Sentencia Social Nº 640, ...io de 2000

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17/07/2000

Sentencia Social Nº 640, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de Julio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 640

Resumen:
  EMILIA P , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La base reguladora de la prestación asciende a 33.057 - ptas. Padece la parte actora: Discreta artrosis cervical, leve contracción cervical, antecedentes de lumbociática. Síndrome de canal carpiano derecho. Hombro doloroso izquierdo por tendinitis calcificante del supraespinoso. Artropatía degenerativa en manos.Acredita la parte actora 1.703 días de cotización. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total como Empleada de hogar, al presentar: "Discreta artrosis cervical, leve contracción cervical, antecedentes de lumbociática. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Recurso N° 0640/99.-

EPG.

 

Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-MARÍA CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

 

En A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación n° 0640/99, interpuesto por el letrado D. Germán Platas Vázquez, en nombre y representación de Dª. EMILIA P , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ferrol, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 397/98 se presentó demanda por Dª. EMILIA P , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de diciembre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 8 de julio de 1.939, con D.N.I. n°  , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el n°  , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. = 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta, mediante Resolución de fecha 7 de mayo de 1.998, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. = 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que, por resolución de fecha 8 de julio de 1.998, confirmó el pronunciamiento inicial. = 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 33.057 - ptas. = 5.- Padece la parte actora: Discreta artrosis cervical, leve contracción cervical, antecedentes de lumbociática. Síndrome de canal carpiano derecho. Hombro doloroso izquierdo por tendinitis calcificante del supraespinoso. Artropatía degenerativa en manos. = 6.- Acredita la parte actora 1.703 días de cotización. = 7.- El dictamen de la U.V.M.I. es de fecha 17 de noviembre de 1.997".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. EMILIA P , absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. = Notifíquese... etc..".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total como Empleada de hogar, al presentar: "Discreta artrosis cervical, leve contracción cervical, antecedentes de lumbociática. Síndrome de canal carpiano derecho. Hombro doloroso izquierdo por tendinitis calcificante del supraespinoso. Artropatía degenerativa en manos", la parte actora formula recurso de suplicación, pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191, b) de la L.P.L., la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, el ordinal quinto, a fin de que se le añada lo siguiente: "La actora, dado las dolencias que padece, debe evitar todo tipo de esfuerzos y en los períodos de dolor, y en prevención de esfuerzos, debe usar faja lumbar; dolencias que la incapacitan para su profesión habitual". Modificación que se rechaza al no citarse la documental en que se ampara y contener calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo.

 

Rechazado este motivo, igual suerte debe correr la censura jurídica que se alega con amparo procesal en el art. 191, c) de la L.P.L., denunciando infracción del art. 137.5 y 4 de la L.G.S.S., ya que, habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, pues las indicadas secuelas no sólo no la inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio, sino tampoco para las de su profesión habitual de Empleada de hogar. En base a lo qué, al haberlo en- tendido así la Magistrada de instancia y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por Dª. EMILIA P contra la sentencia de fecha uno de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ferrol en autos instados por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio, literal en A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL.

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