Última revisión
19/08/2021
Sentencia SOCIAL Nº 643/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3589/2018 de 23 de Junio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 643/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100648
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2888
Núm. Roj: STS 2888:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3589/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 8 de mayo de 2018, en recurso de suplicación nº 805/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria- Gasteiz, en autos nº 611/2017, seguidos a instancia de los trabajadores Dª Begoña, Dª Bibiana y D. Felipe contra la referida Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Begoña, Dª Bibiana y D. Felipe, representados por el Procurador D. Carlos Fort Tous y bajo la dirección letrada de D. Eduardo López de Calle Martínez de Lagrán.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
Trabajador
Begoña
Bibiana
Felipe.'
'PRIMERO.- Que Begoña suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 01/10/2009, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Evangelina por encontrarse ésta desempeñando otro puesto de trabajo teniendo la correspondiente reserva del suyo y con un salario diario de 53,51 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 30/06/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo de la trabajadora a la que sustituía.
SEGUNDO.- Que Bibiana suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 02/01/2012, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Inmaculada por encontrarse ésta en situación de excedencia por cuidado de familiares y con un salario diario de 47,32 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 31/01/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por reincorporación de la trabajadora a la que sustituía.
TERCERO.- Que Felipe suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 03/06/2013, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Leticia por encontrarse ésta desempeñando otro puesto de trabajo teniendo la correspondiente reserva del suyo y con un salario diario de 48,45 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 31/05/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo de la trabajadora a la que sustituía.
CUARTO.- Que a la extinción de los contratos suscritos por las trabajadoras Bibiana, Felipe y Begoña no se le hizo abono de indemnización alguna.
QUINTO.- Que ninguno de los trabajadores demandantes ostenta la representación de los trabajadores.
SEXTO.- Con fecha 02/10/2017 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia.'
Se condena en costas a la empresarial recurrente que deberá hacer frente a los honorarios del Letrado impugnante en cuantía de 300 euros, con pérdida de depósito y aplicación de consignaciones'
Fundamentos
La parte actora presentó escrito de impugnación del recurso de casación unificadora en el que negó el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso de casación unificadora.
El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho de los actores a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como consecuencia de la extinción de los contratos.
En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales ambas sentencias han dictado pronunciamientos contradictorios, por lo que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS que viabiliza el recurso de casación unificadora.
1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, de Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.
2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility SA, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.
En su parte dispositiva declara:
'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, de Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.
5) Este asunto nada tiene que ver con la doctrina establecida en la reciente sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. La citada sentencia hace referencia a los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de trabajadores del sector público que han suscrito contratos de interinidad por vacante. Además, niega que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, puedan justificar la inexistencia en el Derecho nacional de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.
Por el contrario, en la presente litis cada uno de los actores suscribió un contrato de interinidad por sustitución que se extinguió por la desaparición del puesto de trabajo del trabajador que sustituía o por la reincorporación del sustituido, debatiéndose si la extinción lícita de los contratos de interinidad por sustitución conlleva el devengo de una indemnización extintiva. Tampoco es aplicable la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, relativa a los contratos de interinidad por vacante.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
2.- Casar y anular La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de mayo de 2018, recurso 805/2018.
3.- Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz número Tres en fecha 18 de enero de 2018. Desestimar la demanda interpuesta por Dª Begoña, Dª Bibiana y D Felipe contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
