Sentencia SOCIAL Nº 643/2...io de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 643/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3589/2018 de 23 de Junio de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 643/2021

Núm. Cendoj: 28079140012021100648

Núm. Ecli: ES:TS:2021:2888

Núm. Roj: STS 2888:2021

Resumen:

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3589/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 643/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 8 de mayo de 2018, en recurso de suplicación nº 805/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria- Gasteiz, en autos nº 611/2017, seguidos a instancia de los trabajadores Dª Begoña, Dª Bibiana y D. Felipe contra la referida Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Begoña, Dª Bibiana y D. Felipe, representados por el Procurador D. Carlos Fort Tous y bajo la dirección letrada de D. Eduardo López de Calle Martínez de Lagrán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18 de enero de 2018, el Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria- Gasteiz, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando la demanda interpuesta por el letrado D. Eduardo López de Calle Martínez de Lagrán, en nombre y representación de Bibiana, Felipe y Begoña contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los trabajadores las cantidades siguientes, en concepto de indemnización, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Trabajador

Begoña

Bibiana

Felipe.'

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

'PRIMERO.- Que Begoña suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 01/10/2009, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Evangelina por encontrarse ésta desempeñando otro puesto de trabajo teniendo la correspondiente reserva del suyo y con un salario diario de 53,51 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 30/06/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo de la trabajadora a la que sustituía.

SEGUNDO.- Que Bibiana suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 02/01/2012, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Inmaculada por encontrarse ésta en situación de excedencia por cuidado de familiares y con un salario diario de 47,32 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 31/01/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por reincorporación de la trabajadora a la que sustituía.

TERCERO.- Que Felipe suscribió contrato de interinidad con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con fecha 03/06/2013, para sustituir a la trabajadora fija Dª. Leticia por encontrarse ésta desempeñando otro puesto de trabajo teniendo la correspondiente reserva del suyo y con un salario diario de 48,45 €/día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Con fecha 31/05/2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo de la trabajadora a la que sustituía.

CUARTO.- Que a la extinción de los contratos suscritos por las trabajadoras Bibiana, Felipe y Begoña no se le hizo abono de indemnización alguna.

QUINTO.- Que ninguno de los trabajadores demandantes ostenta la representación de los trabajadores.

SEXTO.- Con fecha 02/10/2017 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2018, en la que consta el siguiente fallo: 'Que DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra la sentencia dictada en fecha 18-1-18 por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vitoria en autos n° 611/17 seguidos a instancia de Bibiana, Felipe Y Begoña frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., confirmando la resolución recurrida.

Se condena en costas a la empresarial recurrente que deberá hacer frente a los honorarios del Letrado impugnante en cuantía de 300 euros, con pérdida de depósito y aplicación de consignaciones'

CUARTO.-Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 2017 (recurso 485/2017).

QUINTO.-Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado. Por providencia de fecha 21 de abril de 2021, y por necesidades de servicio, se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La cuestión controvertida radica en determinar si la finalización de tres contratos de interinidad por sustitución por la extinción de las causas que dieron lugar a la reserva de los puestos de trabajo, conlleva el derecho de los interinos a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

2.-La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de mayo de 2018, recurso 805/2018, confirmó la sentencia de instancia, que había condenado a la parte demandada al abono de sendas indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio a cada uno de los actores, argumentando que la extinción lícita de los contratos de interinidad conlleva el pago de la citada indemnización extintiva.

3.-La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, argumentando que la válida extinción de un contrato de interinidad no conlleva indemnización alguna.

La parte actora presentó escrito de impugnación del recurso de casación unificadora en el que negó el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso de casación unificadora.

SEGUNDO.- 1.-En primer lugar debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2019, recurso 2491/2018; 6 de noviembre de 2019, recurso 1221/2017 y 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017).

2.-En la sentencia recurrida, los actores habían prestado servicios para la demandada en virtud de contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Estos contratos temporales se extinguieron por desaparición del derecho a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido o por reincorporación del sustituido a su puesto de trabajo. A la finalización de dichos contratos temporales, los actores no han recibido indemnización alguna.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho de los actores a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como consecuencia de la extinción de los contratos.

3.-En la sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de junio de 2017, recurso 485/2017, la demandante prestaba servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta la conclusión de los correspondientes procesos selectivos. En abril de 2009 se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo. El 20 de septiembre de 2016 se comunicó a la actora que con efectos del 30 de septiembre de 2016 se extinguía su relación laboral de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de su contrato. La sentencia referencial argumenta que la indemnización extintiva de 20 días de salario por año trabajado opera respecto de los trabajadores que habían adquirido la condición de indefinidos no fijos, sin que sea posible trasladarla a un trabajador interino cuya relación laboral se ha extinguido conforme a las causas legalmente establecidas.

4.-Existen diferencias entre la sentencia recurrida y la referencial. En la primera, se tramitó un procedimiento de reclamación de cantidad y se trataba de sendos contratos de interinidad por sustitución. En la segunda, se tramitó un procedimiento por despido y se trataba de un contrato de interinidad por vacante. Sin embargo, tanto en la sentencia recurrida como en la referencial se reclaman indemnizaciones de 20 días de salario por año trabajado por la extinción lícita de sendos contratos de interinidad. La sentencia recurrida reconoce el derecho a percibir dicha indemnización, mientras que la sentencia referencial considera que dicha doctrina se reserva para el caso de los indefinidos no fijos, excluyendo del derecho a la indemnización los casos de extinción lícita de contratos de interinidad.

En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales ambas sentencias han dictado pronunciamientos contradictorios, por lo que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS que viabiliza el recurso de casación unificadora.

TERCERO.-La sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, compendia la doctrina jurisprudencial y del TJUE sobre el régimen indemnizatorio de los contratos temporales.

1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, de Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.

2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility SA, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.

3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.

En su parte dispositiva declara:

'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.

4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, de Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.

5) Este asunto nada tiene que ver con la doctrina establecida en la reciente sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. La citada sentencia hace referencia a los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de trabajadores del sector público que han suscrito contratos de interinidad por vacante. Además, niega que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, puedan justificar la inexistencia en el Derecho nacional de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

Por el contrario, en la presente litis cada uno de los actores suscribió un contrato de interinidad por sustitución que se extinguió por la desaparición del puesto de trabajo del trabajador que sustituía o por la reincorporación del sustituido, debatiéndose si la extinción lícita de los contratos de interinidad por sustitución conlleva el devengo de una indemnización extintiva. Tampoco es aplicable la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, relativa a los contratos de interinidad por vacante.

CUARTO.- 1.-La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 13 de marzo de 2019, recurso 3970/2016, argumentó que 'no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales [...] el rechazo a la solución adoptada por la Sala de suplicación debe ser completo, en el sentido de negar que quepa otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no sólo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días que el art. 49.1 c) ET fija para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas [...] en nuestro ordenamiento jurídico la sanción ante el abuso de la contratación temporal se satisface de modo completo mediante las reglas de los apartados 2 y 3 del art. 15ET (que se completa con el apartado 5 para las otras modalidades contractuales de duración temporal)'.

2.-La citada sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, explica que la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador. En los contratos de interinidad no se establece indemnización alguna. No puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el art. 52 del ET.

QUINTO.-La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, lo que nos lleva a casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase formulado por la parte demandada, revocando la sentencia estimatoria de instancia. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

2.- Casar y anular La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de mayo de 2018, recurso 805/2018.

3.- Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz número Tres en fecha 18 de enero de 2018. Desestimar la demanda interpuesta por Dª Begoña, Dª Bibiana y D Felipe contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.