Sentencia Social Nº 643/2...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Social Nº 643/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4081/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 643/2007


Encabezamiento

RSU 0004081/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00643/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 643/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 643/07

En el recurso de suplicación nº 4081/07, interpuesto por D. Gabriel , representado por el Letrado D. Carlos Enrique Morera Marcos, contra la sentencia nº 127/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1134/06, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabriel contra Ayuntamiento de Torrelodones, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia con fecha 26 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gabriel , con DNI NUM000 ,que está en posesión del título de Licenciado en Educación Física INEF, presta servicios para la demandada, el Ayuntamiento de Torrelodones, con antigüedad de 1 de febrero de 2003, con categoría profesional de Director Administrativo y salario bruto sin prorrateo de pagas de 2.448,70 euros, más dos pagas extraordinarias a razón cada una de 1.905,26 euros.

SEGUNDO.- El actor fue contratado en virtud de resolución de 21-01-03 del Alcalde del Ayuntamiento demandado D. Víctor , tras superación de un concurso de méritos público para la contratación de régimen laboral interino para la cobertura de la plaza vacante de Director Administrativo del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Torrelodones, hasta su cobertura con personal laboral fijo.

TERCERO.- Con anterioridad había ostentado el actor el cargo de Responsable de relaciones públicas, prensa y protocolo del Ayuntamiento de Torrelodones, cargo de confianza y libre designación para el que fue nombrado el 02-01-02, por el anterior Alcalde D. Víctor . Durante el tiempo en que ostentó tal cargo compartía el despacho del Concejal de Cultura.

CUARTO.- A partir del inicio de su relación laboral, el 1 de febrero de 2003 y hasta fines de noviembre de 2003, el actor desempeñó las funciones propias de la dirección administrativa del Organismo Autónomo de Cultura, dichas funciones son las siguientes:

-Dirige el Departamento de Administración del organismo.

-Prepara los Presupuestos Generales de la Casa de la Cultura y hace el control posterior, para evitar excederse en el presupuesto asignado.

-Nopuede contratar pero prepara y supervisa los contratos con empresas de servicios, no tiene caja, ni maneja dinero, no ordena pagos pero los propone y tramita las facturas de las empresas contratadas.

-Lleva la administración económica del Teatro Bulevar pero no íntegramente, sólo la parte de la recaudación que ingresaba físicamente en taquilla. Las Escuelas de Música, Idiomas y Pintura, no eran administradas por el actor, tienen la administración de su presupuesto y se relacionan directamente con la tesorería del Ayuntamiento.

-Supervisa y coordina el funcionamiento de las escuelas (idiomas, pintura, música y danza), las dos bibliotecas y las aulas de la Escuela de Arte Dramático.

-El actor no es jefe de personal, pero controla y organiza al personal. Supervisa, controla y vela por la buena marcha y adjudicación del uso de las instalaciones.

-Control horario del personal y funciones.

El actor dependía directamente del Concejal de Cultura y del Alcalde, carecía de estructura administrativa propia y tenía asignada una secretaria los lunes -Dña. Victoria -, que el resto de los su jornada semanal asumía las funciones de taquillera del Teatro Bulevar.

El despacho que ocupaba el actor en junio de 2003, era el del Concejal de Cultura que no estaba a plena dedicación y acudía a firmar, ello debido a la escasez de espacio. Contaba con los muebles y objetos que constan en el inventario, el cual se da por reproducido en aras a la brevedad, folios 228 y 229.

QUINTO.- Al poco tiempo de incorporarse a la dirección administrativa del Organismo Autónomo de Cultura, en marzo de 2003, detectó la existencia ya desde hacía quince o más años de posibles irregularidades en el cobro por el organismo Autónomo de Cultura, de cantidades derivadas de los gastos de megafonía, horas en exceso trabajadas por el personal y servicio de limpieza invertidos en el cumplimiento de contratos de arrendamiento del Teatro Bulevar con TVE y Antena 3 de Televisión, S.A., que eran cobrados directamente en metálico y no eran ingresados en la Tesorería Municipal, sino abonados directamente al personal. De tales hechos se abrieron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Collado Villalba

SEXTO.- En el mes de mayo de 2003 se celebraron las elecciones municipales, en las que fue elegido Alcalde D. Eduardo , también del Partido Popular, quien tomó posesión el 13-06-03.

SÉPTIMO.- Por resolución del Alcalde D. Eduardo de 31 de julio de 2003 se acordó la apertura de expediente contradictorio al actor, D. Marcos , Director Artístico y a un Conserje de la Casa de la Cultura, imponiéndosele por resolución de 9 de septiembre de 2003, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días, por negligencia en el cumplimiento de su deber, como Director Administrativo, de poner fin a las irregularidades descubiertas. Contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa el 4 de octubre de 2003. De dicha reclamación desistió el actor por escrito de 27 de octubre de 2003. Por resolución el Alcalde de fecha 6 de febrero de 2004, se dispuso de un reintegro por la cantidad 1.313,09 euros detraídos al actor de su salario en cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo que había cumplido, todo ello en razón a las sentencias de despido improcedente del Director Artístico y el Conserje, también sancionados.

OCTAVO.- Con ocasión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, celebrado el 4 de septiembre de 2003, se acordó la disolución del Organismo Autónomo de Cultura y Organismo Autónomo de Deportes, asumiendo el Ayuntamiento su gestión directo, creando para ello en su lugar los Servicios Municipales de Cultura y Deportes, pasando el actor a estar adscrito directamente al Ayuntamiento de Torrelodones. Tras dicha modificación el puesto de trabajo del actor continuó en la Casa de la Cultura, pero fue trasladado al aula de educación de adultos en la segunda planta, no se le facilitó ordenador, ni fax, ni impresora y compartía su línea telefónica con la clase de educación de adultos. Conservó su secretaria pero sin mesa propia, ni medios materiales.

NOVENO.- En el mes de octubre de 2003 fue nombrada Gerente de actividades culturales Dña. María Rosa , quien asumió las funciones del Director Artístico, a la sazón despedido, y paulatinamente las del actor hasta diciembre de 2003.

DÉCIMO.- En enero de 2004 se envió al demandante a la planta baja de la Casa de la Cultura, al antiguo despacho del Director Artístico.

UNDÉCIMO.- El 9 de julio de 2004 se acordó la creación de la Oficina de Turismo, con horario previsto de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas pudiendo abrirse los fines de semana. Con anterioridad existía un servicio de turismo que llevaban dos becarios de la Comunidad Autónoma de Madrid. En el mismo acuerdo fue nombrado el actor Coordinador de Turismo y se le encomendaron las nuevas funciones relacionadas con dicha actividad, consistentes en la gestión del turismo de la ciudad, emitiendo sugerencias y tomando y llevando a ejecución las iniciativas de divulgación y desarrollo del turismo en la zona, conservando no obstante algunas de las que conformaban el puesto de Director Administrativo, tales como la emisión de algunos informes que le eran encargados sobre proyectos. El actor fue trasladado a la antigua sala de juegos del edificio Torreforum, adaptada como oficina de turismo situada alejada del centro y a un kilómetro de distancia respecto de la Casa de la Cultura. También se adscribió a dicha Oficina a Dña. Flor en calidad de recepcionista de turismo. En dicho emplazamiento el actor disponía de medios materiales, ordenador, internet, impresoras y fax. A fines de 2004 se le encargó la preparación de un informe para la creación de un museo del vidrio en el edificio denominado La Solana y una escuela taller del vidrio en colaboración con la Fundación Centro Nacional del Vidrio de La Granja (Segovia).

DUODÉCIMO.- En febrero de 2006 el actor fue trasladado a un despacho más pequeño en el edificio Torreforum, compartido con el personal de la Revista municipal. En esa misma fecha se procedió por el Ayuntamiento a retener en nómina al actor la cantidad de 594,78 euros por el concepto de impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo de tracción mecánica de su propiedad, ejercicios 1988 a 2003.

DÉCIMOTERCERO.- El 21 de junio de 2006 la Concejal Delegada de Personal y Turismo, comunicó al actor que a partir del lunes 26 de junio la Oficina de Información Turística pasaría a instalarse en el Kiosco de la calle Real. Dicho traslado se produjo el día 14 de septiembre de 2006, una vez acondicionado para ello. Dicho Kiosco es de planta exagonal, se encuentra situado en el centro del pueblo, en la calle Mayor, sobre la acera, en la antigua churrería del pueblo denominada "El Kiosco del Churri" (folios 26 al 34). En dicho emplazamiento prestan servicios el actor y una recepcionista-secretaria y está dotado de una sala diáfana, con un espacio aislado con dos mamparas de cristal que es el despacho del actor, un aseo y dotado del mobiliario necesario, ordenador, impresora, fax, teléfono, etc. Está equipado con calefacción de hilo radiante, pero no tiene aire acondicionado. Las funciones del actor han quedado limitadas a las actividades de promoción turística y fiestas gastronómicas tales como la "Fiesta del garbanzo y el torrezno". Dicha Oficina no abre los fines de semana, ni por la tarde.

DÉCIMOCUARTO.- El actor viene siendo tratado por los servicios médicos de la Seguridad Social, desde 2005, sin baja médica, con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo reactivo.

DÉCIMOQUINTO.- Por la parte demandante se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la demandada, en fecha 28 de septiembre de 2006, sin que conste recaída resolución expresa. El 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada la demanda, que fue repartida a este Juzgado el 20 de diciembre ."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel , frente al Ayuntamiento de Torrelodones, en reclamación de tutela de derechos fundamentales y cantidad por el concepto indemnización de daños y perjuicios derivados de práctica de acoso en el trabajo, con absolución de la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Gabriel , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0004081/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00643/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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MADRID

Sentencia nº 643/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 643/07

En el recurso de suplicación nº 4081/07, interpuesto por D. Gabriel , representado por el Letrado D. Carlos Enrique Morera Marcos, contra la sentencia nº 127/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1134/06, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabriel contra Ayuntamiento de Torrelodones, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia con fecha 26 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gabriel , con DNI NUM000 ,que está en posesión del título de Licenciado en Educación Física INEF, presta servicios para la demandada, el Ayuntamiento de Torrelodones, con antigüedad de 1 de febrero de 2003, con categoría profesional de Director Administrativo y salario bruto sin prorrateo de pagas de 2.448,70 euros, más dos pagas extraordinarias a razón cada una de 1.905,26 euros.

SEGUNDO.- El actor fue contratado en virtud de resolución de 21-01-03 del Alcalde del Ayuntamiento demandado D. Víctor , tras superación de un concurso de méritos público para la contratación de régimen laboral interino para la cobertura de la plaza vacante de Director Administrativo del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Torrelodones, hasta su cobertura con personal laboral fijo.

TERCERO.- Con anterioridad había ostentado el actor el cargo de Responsable de relaciones públicas, prensa y protocolo del Ayuntamiento de Torrelodones, cargo de confianza y libre designación para el que fue nombrado el 02-01-02, por el anterior Alcalde D. Víctor . Durante el tiempo en que ostentó tal cargo compartía el despacho del Concejal de Cultura.

CUARTO.- A partir del inicio de su relación laboral, el 1 de febrero de 2003 y hasta fines de noviembre de 2003, el actor desempeñó las funciones propias de la dirección administrativa del Organismo Autónomo de Cultura, dichas funciones son las siguientes:

-Dirige el Departamento de Administración del organismo.

-Prepara los Presupuestos Generales de la Casa de la Cultura y hace el control posterior, para evitar excederse en el presupuesto asignado.

-Nopuede contratar pero prepara y supervisa los contratos con empresas de servicios, no tiene caja, ni maneja dinero, no ordena pagos pero los propone y tramita las facturas de las empresas contratadas.

-Lleva la administración económica del Teatro Bulevar pero no íntegramente, sólo la parte de la recaudación que ingresaba físicamente en taquilla. Las Escuelas de Música, Idiomas y Pintura, no eran administradas por el actor, tienen la administración de su presupuesto y se relacionan directamente con la tesorería del Ayuntamiento.

-Supervisa y coordina el funcionamiento de las escuelas (idiomas, pintura, música y danza), las dos bibliotecas y las aulas de la Escuela de Arte Dramático.

-El actor no es jefe de personal, pero controla y organiza al personal. Supervisa, controla y vela por la buena marcha y adjudicación del uso de las instalaciones.

-Control horario del personal y funciones.

El actor dependía directamente del Concejal de Cultura y del Alcalde, carecía de estructura administrativa propia y tenía asignada una secretaria los lunes -Dña. Victoria -, que el resto de los su jornada semanal asumía las funciones de taquillera del Teatro Bulevar.

El despacho que ocupaba el actor en junio de 2003, era el del Concejal de Cultura que no estaba a plena dedicación y acudía a firmar, ello debido a la escasez de espacio. Contaba con los muebles y objetos que constan en el inventario, el cual se da por reproducido en aras a la brevedad, folios 228 y 229.

QUINTO.- Al poco tiempo de incorporarse a la dirección administrativa del Organismo Autónomo de Cultura, en marzo de 2003, detectó la existencia ya desde hacía quince o más años de posibles irregularidades en el cobro por el organismo Autónomo de Cultura, de cantidades derivadas de los gastos de megafonía, horas en exceso trabajadas por el personal y servicio de limpieza invertidos en el cumplimiento de contratos de arrendamiento del Teatro Bulevar con TVE y Antena 3 de Televisión, S.A., que eran cobrados directamente en metálico y no eran ingresados en la Tesorería Municipal, sino abonados directamente al personal. De tales hechos se abrieron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Collado Villalba

SEXTO.- En el mes de mayo de 2003 se celebraron las elecciones municipales, en las que fue elegido Alcalde D. Eduardo , también del Partido Popular, quien tomó posesión el 13-06-03.

SÉPTIMO.- Por resolución del Alcalde D. Eduardo de 31 de julio de 2003 se acordó la apertura de expediente contradictorio al actor, D. Marcos , Director Artístico y a un Conserje de la Casa de la Cultura, imponiéndosele por resolución de 9 de septiembre de 2003, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días, por negligencia en el cumplimiento de su deber, como Director Administrativo, de poner fin a las irregularidades descubiertas. Contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa el 4 de octubre de 2003. De dicha reclamación desistió el actor por escrito de 27 de octubre de 2003. Por resolución el Alcalde de fecha 6 de febrero de 2004, se dispuso de un reintegro por la cantidad 1.313,09 euros detraídos al actor de su salario en cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo que había cumplido, todo ello en razón a las sentencias de despido improcedente del Director Artístico y el Conserje, también sancionados.

OCTAVO.- Con ocasión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, celebrado el 4 de septiembre de 2003, se acordó la disolución del Organismo Autónomo de Cultura y Organismo Autónomo de Deportes, asumiendo el Ayuntamiento su gestión directo, creando para ello en su lugar los Servicios Municipales de Cultura y Deportes, pasando el actor a estar adscrito directamente al Ayuntamiento de Torrelodones. Tras dicha modificación el puesto de trabajo del actor continuó en la Casa de la Cultura, pero fue trasladado al aula de educación de adultos en la segunda planta, no se le facilitó ordenador, ni fax, ni impresora y compartía su línea telefónica con la clase de educación de adultos. Conservó su secretaria pero sin mesa propia, ni medios materiales.

NOVENO.- En el mes de octubre de 2003 fue nombrada Gerente de actividades culturales Dña. María Rosa , quien asumió las funciones del Director Artístico, a la sazón despedido, y paulatinamente las del actor hasta diciembre de 2003.

DÉCIMO.- En enero de 2004 se envió al demandante a la planta baja de la Casa de la Cultura, al antiguo despacho del Director Artístico.

UNDÉCIMO.- El 9 de julio de 2004 se acordó la creación de la Oficina de Turismo, con horario previsto de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas pudiendo abrirse los fines de semana. Con anterioridad existía un servicio de turismo que llevaban dos becarios de la Comunidad Autónoma de Madrid. En el mismo acuerdo fue nombrado el actor Coordinador de Turismo y se le encomendaron las nuevas funciones relacionadas con dicha actividad, consistentes en la gestión del turismo de la ciudad, emitiendo sugerencias y tomando y llevando a ejecución las iniciativas de divulgación y desarrollo del turismo en la zona, conservando no obstante algunas de las que conformaban el puesto de Director Administrativo, tales como la emisión de algunos informes que le eran encargados sobre proyectos. El actor fue trasladado a la antigua sala de juegos del edificio Torreforum, adaptada como oficina de turismo situada alejada del centro y a un kilómetro de distancia respecto de la Casa de la Cultura. También se adscribió a dicha Oficina a Dña. Flor en calidad de recepcionista de turismo. En dicho emplazamiento el actor disponía de medios materiales, ordenador, internet, impresoras y fax. A fines de 2004 se le encargó la preparación de un informe para la creación de un museo del vidrio en el edificio denominado La Solana y una escuela taller del vidrio en colaboración con la Fundación Centro Nacional del Vidrio de La Granja (Segovia).

DUODÉCIMO.- En febrero de 2006 el actor fue trasladado a un despacho más pequeño en el edificio Torreforum, compartido con el personal de la Revista municipal. En esa misma fecha se procedió por el Ayuntamiento a retener en nómina al actor la cantidad de 594,78 euros por el concepto de impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo de tracción mecánica de su propiedad, ejercicios 1988 a 2003.

DÉCIMOTERCERO.- El 21 de junio de 2006 la Concejal Delegada de Personal y Turismo, comunicó al actor que a partir del lunes 26 de junio la Oficina de Información Turística pasaría a instalarse en el Kiosco de la calle Real. Dicho traslado se produjo el día 14 de septiembre de 2006, una vez acondicionado para ello. Dicho Kiosco es de planta exagonal, se encuentra situado en el centro del pueblo, en la calle Mayor, sobre la acera, en la antigua churrería del pueblo denominada "El Kiosco del Churri" (folios 26 al 34). En dicho emplazamiento prestan servicios el actor y una recepcionista-secretaria y está dotado de una sala diáfana, con un espacio aislado con dos mamparas de cristal que es el despacho del actor, un aseo y dotado del mobiliario necesario, ordenador, impresora, fax, teléfono, etc. Está equipado con calefacción de hilo radiante, pero no tiene aire acondicionado. Las funciones del actor han quedado limitadas a las actividades de promoción turística y fiestas gastronómicas tales como la "Fiesta del garbanzo y el torrezno". Dicha Oficina no abre los fines de semana, ni por la tarde.

DÉCIMOCUARTO.- El actor viene siendo tratado por los servicios médicos de la Seguridad Social, desde 2005, sin baja médica, con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo reactivo.

DÉCIMOQUINTO.- Por la parte demandante se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la demandada, en fecha 28 de septiembre de 2006, sin que conste recaída resolución expresa. El 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada la demanda, que fue repartida a este Juzgado el 20 de diciembre ."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel , frente al Ayuntamiento de Torrelodones, en reclamación de tutela de derechos fundamentales y cantidad por el concepto indemnización de daños y perjuicios derivados de práctica de acoso en el trabajo, con absolución de la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Gabriel , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia de 26 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid , en autos nº 1134/06, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y en consecuencia debemos revocar la sentencia de instancia y CONDENAR AL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES a reponer al trabajador a las condiciones laborales acordes a las funciones de Director Administrativo y al pago de 32.239,5 ? en concepto de daños y perjuicios. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040812007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia de 26 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid , en autos nº 1134/06, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y en consecuencia debemos revocar la sentencia de instancia y CONDENAR AL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES a reponer al trabajador a las condiciones laborales acordes a las funciones de Director Administrativo y al pago de 32.239,5 ? en concepto de daños y perjuicios. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040812007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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