Última revisión
09/04/2014
Sentencia Social Nº 642/2013, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 520/2013 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Social
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO
Nº de sentencia: 642/2013
Núm. Cendoj: 48020340012013100574
Encabezamiento
RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación
520/2013
N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003071
N.I.G. CGPJ20.069.34.4-2012/0003071
SENTENCIA Nº: 642/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Donostia-San Sebastián, de fecha catorce de diciembre de dos mil doce , dictada en los autos núm. 599/12, seguidos a instancia de ELA,Dª Frida , D. Luis Miguel , Dª Sonia , Dª Clemencia , Dª Matilde , Dª Africa y Dª Gema , frente a la ahora recurrente, sobre Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (MMS).
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados, una vez aclarada por auto de 23 de enero de 2013, es la siguiente:
1).- Los trabajadores afectados por la modificación son los siguientes:
Marí Luz Aia Gozategi 1 3,75 2,25
Evangelina Alegi San Juan 38 5 3
Legorreta Mayor 32 5 3
Silvia Andoain Aita 1.5 2,5 1,5
Consuelo Andoain Mayor 14 5 3
Andoain Escuelas 2-4 11,25 6,75
Patricia Antzuola Kalebarren 1 5 3
Belinda Aretxabaleta Durana 17 8,75 5,25
Arrasate Zigarrola 5 3
Maite Arrasate Garibay 7-9 empr. 6,75 4,05
Arrasate Garibay 7-9 portal. 12,75 7,65
Arrasate k.a.Munar argoa 5 5 3
Arrasate San Andres 6,25 3,75
Arrasate Otalora 12 3,75 2,25
Ángela Asteasu Mayor 6 2 1,2
Justa Astigarraga Pelotari 7 6,25 3,75
Donostia Easo 59 8,75 5,25
María Virtudes Ataun Elbarrena 63 3,75 2,25
Genoveva Azkoitia Julio Urquijo 4,17 2,5
Victoria Azpeitia Nagusia 8,75 5,25
Azpeitia San juandegi 7,5 4,5
Azpeitia Izarraitz 11,5 6,9
Fátima Beasain San Ignacio 14 15 9
Beasain Barrendain Otaola 10 6
Tarsila Bergara Barrenkale 12,5 7,5
Bergara Irala Arrieta 6,25 3,75
Emilia Billabona Nueva 40 13,75 8,25
Urnieta Yurramendi 1 8,75 5,25
Sabina Deba Fueros 7,5 4,5
Crescencia Donostia Miramon 30 18
Rafaela Donostia Bermingham 21 6,5 3,9
Donostia Gest-Fuenterrabia 3,75 2,25
Pasaia Azkuene 16 7,25 4,35
Clara Donostia I s abelI I -AvMadr i d 16,25 9,75
14
Pura Donostia Easo (inmob.) 7,5 4,5
Celestina Donostia Benta Berri (comp.) 5 3
Palmira Donostia Sancho el Sabio 18 12,5 7,5
Carmela Donostia Añorga 5 3
Clemencia Donostia Urbieta 18 11,25 6,75
Donostia Etxadi 3,75 2,25
Donostia Aiete 5 3
Soledad Donostia Pza Irun 6,25 3,75
Encarna Donostia Alza-Roteta 8 4,8
Donostia Larratxxo 98 6,25 3,75
Valle Donostia Benta Berri 15 9
Lasarte Hipodromo 4 11,25 6,75
Flora Donostia Bº Loiola 7,61 4,57
Marí Jose Donostia Martutene 4,5 3,5
Marí Trini Donostia Boulevard 2 12,5 7,5
Donostia Salaberia 37 10,85 6,51
María Dolores Donostia Miracruz 2 10 6
Jacinta Donostia Larratxo 22 7,5 4,5
Donostia Duque de Mandas 3,75 2,25
Agueda Donostia Virgen del Carmen 6,25 3,75
Luisa Donostia Egia 13 10 6
Ascension Donostia Bidebieta 6,25 3,75
Donostia Elosegi 128 6,25 3,75
Oiartzun Pl. Esteban 7,5 4,5
Nicolasa Donostia S. Jeronimo 6,25 3,75
Celsa Donostia Gran Via 17 15,25 9,15
Donostia Zubiaurre 64 7,5 4,5
Rosario Eibar Amaña 3,75 2,25
Eibar Unzaga 3 5,25 3,15
Esperanza Eibar Egogain 3,75 2,25
Virtudes Eibar Urkizu 7,5 4,5
Eibar Ubitza 5 3
Eibar Elizaldea 17,5 10,05
Leonor Elgeta Mendizabal Pza. 5 3
Ariadna Elgoibar Rosario 11,25 6,75
Nieves Eskoriatza Pza. Sta. Ana 7,5 4,5
Encarnacion Getaria Aldamar 3 7,5 4,5
Zarautz Araba kalea 5 3
Marí Juana Hernani Cardaveraz 11,5 7,05
Hernani Cardaveraz-Emp. 4 2,4
Luz Hondarribia San Pedro 9 10 6
Candida Idiazabal Nagusia 17 5 3
Segura Mayor 5 5 3
Salome Irun Sagrada Familia 12,25 7,35
Irun Anaka 7,25 4,35
Florencia Irun Pº Colon 18 14,5 8,7
Irun Av. Navara 2-4 8,75 5,25
Amanda Irun Pza Gipuzkoa 12,25 7,35
Montserrat Lazkano Uhaitz 1 8,75 5,25
Ordizia nagusia 1 invers. 5 3
Ordizia Abaria 15 9
Estefanía Legazpia Laubide 10 8,75 5,25
Adela Lezo Jaizkibel 21 6,25 3,75
Rentería Fanderia 3,75 2,25
Milagrosa Lizarza Txirrita Gudari 2 1,2
Diana Mendaro Aizpilgooeta 5 3
Zaira Oñati Olakua 5 3
Miriam Ordizia Bustunza 7,5 4,5
Eloisa Ormaiztegi San Andres 1 3,75 2,25
Begoña Pasai Antzo Amarretxeta 12 7,2
Susana Rentería Biteri 7 22,8 13,68
Rentería Xempelar 4,94 2,96
Petra San Pedro Fronton 6,25 3,75
Guillerma Tolosa Gorriti 6,25 3,75
Tolosa Av.Navarra 16 11,25 6,75
Ibarra Euskal Herria 27 6,25 3,75
Lorena Urretxu Labeaga 6,25 3,75
Zumarraga Elizalde 15 9
Zumarraga Estación 5,25 3,15
Felicidad Usurbil Kontzeju 7,5 4,5
Brigida Zaldibia Txindoki 1 3,75 2,25
Virginia Zarautz Euromar 6,25 3,75
Zarautz Inversiones 6,67 4
Natividad Zegama Aseginolaza 4 2,4
Joaquina Zumaia S. Esnaola 5,83 3,5
2).- La empresa Proyectos Integrales de Limpieza S.A se dedica a la limpieza.
3).- Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y
Locales de Gipuzkoa.
4).- El Comité de Empresa está constituido por los siguientes 13 representantes: ELA 10; ESK 1; LAB 1; CCOO 1
5).- Con anterioridad a la modificación, el servicio de limpieza en los centros de trabajo de Kutxabank era de lunes a viernes.
6).- La empresa PILSA remite a Kutxabank la siguiente oferta por email en fecha 11 de junio de 2012, a las 10:51:
'Buenos días:
Como continuación a las conversaciones mantenidas y la reunión celebrada el pasado día 24 de mayo en relación con su solicitud de optimización de los servicios en la red de Oficinas ( servicio de 5 a 3 días y servicio de cristales cada 45 días) y en los Edificios optimizando el servicio actual. Adjunto remitimos propuesta con tres opciones en las que se recogen los costes de transformación al servicio solicitado para su estudio y consideración; así como las siguientes consideraciones:
Opción con vencimiento a la finalización del contrato actual 28/02/2013. Opción de 12 meses de contrato desde 01/08/2012 hasta el 31/07/13. Opción de 24 meses de contrato desde el 01/08/2012 y hasta el 31/07/14.
Cualquiera de las tres opciones y dada la complejidad de la transformación del servicio sobre todo en Guipúzcoa, deberemos tener conformidad por su parte con al menos 45 días de antelación para poder iniciar las gestiones legales y pertinentes a nivel social.
Tanto para la opción a 12 meses como para la opción 24 meses, la vigencia de precios será hasta el 28/02/2013.
Dentro de la oferta no están incluidas otras sociedades y Fundación Social pertenecientes al Grupo la cual en caso de acuerdo se remitiría con posterioridad.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
7).- Con la misma fecha, Kutxabank solicita aclaración con respecto a la propuesta remitada en el email anterior, en los siguientes términos:
'Buenos días:
En la reunión que mantuvimos el pasado 24 de mayo, os solicitamos, en primer lugar una relación de los centros donde se detalle el precio actual y el nuevo importe propuesto en base a la reducción de servicio que os solicitamos.
Sin embargo, los ficheros Excel que hemos recibido no detallan en modo alguno los importes actuales, por lo que solicito que hoy mismo nos enviéis los archivos completos con lo solicitado'.
8).- La Dirección de Kutxabank en fecha 20 de junio de 2012, comunica a la demandante su petición en relación al contrato de arrendamiento de servicios de limpieza:
'Muy señores nuestros:
Nos dirigimos a ustedes en relación con el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza suscrito con ustedes por la entidad Kutxa (en la actualidad Kutxabank S.A) el1 de marzo de 2011.
En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el Anexo nº3 ( suscrito el 1 de marzo de 2012) del referido contrato de arrendamiento de servicios, ponemos en su conocimiento que esta Entidad Kutxabank S.A ha decidido, en el ámbito del proceso de integración de las entidades BBK-Kutxa y Caja Vital, unificar su modelo de mantenimiento de la Entidad, en el que se integran entre otros los servicios de limpieza, unificando asimismo con carácter general las frecuencias de limpieza en su red de oficinas y dependencias, de conformidad con lo establecido en el anexo que se adjunta a la presente comunicación.
En consecuencia, les comunicamos en tiempo y forma que, con fecha de efectos 1 de agosto de 2012, las frecuencias de servicio de limpieza deberán ser las que se refieren en el referido documento anexo a la presente.
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos. Atentamente. Fdo: Imanol . Dirección Financiera'.
9).- En fecha 28 de junio de 2012, PILSA remite nuevo email a Kutxabank, con una segunda propuesta, que decía así:
'Buenos días, Imanol :
Como continuación a las conversaciones mantenidas en relación a su solicitud de optimización de servicios en la oficinas (servicio de 5 a 3 días y servicio de cristales cada45 días) y de los Edificios Guipúzcoa de optimización el servicio actual. Una vez revisada nuestra primera oferta adjunto remitimos nuestra mejor oferta donde se recogen una parte de los costes de transformación en función del servicio solicitado y de acuerdo a las siguientes consideraciones:
· Opción con vencimiento a la finalización del contrato actual 28/02/2013.
· Dada la complejidad de la transformación del servicio en Guipúzcoa, deberán comunicar al menos con 45 días a la fecha de puesta en marcha.
Estos precios serán válidos únicamente en caso de finalización no anterior al28/02/13.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto'.
10).- Con fecha 9 de julio de 2012 la demandada comunica la apertura de un período de consultas por reducción de jornada personal de limpieza en los centros de Kutxabank, en los siguientes términos:
'Reunidos:
Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores, Dª Sonia (Delegada Sindical) ELA. Dª Felicisima (Delegada Sindical) ESK
Por la empresa, Dª Carmen , Gerente y Apoderada de PILSA, Dª Nicolas Supervisor de PILSA, Dª Edurne Administrativa Dpto. RRHH.
En el día de hoy, la Dirección de la Empresa comunica fehacientemente a la Representación Legal de los Trabajadores, la Apertura del Período de Consultas sobre Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo que afecta al personal de Limpieza que presta servicios en los Centros de Nuestro Cliente Kutxabank en la Provincia de Gipuzkoa.
La Modificación versa sobre las nuevas condiciones y frecuencias en el servicio que nos ha notificado Kutxabank fruto del proceso de integración en el que están inmersos. Así pues, Nuestro Cliente nos traslada su necesidad de unificar su modelo de mantenimiento, imponiéndose reducciones en el servicio de Limpieza de sus instalaciones, con las consecuencias que de aquí se derivan.
En concreto la modificación sustancial afectaría al personal que presta servicios en las distintas oficinas bancarias de la Kutxa en la Provincia de Gipuzkoa, pasando de realizarse el servicio en lugar de cinco días semanales de Lunes a Viernes, a tres días semanales, lunes, miércoles y viernes.
Esta medida viene determinada por razones económicas, técnicas organizativas y de producción, y son fruto de la variación que nuestro Cliente nos establece, suponiendo una importante disminución del volumen de facturación.
En consecuencia, a partir de hoy, 9 de julio, se abre un período de consultas de 15 días naturales para que procedan Uds a realizar las alegaciones que estimen pertinentes respecto a esta proposición.
La Apertura del Período de Consultas se realiza al amparo, en cumplimiento y con los objetivos previstos en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .
Esta Dirección queda a su disposición para responder a todas las cuestiones que tengan sobre este asunto, así como para facilitarles la documentación que pueda resultar de su interés al objeto de esclarecer y determinar las causas motivadoras de esta propuesta de reducción, la posibilidad de disminuir sus efectos, y las medidas para atenuar sus consecuencias en lo máximo que nos sea posible.
En este mismo momento, les aportamos en aras a su estudio la documentación que se detalla a continuación:
· Notificación vía burofax, de Nuestro Cliente Kutxabank de fecha 29 de junio de2012 en la que se nos traslada la reducción de las frecuencias del Servicio deLimpieza.
· Listado de oficinas del Cliente en el que se indica la jornada actual y la que quedaría fruto de la reducción.
· Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento de Limpieza suscrito entre Pilsay Kutxa.
Esta Dirección convoca al Comité de Empresa a una reunión para el próximo 17 de julio a las 11 h, en nuestras Dependencias en aras a continuar las negociaciones al respecto de las referidas reducciones.
Se da por abierto el período de Consultas, siendo las 13:00 h del lugar y día arriba señalado.
Fdo: Carmen . Fdo: Sonia
Fdo: Nicolas . Fdo: Felicisima . Fdo: Edurne '.
11).- Con fecha 17 de julio de 2012, se realizó la primera reunión del período de consultas, cuyo contenido de la reunión fue el siguiente:
'Asunto: negociaciones por reducción de jornada personal de limpieza en los centros deKutxabank
En San Sebastián, a 17 de julio de 2012, siendo las 14:00 horas, en la sede de laEmpresa PILSA, sita en Paseo Ubarburu n º54-1 izda. 20014-Donostia.
Reunidos:
Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores, Dª Sonia (Delegada Sindical) ELA, D. Jose Luis Ugarte Solaberrieta (Representante Sindical) ELA, Dª Felicisima Delegada Sindical) ESK
Por la Empresa, Dª Carmen , Gerente y Apoderada de PILSA, D. Nicolas Supervisor de PILSA, Dª Edurne Administrativa Dpto. RRHH
En el día de hoy se tratan los temas que se detallan a continuación:
1.- Se recogen todas las peticiones presentadas por la parte sindical.
2.- El Sindicato ELA y Sindicato ESK quieren que se recojan los puntos que se detallan a continuación:
- Indemnizar con 30 días por año a todos/as los trabajadores/as afectados de los centros de trabajo del cliente Kutxabank y que opten por rescindir su contrato laboral con Pilsa.
- Indemnizar con 20 días por año a todos/as los trabajadores/as de los centros de trabajo Kutxabank y que opten por la reducción de sus jornadas.
- Compromiso por escrito de recolocar al personal que se le aplique las reducciones respetando el orden de antigüedad.
- Compromiso formal de Kutxabank de mantener el contrato del servicio de limpieza con la Empresa PILSA cuya duración sea al menos de 3 años, para que ésta pueda garantizar las medidas adoptadas.
- Ampliar el plazo de negociación para realizar las medidas oportunas en plazo y forma.
Esta Dirección convoca al Comité de Empresa a una reunión para el próximo 23 de julio a las 10 h, en nuestras Dependencias en aras a continuar las negociaciones al respecto de las referidas reducciones.
Se da por finalizado la reunión siendo las 14:30 h del lugar y día arriba señalado. Fdo: Carmen . Fdo: Sonia .Fdo: Nicolas . Fdo: Felicisima . Fdo: Edurne . Fdo: Jose Luis Ugarte Solaberrieta'.
12). - Con fecha 19 de julio Pilsa remite a Kutxabank el siguiente email:
'Estimado Sr. Simón :
Como continuación a las conversaciones mantenidas recientemente con Carlos en relación a la solicitud de Optimización de los servicios de limpieza prestados en la red de oficinas de Kutxabank (kutxa) y en los Edificios Centrales, ajunto remitimos nueva propuesta para su estudio y consideración conforme a los parámetros acordados.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto'.
13).- Con fecha 23 de julio de 2012, se llevó a cabo la segunda y última reunión del período de consultas, cuyo contenido es el siguiente:
'Asunto: comunicación de finalización del período de consultas
En San Sebastián, a 23 de julio de 2012, siendo las 10 horas, en la sede de laEmpresa PILSA, sita en Paseo Ubarburu n º54- 1ºizqda 20014-Donostia.
Reunidos
Por parte del Comité de Empresa, Dª Sonia (Delegada Sindical ELA), Dª Felicisima (Delegada Sindical ESK), D. José Luis Ugarte Solaberrieta ( Representante Sindical ELA).
Por la Empresa, Dª Carmen , Gerente y Apoderada de PILSA, D. Nicolas Supervisor de PILSA, Dª Edurne Administrativa Dpto. RRHH.
Antecedentes
1.- El pasado 9 de julio 2012, se comunicó por escrito, a la Representación de los Trabajadores de la Provincia de Guipúzcoa, la apertura de un período de consultas motivado por las reducciones de frecuencias en el servicio de Limpieza a solicitud de nuestro Cliente Kutxabank, y las consecuencias específicas derivadas de esta determinación.
A su vez se aportó la notificación del Cliente mediante burofax de fecha 29 de junio2012, trasladándonos la reducción; la Clausula Quinta del Contrato de Arrendamiento de Limpieza suscrito entre PILSA y Kutxa; y listado de oficinas del Cliente con la propuesta de la Empresa indicándose clara e individualmente las medidas para cada una de ellas, fijándose la jornada existente de cada limpiador/a y la disminuida.
2.- En la misma comunicación de la apertura del período de consultas, la Dirección convocó a nueva reunión para el 17 de julio 2012, al Comité en aras a mantener la Negociación continua.
3.- En dicha reunión de 17/07/2012, la RLT, trasladó a la Dirección su propuesta, propuesta que se da por reproducida al constar especificada en el Acta firmada por ambas partes en la fecha indicada, quedando citadas las partes para hoy, 23 de julio de2012.
Orden del Día
Único.- Valorar la posibilidad de llegar a acuerdo respecto a las medidas propuestas por la Empresa con motivo de las reducciones de frecuencias requeridas por el Cliente y que conllevan necesariamente una reducción de servicio y las consecuencias derivadas de todo ello.
En primer lugar la Dirección de PILSA manifiesta que tras haber realizado un profundo estudio de las solicitudes de la RLT, lamenta comunicarles que es inviable poder darles contestación afirmativa, ya que el coste es del todo excesivo e impracticable y más si tenemos en cuenta la situación actual.
Lógicamente la Empresa tendrá que asumir el coste de las resoluciones de Contrato del Personal que pudiera solicitarlo al entenderse seriamente perjudicado por la modificación, indemnización que sería en la forma y cuantía marcada legalmente.
A PILSA, le es inalcanzable otro tipo de Acuerdo máxime si tenemos en cuenta la fecha próxima de finalización de Contrato, nuevo Concurso y más que posible pérdida del servicio, lo que conlleva la imposibilidad de aceptar las proposiciones planteadas por el Comité, ya que no podríamos garantizar el cumplimiento del Acuerdo.
Si bien, la Dirección manifiesta su compromiso, en cuanto le sea posible, de recolocar al personal, al que se le aplique la reducción respetando el orden de antigüedad.
Por parte de la representación de los trabajadores se ratifican en sus propuestas anteriores, añadiendo que carecen de nuevas y que sólo alcanzarían conformidad sobre esas bases.
Por lo anterior y atendiendo a que el plazo fijado por Nuestro Cliente para proceder a la reducción de frecuencias, por lo tanto de servicio y de facturación, es de manera improrrogable para el 1 de agosto 2012, se determina no prorrogar el período de consultas.
Por último, la Empresa manifiesta que le es imposible mantener el servicio con las jornadas y horas/semanales actuales, puesto que se disminuyen las frecuencias y ejecución del mismo, generando pérdidas importantes.
Esta medida cómo ya se indicó y se ha venido manteniendo, viene determinada por razones eminentemente técnicas, organizativas y de producción, si bien con una enorme repercusión económica en los resultados de la Empresa, siendo fruto de la variación quenuestro Cliente nos establece y que supone una importante disminución del volumen de facturación.
Constatándose que las partes mantienen sus posiciones, sin que ninguna de las partes vaya a modificarlas, la reunión se da por terminada, dando la Empresa por finalizado el período de consultas con el resultado sin acuerdo.
En San Sebastián, a 23 de julio de 2012, a las 11:00 h
Fdo: Carmen . Fdo: Sonia . Fdo: Nicolas . Fdo: Felicisima . Fdo: Edurne . Fdo: José Luis Ugarte Solaberrieta'.
14).- Con fecha 24 de julio de 2012, la empresa comunica individualmente a las trabajadoras afectadas, dicha reducción con fecha de efectos el 1 de agosto de 2012, siendo el contenido igual en cada una de las ocasiones:
'Muy Sra. Nuestra:
Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa a tenor del art. 41 del E.T ha comenzado el pasado 9-07-12, mediante notificación por escrito a la representación de los trabajadores de la provincia de Guipuzcoa, la apertura de un período de consultas motivado por las reducción de frecuencias en el servicio de limpieza a solicitud de nuestro cliente Kutxabank.
El pasado 17-07-12 se reunió la dirección de la empresa con la representación de los trabajadores en aras de mantener la negociación de la medida adoptada por nuestro cliente exponiendo el escenario tras la integración y se propuso por parte de la representación social una serie de alternativas pendientes de valorar por la empresa, las cuales se dan por reproducidas, quedando citadas las partes para el 23-09-12.
Que una vez celebrada dicha reunión con la parte social, se levantó acta en la que se da por finalizado el período de consultas con el resultado de sin acuerdo, por lo que esta mercantil se ha visto obligada a modificarle sustancialmente las condiciones de trabajo de acuerdo con los dispuesto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores , por causas organizativas y de producción, la cual se hará efectiva el próximo día 1 de agosto de 2012, reduciendo su jornada laboral de 35h/s a 28h/s y proporcionalmente su salario conforme a la jornada trabajada.
Esta modificación está originada por el hecho de que nuestro cliente Kutxabank tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con fecha 1-03-11 y a tenor de la estipulación quinta del mismo prevé la posibilidad de modificar el servicio con un preaviso de un mes y por ello nos ha comunicado por burofax el 29-6-12 la unificación de su modelo de mantenimiento de la Entidad formada por BBK, Kutxa y Caja Vital, en el que se integran entre otros los servicios de limpieza, unificando con carácter general las frecuencias de limpiezas en su red de oficinas.
En esta nueva organización del servicio se requiere una nueva ejecución del servicio de limpieza que pasa de cinco días a tres días a la semana, realizándose en días alternos. Esta nueva restructuración del servicio de limpieza supone una reducción del40% de servicio con efectos del 1-08-12. Asimismo, dicha reducción implica una disminución considerable de facturación, prevista de aproximadamente un 30% menos de la que actualmente tenemos con esta entidad financiera. Estas causas productivas y organizativas obligan a la empresa a ajustar las jornadas laborales actuales de los trabajadores que prestan servicio para nuestro cliente Kutxabank a la reducción del servicio operada por el cliente para de esta forma mantener una posición competitiva en el sector y evitar un desequilibrio económico de la contrata.
Por tanto, a partir de dicha fecha, 1-08-12 se realizará el servicio de limpieza en los centros de Kutxabank siguientes:
Oficina 0014 K. Urbieta 18 SS sita en Donostia, los lunes, miércoles y viernes con jornada semanal de 11,25 horas/semana, su retribución se adecuará a la nueva jornada laboral de 6,75 horas semanales.
Oficina 2516 Kutxa OF 2516 Etxadi Pº Borroto sita en Donostia los lunes, miércoles y viernes, con jornada semanal de 3, 75 horas/semana, su retribución se adecuará a la nueva jornada laboral de 2,25 horas semanales.
Oficina 0118 K. Bideb.Aiete Arbustos SS sita en Donostia los lunes, miércoles y viernes con jornada semanal de 5,00 horas/ semana, su retribución se adecuará a la nueva jornada laboral de 3 horas semanales.
En el resto de centros de trabajo se mantiene inalteradas sus condiciones de trabajo, si bien la jornada y salario queda reducido en los términos expuestos anteriormente.
En cumplimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que se ha dado traslado de esta comunicación a los representantes de los trabajadores.
Sin otro particular, le saluda atentamente. PILSA Recibí
C/c Representación de los trabajadores'
15).- Las notificaciones de dichas reducciones son recibidas en algunos supuestos incluso tras la fecha de efectos de dichas modificaciones, ejemplo de ello, la Sra. Esperanza cuya notificación tuvo lugar el día 30 de julio o el supuesto de la Sra. Justa , quien es notificada en fecha 4 de agosto.
16).- En fecha 24 de julio de 2012, la empresa comunica a la ELA la decisión adoptada.
17).- En fecha 26 de julio de 2012, Kutxabank remite mediante email a PILSA, su conformidad con la tercera de las propuestas:
'Buenas tardes:
Tal y como hemos comentado por teléfono os comunicamos nuestra conformidad con el planteamiento expuesto en cuanto a la reformulación de la prestación del servicio de limpieza, agradeciendo los esfuerzos realizados para llegar a este acuerdo.'
18).- Con la modificación de jornada, ahora se pasa a prestar servicios los lunes, miércoles y viernes.
19).- Con fecha 21 de septiembre de 2012, tuvo lugar intento de Conciliación ante el Preco: 'En el lugar y fecha indicados, previa la convocatoria oportuna y con las presencias que se acaban de consignar, ha tenido lugar el encuentro de conciliación que se prevé en el punto 15 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales-Preco, moderado por Efrain , responsable territorial para la gestión del Preco, en relación con la solicitud de procedimiento de conciliación/ mediación referida en el encabezamiento.
Con carácter previo, la representación de LAB aporta un escrito para que conste en el expediente en el que manifiesta que se reserva pronunciarse en el conflicto por haberle sido negada la participación en el comité de empresa, y que no ha tenido conocimiento del período de consultas llevado a cabo para proceder a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de las trabajadoras afectadas por este conflicto. Ante estas manifestaciones se ha producido un debate con la representación de ELA en el que está organización sindical le ha contestado en el sentido de que es la empresa quien ha convocado las reuniones y no ELA, por lo que la queja, en todo caso, debería ir dirigida a la empresa y no al sindicato ELA.
Acto seguido, y una vez ratificada la solicitud, por la parte solicitante, se han desarrollado conversaciones con las partes sin que se haya logrado acuerdo entre ellas, ni que opten conjuntamente por proseguir mediante el nombramiento de un conciliador o de un mediador.
Por ello, la conciliación finaliza sin avenencia, con lo cual queda agotada la exigencia del artículo 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del acuerdo interprofesional Preco.
Leída el acta, las partes se muestran conformes con su contenido y la suscriben, finalizando la presente reunión a la hora indicada'.
20).- Dª Susana , Dª Clemencia y Dª Marí Trini venían prestando sus servicios a jornada completa, con anterioridad a la imposición de dicha modificación.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por las afiliadas y representantes de los trabajadores a la central Sindical de ELA Dª Frida , D. Luis Miguel , Dª Sonia , Dª Clemencia , Dª Matilde , Dª Africa y Dª Gema , frente a Proyectos Integrales de Limpieza S.A y debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva impuesta por la Empresa demandada y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que reponga a las trabajadoras afectadas en sus anteriores condiciones de trabajo.
TERCERO.- Frente a dicha sentencia, la representación letrada de la empresa demandada formalizó recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.
CUARTO.- Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 21 de marzo de 2013 y, en esa misma fecha, se emitió diligencia de ordenación acordando la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente .
QUINTO.-Por providencia de 25 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del siguiente 9 de abril, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-La empresa recurrente, dedicada a la prestación de servicios de limpieza a terceros, después de mantener con los representantes del personal dos reuniones que terminaron sin acuerdo, envió, a finales de julio de 2012 y comienzos del siguiente mes, una carta a cada uno de los trabajadores adscritos a las oficinas de Kutxa Bank en la provincia de Gipuzkoa, notificándoles la decisión de introducir una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, por causas organizativas y de producción consistentes en la alteración de las condiciones de prestación del servicio por parte de la empresa cliente. El cambio consistía en que, a partir del 1 de agosto de 2012, trabajarían tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes), en lugar cinco (lunes a viernes), y verían reducida su jornada semanal y su retribución.
Contra la decisión colectiva interpuso demanda, ante los Juzgados de lo Social de Donostia, el Letrado Sr. Garikano Chasco en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y de siete trabajadores afectadas, afiliadas a dicha central y miembros del Comité de Empresa. Solicitó que se declarase la nulidad de la modificación o, subsidiariamente, su falta de justificación; y, en ambos casos, que se repusiese en sus anteriores condiciones a los empleados concernidos, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de San Sebastián de fecha 14 de diciembre de 2012 , aclarada por auto de 23 de enero de 2013, ha estimado la pretensión principal sobre la base de cuatro tipos de consideraciones que pueden resumirte de la siguiente forma manteniendo un orden lógico en su exposición:
1ª) La inadecuación del procedimiento seguido por la demandada para la reducción de jornada del personal, al considerar que la única vía idónea a tal fin es la que ofrece el artículo 47 del citado Texto Legal.
2ª) La ausencia de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores en el período de consultas, argumentando al efecto que aunque 'las versiones aportadas por las partes, son muy diversas, de las actas de dicho período de consulta, no consta gran negociación, si bien parece que alguna conversación si hubo'
3ª) El incumplimiento por la empresa del plazo de preaviso de 7 días estipulado legalmente, habida cuenta que la mayoría de las cartas fueron notificadas a los trabajadores implicados el 27 de julio de 2012 y alguna el día 30 de ese mismo mes, e incluso el 4 de agosto.
4ª) Tres de los afectados prestaban servicios a jornada completa, por lo que la medida adoptada implica la novación de su contrato en un contrato a tiempo parcial, vulnerando lo dispuesto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores .
Contra el pronunciamiento de instancia se formula, por la representación legal de la parte vencida, el presente recurso de suplicación, que aparece articulado en cuatro motivos, de los que el inicial sigue el cauce del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y los otros tres, el que brinda el ordinal c) de ese mismo precepto.
SEGUNDO.- El motivo dirigido a la revisión fáctica de la sentencia impugnada se divide a su vez en tres apartados.
I.-Con el primero, la parte recurrente pretende que se amplíe de la declaración de hechos probados con uno nuevo donde se diga que 'el 1-3-2011 se suscribe contrato mercantil entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, en lo sucesivo Kutxa, y la mercantil Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. como contratistas, cuyo objeto es el servicio de mantenimiento de limpieza de las instalaciones de Kutxa: oficinas y servicios centrales, con una duración de un año prorrogable. El1-03-2012 se acuerda la modificación de la estipulación quinta del contrato prorrogandoel mismo hasta el 28-2-2013. En dicha estipulación quinta, del mencionado contrato, consta que el cliente podrá modificar las condiciones contractuales (incrementar o disminuir la prestación de servicios) y para ello deberá avisar de tal modificación con un preaviso de al menos un mes'.
Procede acceder a lo solicitado, pues la veracidad de los datos cuya adición se insta, se desprende, directamente y con claridad, de los documentos designados, obrantes en autos a los folios 164 a 182. Además, la recurrente les otorga relevancia a efectos decisorios, al sustentar la medida que está en el origen de la modificación de condiciones cuestionada, lo que obliga a incorporarlos a la premisa histórica de la sentencia, sin perjuicio de la valoración que finalmente merezcan. Al respecto no hay que olvidar que no siendo la suplicación el último grado de la jurisdicción social, este Tribunal está obligado a establecer la versión definitiva de los hechos, de forma que las partes puedan acreditar la eventual contradicción ante el órgano de casación y dispongan de elementos fácticos que les permitan fundar, en su caso, los correspondientes motivos de censura jurídica ( sentencias de 19 de enero de 1998, RJ 997 y 8 de octubre de 2001, RJ 1423, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).
Por esas mismas razones debemos acoger la petición, sustentada en los documentos incorporados a los folios 801 a 805, de que se sustituya la redacción del hecho probado decimo séptimo por la alternativa que se ofrece, expresiva de que 'la empresa PILSA remite a la dirección de KUTXA BANK email el pasado 19 de julio de 2012 con el siguiente texto: Como continuación a las conversaciones mantenidas recientemente con Carlos en relación a la solicitud de Optimización de los servicios de limpieza prestados en la red de oficinas de Kutxabank (Kutxa) y en los Edificios centrales, adjunto remitimos nueva propuesta para su estudio y consideración conforme a los parámetros acordados. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. En fecha26 de julio de 2012 Kutxabank contesta mediante email a PILSA, su conformidad con latercera de las propuestas: 'Buenas tardes: Tal y como hemos comentado por teléfono os comunicamos nuestra conformidad con el planteamiento expuesto en cuanto a la reformulación de la prestación del servicio de limpieza, agradeciendo los esfuerzos realizados para llegar a este acuerdo' .
Análogos motivos llevan a aceptar la pretensión, fundada en los documentos de los folios 741, 742 y 712 a 717, de que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: 'Que fruto de la comunicación efectuada por Kutxabank en su comunicación de29 de junio de 2012 y su Anexo, se debe ajustar las horas de servicio de la red de oficinascambiando la frecuencia diaria a prestarse servicios los lunes miércoles y viernes. Así mismo, la facturación mensual en el mes de julio de 2012 era de 156.205,79 euros y a partir del 1 de agosto de 2012 es de 156.205,79 y a partir del 1 de agosto de 2012 es de109.127,87 euros y así los meses siguientes: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012'.
Tampoco existe inconveniente en estimar el submotivo dirigido a corregir el error material detectado en la redacción del hecho probado octavo en tanto señala que la carta remitida por Kutza Bank, cuyo texto transcribe, está datada el 20 de junio de 2012, pues la fecha que figura en la copia unida al folio 741, es la de 29 del mismo mes y año.
TERCERO.-De los tres motivos de censura jurídica que contiene el recurso, el articulado en primer lugar denuncia la infracción del artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 59.4 de ese mismo Cuerpo legal .
En su desarrollo expositivo la recurrente afirma, en síntesis, que respetó el plazo de preaviso que, a su juicio, empieza a contar desde la fecha en que remitió las comunicaciones a los trabajadores afectados, y no desde aquellas en que se produjo su entrega toda vez que ello depende de que los destinatarios se encuentren en su domicilio en el momento en que el servicio de correos intenta la notificación y, de estar ausentes, de la fecha en la que la retiren la carta de la correspondiente oficina de correos. Así lo confirma, en su opinión, el hecho de que el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria no se inicie en la fecha de recepción de la carta, sino en la de su notificación.
Antes de entrar en el análisis de fondo de la queja que acabamos de resumir, resulta obligado advertir que la obligada congruencia que la sentencia dictada en suplicación debe guardar con las alegaciones y planteamientos de las partes personadas en esta sede, no permite a este Tribunal otro pronunciamiento que el que resulte de enjuiciar el concreto problema jurídico sometido a su consideración, quedando fuera del alcance de nuestro control el examen de otras cuestiones que no han sido suscitadas en este trámite, ni en el proceso, y que tampoco ha contemplado la sentencia de instancia, como la relativa a las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia del plazo de preaviso por parte del empresario, respecto de la cual la parte recurrente no ha cuestionado el razonamiento judicial de que su incumplimiento vicia de nulidad la decisión colectiva adoptada por la empresa.
Sentado lo precedente, este Tribunal no puede admitir la tesis defendida por la recurrente. El empresario, una vez ha finalizado el período de consultas sin que se haya alcanzado un acuerdo con los representantes del personal, debe comunicar, de manera individual, a los trabajadores afectados, la decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, que surtirá efectos en el plazo de los 'siete días siguientes a su notificación', como dispone el apartado 5 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , o dicho en otros términos, el empresario debe notificar la medida a los trabajadores concernidos, al menos con siete días de antelación a la fecha en la que se hará efectiva.
El plazo de preaviso comienza, por tanto, a contar, desde el día siguiente a la entrega de la comunicación de la decisión modificativa, pues sólo a partir de ese momento, los trabajadores afectados tienen conocimiento de los cambios introducidos en sus condiciones de trabajo y están capacitados para tomar las medidas necesarias para adaptarse a esas modificaciones, u optar por la rescisión indemnizada de la relación de trabajo, así como para impugnar la decisión de la empresa. De lo contrario, si se entendiese, como parece sostener la recurrente, que el cómputo del plazo comienza en la fecha de remisión de las referidas comunicaciones, el plazo de preaviso se podría acortar sustancialmente o incluso no existir.
Por consiguiente, no habiendo impugnado la demandada la afirmación que con valor fáctico se realiza en el fundamento de derecho quinto de la sentencia en el sentido de que no notificó su decisión a los trabajadores afectados con la antelación suficiente, y no habiendo cuestionado tampoco el efecto jurídico que la juzgadora asocia a tal incumplimiento, debemos desestimar el motivo a examen, lo que constituye razón suficiente para la confirmación de la resolución de instancia y el rechazo del recurso, y haría innecesario pronunciarse sobre los restantes motivos que formula la recurrente.
CUARTO.-No obstante lo anterior y en aras de una completa tutela judicial efectiva, procede dar respuesta a los indicados motivos, empezando por el articulado en último lugar que, en razón de la generalidad de la cuestión que plantea, debe examinarse con preferencia al que le precede.
Lo que a su través se atribuye a la sentencia de instancia es la infracción del artículo 138 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , al considerar, de un lado, que la empresa cumplió con su obligación de negociar de buena fe con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas que precedió a la decisión extintiva y, entender acreditada, de otro, la concurrencia de las causas productivas invocadas por la empresa.
El punto de partida para dar respuesta a la primera línea argumental seguida por la recurrente es el párrafo primero del apartado 4 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , que en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, aplicable por razones cronológicas, establece, en lo que aquí interesa, que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Proceso de consultas que deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Se estipula, además, que dicho período tendrá una duración no superior a 15 días y que durante el mismo, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Tal período, como señalan las sentencias de 16 de noviembre de 2012 (Rec. 236/11 ) y 30 de junio de 2011 (Rec. 173/10), de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , no se configura como un mero trámite preceptivo, sino como una verdadera negociación colectiva, tendente a conseguir un acuerdo, que en la medida de lo posible, permita el logro de los objetivos legalmente previstos. Proceso negociador que debe llevarse a cabo por ambas partes de buena fe, lo que exige una dinámica de propuestas y contrapropuestas, con voluntad de diálogo y de llegar a un acuerdo. Ello obliga a la empresa no sólo a exponer la características concretas de las modificaciones que pretende introducir, su necesidad y justificación, sino a facilitar a los representantes de los trabajadores la información y documentación necesaria para que puedan aportar sus propuestas o mostrar su rechazo, incumbiendo a la empresa la carga de la prueba de que ha mantenido tales negociaciones en forma hábil y suficiente para entender cumplimentados los requisitos expuestos.
En el supuesto enjuiciado, en la primera reunión del período de consultas, los representantes de la empresa escucharon las peticiones formuladas por sus interlocutores, a saber: a) indemnizar con 30 días por año a los trabajadores afectados que optasen por la rescisión de su contrato y con 20 días por año a quienes decidieran seguir prestando servicios con la jornada reducida; b) comprometerse a recolocar al personal afectado por orden de antigüedad; c) ampliar el período de negociación; y d) garantía formal por parte de Kutxabank de que la contrata se mantendría al menos durante tres años.
En la segunda y última reunión, la demandada contestó razonadamente las pretensiones deducidas por los representantes del personal, manifestando que no podía acoger las de contenido económico, toda vez que su coste era excesivo e inasumible, teniendo en cuenta además la próxima finalización de contrato y la posible pérdida del servicio. En relación a la segunda propuesta asumió el compromiso, en cuanto le fuese posible, de recolocar al personal sometido a la reducción, respetando el orden de antigüedad. La oposición a la tercera se basó en el carácter improrrogable del plazo fijado por Kutxabank para proceder a la reducción del servicio y de la facturación. Finalmente, no dio respuesta a la cuarta, que no dependía de su voluntad, sino de la de la empresa cliente.
A la vista de las manifestaciones de la empresa, la representación de los trabajadores se ratificó en sus propuestas, puntualizando que carecían de otras distintas y que sólo llegarían a un acuerdo sobre esas bases, manteniendo la empresa su posición, ante lo cual, y dado que ninguna de las partes estaba dispuesta a modificar su postura, dieron por terminada la reunión.
Lo expuesto permite concluir que la empresa cumplió con su obligación de negociar de buena fe, abriendo un diálogo real con los representantes de los trabajadores sobre un asunto respecto del cual les había proporcionado previamente información suficiente, escuchando y considerando sus propuestas, a las que dio una respuesta explícita y razonada, totalmente condicionada por la medida adoptada por la empresa cliente y por las características de la contrata, que no le dejaban margen para proponer otras alternativas diferentes.
Para neutralizar la segunda línea impugnativa trazada por la recurrente en el motivo que nos ocupa basta señalar que la nulidad de la decisión empresarial por razones de forma impide analizar su conformidad a derecho por razones de fondo.
QUINTO.-Tampoco podemos mostrar nuestro acuerdo con las otras dos razones aducidas por el órgano de instancia para justificar la nulidad de la decisión modificativa, que la demandada combate en el tercer motivo de su recurso que:
Sin necesidad de derrochar grandes dosis de esfuerzo argumental, debemos decir
a) el cauce que brinda el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es el adecuado para modificar con carácter definitivo, la duración de la jornada de trabajo, a la baja, por las causas que en dicho precepto se contemplan, mientras que lo que permite el artículo 47 del mismo Texto legal es la reducción temporal de la jornada de trabajo por tales causas; y,
b) tal y como sostiene la parte recurrente, la eventual ilicitud de la reducción de jornada de las tres empleadas que tienen jornada completa no justifica la nulidad de la decisión modificativa de alcance colectivo.
SEXTO.-Procede, conforme a lo razonado en el fundamento tercero de esta resolución, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia recaída en autos, debiendo hacerse cargo cada parte de las costas causadas a su instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de la recurrente ( artículo 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), que, una vez firme esta sentencia, perderá el depósito de 300 euros constituido para recurrir en beneficio del Tesoro Público conforme a lo previsto en el artículo 204.3 de la citada norma adjetiva.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Proyectos Integrales de Limpieza, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Donostia de fecha 14 de diciembre de 2012 , sobre Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, confirmando lo resuelto en la misma.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Se decreta la pérdida, en beneficio del Tesoro Público, del depósito de 300 euros constituido por la entidad demandada para recurrir, en donde se ingresará una vez sea firme esta resolución
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), o bien mediante transferencia, o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-520/13.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0030-1846-42- 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-520/13.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre en sus artículos 2 y 5 apartado 3 º, en relación con la Orden HAP/2262/2012 de 13 de diciembre que la desarrolla, será igualmente necesario para todo el que recurra en Casación para la Unificación de Doctrina haber ingresado, a través del modelo 696, la TASA en la cuantía correspondiente a que hace referencia el artículo 7 apartados 1 y 2 de la mencionada Ley . El justificante de pago deberá aportarse junto con el escrito de interposici6n del recurso (articulo 5 apartado 3° de la Ley).
Estanin exentos del abono de la TASA aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones y reunan los requisitos, que debenin acreditar en su caso, recogidos en el articulo 4 apartados 1 y 2 de la Ley.

