Sentencia Social Nº 643/2...zo de 2005

Última revisión
09/03/2005

Sentencia Social Nº 643/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2363/2004 de 09 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 643/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100260

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6553


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 643/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.363/2004, interpuesto por Dª. María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 03 de Junio de 2.004 en Autos núm. 328/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Junio de 2.004 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Solicitado por la actora, Dª María , nacida el 30.05.40, con DNI n° NUM000 , afiliada al REASS, c/ajena, con el n° NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón agrícola, tras informe propuesta del EVI de 20.01.04, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 5.02.04 le declaró afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75 por 100 de su base reguladora.

2º.- Planteada por la actora reclamación previa en 5.03.04, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 5.04.04.

3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de síndrome artrósico. Gonartrosis bilateral. Espondilodiscartrosis múltiple. Hipertensión arterial. Bronquitis asmática. Diabetes del adulto. Obesidad. Síndrome del túnel carpiano izquierdo agudo hace 3 años. Hallux valgus y dedo en martillo del pie derecho. Operada en mayo-2003, que le produce las siguientes limitaciones: Bipedestación y/o deambulación prolongada especialmente por terrenos irregulares. RX: Gonartrosis femoropatelar bilateral. Espondiloartrosis y discartrosis. Peso 97. Altura 156 cm.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual de la demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que, pese a los prolijos argumentos que se exponen en el recurso, las afecciones que padece solo generan limitaciones para bipedestación y deambulación prolongadas, especialmente por terrenos irregulares, lo cual le impide seguir desarrollando la que hasta ahora ha sido su profesión habitual de peón agrícola, razón por la cual le ha sido reconocida una prestación por invalidez permanente total, pero le permite conservar la aptitud suficiente como para atender trabajos de índole sedentaria, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María contra la Sentencia dictada el día 03 de Junio de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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