Última revisión
23/02/2006
Sentencia Social Nº 640/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 19/2006 de 23 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 640/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100240
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1234
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 19/06
Sentencia nº : 640/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 23 de febrero dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Inés , sobre INVALIDEZ, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7-4-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Dª Inés con DNI NUM000 , nacida el 22 de enero de 1943, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 y su profesión habitual es la de dueña de fábrica de tratamiento de aceitunas, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
2.- En fecha 10 de mayo de 2004 solicitó pensión de incapacidad. El 2 de julio de 2004 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: migrañas e HTA tratadas farmacologicamente; episodio de neumonía en marzo de 2004 resuelto.
3.- En fecha 8 de julio de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 19 de julio de 2004 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.
4.- Disconforme con la anterior resolución el 3 de septiembre de 2004 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de octubre de 2004.
5.- Dª Inés padece las siguientes dolencias y secuelas: migrañas e ITA tratadas farmacologicamente; episodio de neumonía en marzo de 2004 resuelto; cervicoartrosis con discopatías degenerativas y pinzamientos; dorso-lumboartrosis con Discoartrosis, acuñamientos vertebrales y discopatías L4-L5 y L5-S1, con compromiso radiculo medular; osteoporosis severa; gonartrosis bilateral avanzada.
6.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 755,15 euros.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación del art. 137-1 c) de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal quinto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "migrañas e ITA tratadas farmacologicamente; episodio de neumonía en marzo de 2004 resuelto; cervicoartrosis con discopatías degenerativas y pinzamientos; dorso-lumboartrosis con Discoartrosis, acuñamientos vertebrales y discopatías L4-L5 y L5-S1, con compromiso radiculo medular; osteoporosis severa; gonartrosis bilateral avanzada", constituiría en todo caso dada su entidad, únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de dueña de fabrica de tratamiento de aceitunas, en cuanto que solo le imposibilitaría para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula con carácter único en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de DÑA. Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga de fecha 7-4-05 , en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
