el puesto de 'Director/a' como 'Órgano Directivo'.
2. En el segundo motivo, solicita la revisión del hecho probado decimo, proponiendo la siguiente redacción al mismo: 'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos rectores del Organismo Autónomo Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, el Subdirector de Música no forma parte del Consejo de Administración del mismo, si bien puede ser invitado a acudir al mismo, con voz pero sin voto, asistencia que el demandante llevóa cabo cuando fue convocado por el Presidente de dicho órgano conforme a lo previsto en el artículo 15.2.b)', en base a los Estatutos del OAM, y su art. 15.2.b).
Obrando en el documento 7 del ramo de prueba de la parte actora, los Estatutos rectores del organismo demandado, del que se da noticia en el relato fáctico de la sentencia,
-y en cuyo art. 15.b) consta efectivamente que el Subdirector de Música puede asistir a efectos informativos y de asesoramiento, pero sin derecho a voto-, su contenido se tiene por reproducido sin necesidad de reproducir el contenido de sus artículos, lo que hace innecesaria la revisión postulada.
3. La parte demandada, en su escrito de impugnación al recurso, al amparo del art.
197.1 LRJS, solicita la revisión del hecho probado undécimo, a fin de que se adicione el siguiente texto: 'Asimismo, el actor estaba autorizado para suscribir los siguientes contratos:
-Contratos de trabajo temporal para la contratación de los refuerzos (músicos) que precisa la Orquesta de Valencia. -Contratos de alquiler de material de orquesta para la realización de
los conciertos, audiciones o representaciones que se celebren en el referido Organismo', en base al documento 5 del demandado-folios 90 y 91.
De la documental citada se desprende la específica y concreta autorización de la Directora Sra. Penélope al actor para regularizar la firma, por lo que no hay obstáculo en admitir la adición.
En el cuarto motivo, con igual amparo procesal, denuncia la infracción de los artículos 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 108.1 y 110 de la LRJS, alegando que el despido es improcedente dada la carencia de fundamento legal del cese, pues la temporalidad no tiene encaje en ninguno de los supuestos del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, sobre contratos temporales.
2. Tal como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19-12-2017, rec. 1799/15, en la relación laboral especial de alta dirección, lo característico es: a) el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento; b) que las facultades otorgadas han de estar referidas a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad; c) la prestación de servicios ha de ejercitarse con autonomía y plena responsabilidad, solo subordinado al órgano rector de la sociedad.
Asimismo, la STS de fecha 16-3-2015, rec. 819/14, señala:
'alto cargo', es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa' (...)
b
3. En el presente supuesto, tal como se declara probado en la sentencia, el actor, como Subdirector de Música del organismo demandado, se encargaba de la formulación de iniciativas y preparación de la programación de los conciertos de la Orquesta, sean en el Palau o en otras Salas, para someterla al conocimiento de la Junta de Programación, estando subordinado al Director del organismo, y ostentando la Jefatura funcional inmediata de los profesores de la Orquesta. Se encargaba de preparar y elaborar la programación musical del Palau tanto nacional como internacional conjuntamente con el Director, para su aprobación por el Consejo de Administración, y, previa indicación del presidente, podía asistir a las sesiones del Consejo. Estando autorizado para contratar temporalmente músicos de refuerzo y alquilar material de la orquesta, habiendo representado al demandado, en calidad de Subdirector de Música, en actividades de la Orquesta de Valencia a nivel nacional como internacional. No estando sujeto a horario, ni a solicitud de vacaciones.
De lo expuesto, en aplicación de la doctrina citada, se desprende que el actor no formaba parte del órgano de dirección del organismo demandado, pues estaba subordinado al Director, -quien si pertenece al Consejo de Administración-, y sujeto a la aprobación del mismo en cuanto a sus funciones de elaboración de la programación musical, por lo que no formaba parte del círculo de decisión del organismo, sin que el hecho de representar al demandado como Subdirector de Música en actividades de la orquesta implique ostentar poderes de decisión inherentes a la titularidad del mismo, ni la autorización para suscribir contratos temporales de músicos o material de orquesta supone ostentar facultades sobre los objetivos trascendentales y nucleares del organismo demandado, por lo que con
independencia del contrato formalmente suscrito, lo cierto es que el actor no era personal de alta dirección, lo que conlleva que, siendo su relación laboral de naturaleza ordinaria, el cese consistente en no formalizar la prórroga de la relación laboral el 14-8-2019, deviene un despido improcedente, dado que dicha relación laboral ordinaria debe considerarse indefinida, conforme al art. 55 del ET, con las consecuencias legales previstas en los artículos
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Fidel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 18 de los de Valencia, de fecha 2-septimebre-2020; y, en consecuencia, con revocación de la misma, estimamos la demanda y declaramos improcedente el despido del actor de fecha 14- 8-2019, condenado al demandado ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA, a que, a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 24.232,85 euros, opción que deberá realizar el demandado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo abonar en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 179,84 euros.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes:
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso,
certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
