Sentencia Social Nº 645/2...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Social Nº 645/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4086/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 645/2007


Encabezamiento

RSU 0004086/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00645/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 645

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4086/07-5ª, interpuesto por CONSTRUCCIONES MADELAVERA S.L.U. representada por la Letrada Dª Verónica Cuesta Herrero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1091/06, siendo recurrido D. Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Francisco , contra Construcciones Madelavera SLU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Pedro Francisco trabajó para la empresa CONSTRUCCIONES MADELAVERA SLU, con antigüedad de 21-10-2003, categoría de oficial 2ª y salario mensual prorrateado de 1.198,05 euros.

SEGUNDO.- Que el inicial contrato se le efectuó como peón, por obra, a desarrollar en AV Esparragal S/N de Coslada, folio 30. En 22-06-06, la categoría del trabajador pasó a ser la de oficial 2ª, folio 29.

TERCERO.- La demandada tuvo de alta en S. Social al actor del 21-10-03 al 21-06-06, del 22-06-06 al 07-11-06, folio 36.

CUARTO.- Que en 07-11-2006 la empresa presentó al acto saldo y finiquito, folio 8, que no fue firmado por el demandante. Se envió certificado de empresa de dicha fecha por "Fin de Contrato Temporal" folio 26.

QUINTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que se dedicaba a la construcción y tenía menos de 25 trabajadores.

SEXTO.- La demandada actualmente se encuentra desaparecida, sin efectuar actividad comercial o societaria alguna, folio 16, no habiendo comparecido al acto del juicio oral y sin que haya efectuado manifestación alguna al respecto.

SÉPTIMO.- Se celebró la preceptiva conciliación, con resultado de "Sin Avenencia" en 21-12-06, folio 7.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Pedro Francisco contra la empresa CONSTRUCCIONES MADELAVERA SLU debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, y extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de 16-04-2007 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y abonar al actor la cantidad de 6.270,58 euros en concepto de indemnización y la de 6.390,40 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Construcciones Madelavera S.L.U., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004086/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00645/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 645

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4086/07-5ª, interpuesto por CONSTRUCCIONES MADELAVERA S.L.U. representada por la Letrada Dª Verónica Cuesta Herrero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1091/06, siendo recurrido D. Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Francisco , contra Construcciones Madelavera SLU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Pedro Francisco trabajó para la empresa CONSTRUCCIONES MADELAVERA SLU, con antigüedad de 21-10-2003, categoría de oficial 2ª y salario mensual prorrateado de 1.198,05 euros.

SEGUNDO.- Que el inicial contrato se le efectuó como peón, por obra, a desarrollar en AV Esparragal S/N de Coslada, folio 30. En 22-06-06, la categoría del trabajador pasó a ser la de oficial 2ª, folio 29.

TERCERO.- La demandada tuvo de alta en S. Social al actor del 21-10-03 al 21-06-06, del 22-06-06 al 07-11-06, folio 36.

CUARTO.- Que en 07-11-2006 la empresa presentó al acto saldo y finiquito, folio 8, que no fue firmado por el demandante. Se envió certificado de empresa de dicha fecha por "Fin de Contrato Temporal" folio 26.

QUINTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que se dedicaba a la construcción y tenía menos de 25 trabajadores.

SEXTO.- La demandada actualmente se encuentra desaparecida, sin efectuar actividad comercial o societaria alguna, folio 16, no habiendo comparecido al acto del juicio oral y sin que haya efectuado manifestación alguna al respecto.

SÉPTIMO.- Se celebró la preceptiva conciliación, con resultado de "Sin Avenencia" en 21-12-06, folio 7.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Pedro Francisco contra la empresa CONSTRUCCIONES MADELAVERA SLU debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, y extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de 16-04-2007 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y abonar al actor la cantidad de 6.270,58 euros en concepto de indemnización y la de 6.390,40 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Construcciones Madelavera S.L.U., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto y, con declaración de nulidad de la sentencia, reponer las actuaciones al momento de presentación de la demanda, para que se cite a las partes cumpliendo las prescripciones legales. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040862007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto y, con declaración de nulidad de la sentencia, reponer las actuaciones al momento de presentación de la demanda, para que se cite a las partes cumpliendo las prescripciones legales. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040862007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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