Sentencia Social Nº 645/2...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 645/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 376/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN

Nº de sentencia: 645/2014

Núm. Cendoj: 39075340012014100521


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000645/2014

En Santander, a 23 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, doña María Teresa , nacida el día NUM000 de 1950, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 siendo su actividad profesional la de peluquera autónoma.

2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 31 de mayo de 2012, en la que se declaraba que la solicitante se encontraba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos al día 29 de mayo de 2012.

Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha a 16 de julio de 2012, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- La demandante presentaba el siguiente cuadro clínico a fecha de su exploración por el Médico Inspector del Equipo de Valoración de Enfermedades:

'MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

EN CONTROL DE IT ÚLTIMA CONSULTA 19-3-12, CONTINUAR EN IT POR CAÍDA CON FR DE Iº DEDO DE MANO IZDA. ACCIDENTE DE TRÁFICO EN 1980: FR TERCIO MEDIO FÉMUR DERECHO, FR PERTROCANTÉREA DCHA, FR DE APÓFISIS TRANSVERSA L1, FR COSTALES Y DE ESTERNÓN, HEMONEUMOTÓRAX, HERIDAS MÚLTIPLES EN FRENTE Y HEMICARA DCHA. FRACTURA TOBILLO DCHO EN OCT-05, IQ MENISCO RODILLA IZDA OCT-07. FR DE BASE DE Iº MTC (09-11). EN LEQ PARA PRÓTESIS DE RODILLA IZDA. LUMBALGIA CRÓNICA. HERNIA DE HIATO.

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE LE PUSIERON UNA FÉRULA EN Iº DEDO PERO SOLDÓ MAL Y LE HA QUEDADO DOLORIDO. DESPUÉS ESTUVO INGRESADA EN RESIDENCIA POR UNA NEUROPATÍA DEL TRIGÉMICO DCHO, LA MEDICACIÓN LA DAÑA EL HÍGADO, SIGUE CON QUEMAZÓN EN HEMICARA DCHA., DICE QUE ESTÁ PARALIZADA, LA INDICO QUE SERÁ ALTERACIÓN SENSITIVA, TUVO UNA REACCIÓN ALÉRGICA A MEDICAMENTOS Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SU ESTADO ANÍMICO ESTA BAJO.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

MARCHA

INESTABLE, APOYADA EN UN BASTÓN. CLAUDICA CON MII.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO CIRCULATORIO

IQ DE VARICES EN AMBAS EEII.

ESTADO ACTUAL: CORDONES VARICOSOS VOLUMINOSOS EN AMBOS MUSLO, PARTE IN TERNA.

APARATO LOCOMOTOR

EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL, EEII: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE EEII SECUNDARIOS A FRACTURAS ANTIGUAS (1980) Y FR TOBILLO DCHO (2005). CICATRICES QX EN CARA EXTERNA DE AMBOS MUSLOS. EN LEQ PARA PT RODILLA IZDA CAMINA CON BASTÓN. MARCHA INESTABLE.

EESS: BAA DE AMBAS EXTREMIDADES COMPLETO EN TODOS LOS ARCOS DE MOVILIDAD. FUERZA CONSERVADA Y SENAP Lugo, nº 169/2003, de 17/12/2003, Rec. 173/2003º DEDO, SACA HOJA PLEGADA EN 4 DEL MONEDERO (PRESCRIPCIÓN MEDICA). INFORMES REVISADOS TRAUMA H LAREDO, 28-1-08:'REFIERE DOLOR EN RODILLA IZDA. RMN: ROTURA DE MENISCO EXTERNO RODILLA IZDA Y DEGENERACIÓN MUCOI DE BIMENISCAL. EL 29- 10-07 SE REALIZA ARTROSCOPIA: MENISCECTOMÍA PARCIAL EXTERNA Y SE APRECIA OSTEOCONDRITIS DE CÓNDILO FEMORAL IZDO QUE PERFORA MEDIANTE TÉCNICA PRIDIE'.

04-08:'EL 29-4-08 ARTROSCOPIA TOBILLO DCHO: LIMPIEZA DE ARTICULACIÓN CON SINOVIOTOMO Y PERFORACIONES EN CÚPULA ASTRAGALINA EN LA QUE SE VISUALIZA'

RMN TOBILLO DCHO 02-09:'SIGNOS DE EDEMA ÓSEO EN EL TERCIO MEDIAL DEL ASTRÁGALO CON APLANAMIENTO DE SU CÚPULA Y UN INTENSO EDEMA SUBCONDRAL EN LA REGIÓN SUPEROINTERNA DE LA MISMA (SIGUE EN EXPLORACIÓN RX).

EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

CON UN PEQUEÑO QUISTE EN SU INTERIOR. RECOMIENDO CONTROL EVOLUTIVO DE ESTA LESIÓN'.

RHB 10-11:' PACIENTE DERIVADA POR CUADRO CLÍNICO DE CERVICALGIA IRRADIADA A ESD. VALORADA EN CONSULTA EL 31-3-11 REFERÍA DOLOR CERVICAL, MSD GLOBAL DESDE PROXIMAL A DISTAL Y EPISODIOS DE INESTABILIDAD. ECOGRAFÍA DE HOMBRO DERECHO INFORMADA: TENDINOSIS DEL SUPRAESPINOSO, CALCIFICACIONES DEL SUPRAESPINOSO Y SUBESCAPULAR. REALIZO TTO FISIOTERÁPICO SIN OBTENER MEJORÍA. REQUIRIÓ INFILTRACIÓN DE CODO DCHO, AL PRESENTAR SINTOMATOLOGÍA SUGESTIVA DE EPICONDILITIS, SIN OBTENER REDUCCIÓN DE LA CLÍNICA DOLOROSA. VALORADA EN ULTIMA CONSULTA EL 31-8-11 REFERÍA PERSISTENCIA DE DOLOR EN REGIÓN CERVICAL Y EN ESD ABARCANDO A LOS 3 SEGMENTOS TANTO HOMBRO, CODO Y MUÑECA/MANO DCHA. SITUACIÓN CLÍNICA ESTABLE, NO SE PREVÉ MEJORÍA FUNCIONAL SIGNIFICATIVA. CURSA ALTA EN RHB' 05-12 RX RODILLA DCHA: 'MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN FÉMUR. PÉRDIDA DE DENSIDAD OSEAS DE FORMA DIFUSA EN PROBABLE RELACIÓN CON OSTEOPOROSIS. PINZAMIENTO DE AMBOS COMPARTIMENTOS FEMORO-TIBIALES EN RELACIÓN CON CAMBIOS DE PERFIL DEGENERATIVO'. PENDIENTE RESULTADO RM MANO DCHA.

Fecha: 25-05-2012 Centro:

SISTEMA NERVIOSO

PACIENTE CON NEUROPATÍA DE TRIGÉMINO DERECHO DE CAUSA INDETERMINADA DIC.2011

AFECCIONES PSÍQUICAS

ESTADO ACTUAL: CONSCIENTE, ORIENTADA, MUY HABLADORA, ME CUENTA TODO EL PROCESO DEL TRIGÉMINO Y LAS CONSECUENCIAS DEL TTO. AHORA NO SE VE CAPACITADA PARA TRABAJAR EN NADA, POR LAS SECUELAS QUE TIENE DESDE HACE AÑOS.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

SECUELAS EN EXTREMIDADES INFERIORES SECUNDARIAS A FRACTURAS ANTIGUAS (1980). GONARTROSIS RODILLA IZQUIERDA PENDIENTE DE IQ. ARTROSIS EN EEII GENERALIZADA. MATERIAL DE OSTEOSINTESIS EN FÉMURES. SECUELAS TOBILLO DERECHO SECUNDARIO A FRACTURA EN 2005. HTA. HIPERCOLESTEROLEMIA. TENDINOSIS EN HOMBRO DERECHO. DOLOR EN MANO DERECHA. NEUROPATÍA DEL TRIGÉMINO DERECHO DE CAUSA INDETERMINADA (12/11)

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO: LEXATIN 1,5 MG 1-1-1, SIMVASTATINA 10 MG/24 H, ALPRAZOLAM 0,5/ 24 H, ULCERAL 40/24 H, PARACETAMOL 1000 1-1-1, VALSARTAN + HDCTZ/24 H, ORFIDAL 1 MG/24 H. CONTROL EN H LAREDO, DRA Inocencia , PENDIENTE DE IQ DE RODILLA IZDA. NRL 20-11-12 Y MAP.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA.

POAP Lugo, nº 169/2003, de 17/12/2003, Rec. 173/2003.

CONCLUSIONES

EVITAR BIPEDESTACIONES PROLONGADAS, DEAMBULACIÓN POR TERRENOS IRREGULARES/EN ALTURAS/DIFERENTES NIVELES. EVITAR SOBRECARGAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL Y MANTENIDAS.'

En fecha 12 de junio de 2012 a la actora se le implantó una prótesis total de rodilla izquierda.

Desde octubre de 2012 la actora recibe tratamiento por la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Laredo por el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, presentando, en octubre de 2013, dificultad de concentración, ideación rumiativa, hipotimia, labilidad emocional y ansiedad ocasional.

En marzo de 2013 ha sido diagnosticada de discopatía degenerativa L5-S1 y coxartrosis bilateral moderada.

En septiembre de 2013, a raíz de un estudio cardiológico por fatiga, se le detectó un aneurisma o pseudoaneurisma a nivel de la curvatura menor del arco aórtico de probable origen traumático en el accidente del año 1981. Pese a no tener en ese momento un riesgo elevado, fue intervenida mediante implantación de endoprótesis en fecha 10 de septiembre de 2013.

La actora padece hipoacusia neurosensorial del oído derecho con pérdida de audición del 35,9% en dicho oído y binaural del 5,3%.

4º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y la de la incapacidad permanente absoluta derivadas de enfermedad común ascienden a la cantidad de 727,90 euros mensuales.

TERCERO.-Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. María Teresa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa'.

CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

QUINTO.-En sede de recurso fue presentada documental por la parte demandante y recurrente de la que se dio traslado a la partes para alegaciones.


Fundamentos

PRIMERO .- La documentación aportada en sede de recurso carece de relevancia para el signo del fallo porque, por sí misma, no justificaría su valoración la incapacidad absoluta y se trata de un informe posterior al momento del juicio, cuando pudo aportarse en referido momento procesal, de forma que, incorporarlo a los autos, no sólo significaría prescindir de la naturaleza revisora que tiene el proceso de Seguridad Social sino también del primer grado jurisdiccional. En definitiva, no cumple con las exigencias del artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO .- Las revisiones postuladas de los hechos probados, tanto en el motivo primero de los hechos probados como en el segundo, coincidente con el anterior, en cuanto al texto alternativo propuesto, lo que permite resolverlos en el mismo motivo, resultan con virtualidad para el signo del fallo, ya que la expresión de que el cuadro clínico cursa con dolor objetivado, o que la actora está sometida a la ingesta masiva de pastillas para control y seguimiento de sus padecimientos, contribuye a justificar la incapacidad permanente absoluta. Es cierto que no puede obviarse que la valoración de la prueba corresponde al Magistrado de instancia, y que en aras de obtener la revisión, no puede pretenderse una nueva valoración global de la prueba incompatible con un recurso de naturaleza extraordinaria. Pero son muchos los informes que justifican tal dato de la existencia de dolor objetivado y del aumento de las dosis de medicación, que se incorporaran al ordinal tercero de los hechos probados.

TERCERO .- La referida infracción del artículo 137, en su apartado quinto, ha de prosperar. Se trata, sin duda de un cuadro importante por la variedad y trascendencia de las secuelas. El análisis individualizado no justificaria la incapacidad absoluta. El trastorno adaptativo mixto, por ejemplo, no motiva la incapacidad absoluta. Se declara, por ejemplo, en multitud de sentencias de esta Sala de Cantabria de fecha 30-7-2.003 (rec. núm. 386/03 ), 26 de junio de 1.996 (rec núm. 1296/95 ), 26-11- 1.995 (rec núm. 674/95 ) y 20-4-1.994 (rec núm. 223/94 ), y STSJ Cantabria de 9-2-2005 (JUR 2005, 62388), que el trastorno ansioso depresivo, depresión moderada o distimia, resulta incompatible con el desempeño de aquellas profesiones laborales que exijan concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico o gran tensión emocional, pero no en otras,. Se pueden realizar labores o tareas compatibles con la distimia (exaltación morbosa del estado afectivo) o con la labilidad (facilidad en el cambio afectivo) [ STSJ País Vasco de 10-7-2001 (JUR 2001, 308369]).

Sin embargo, se aprecia una discopatía degenerativa L5-S1 y una coxartrosis bilateral moderada, así como una gonartrosis de rodilla derecha con implantación de prótesis total, que inciden en profesiones de esfuerzo y por ello se habla de la necesidad de evitar bipedestaciones prolongadas, deambulación por terrenos irregulares, y la tendinosis exige evitar sobrecargas de extremidad superior derecha. El dedo primero de la mano derecha fue intervenido de un tumor, lo que también afecta a la capacidad manual

Además, se aprecia un aneurisma, que fue intervenido con éxito pero exige una vida preventiva. La hipoacusia sólo produce, por sí sola, una pérdida binaural del 5,3% y como expone en el mismo sentido la STSJ Cantabria de 10-11-2004 (JUR 2004, 307623), es doctrina reiterada, a partir del también arraigado criterio del T. Supremo ( Sentencias de 17-12-1.984 , 11-111.915, 29- 4 - 1.987 y de 9-3-1.988 , y Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo de 22-6-1.956 , que sólo la sordera total, o cercana a la total, es decir 'situaciones equivalentes', constituyen un impedimento fundamental para el ejercicio de las profesiones que requieran una relación conversacional con compañeros, jefes o clientes. De tal forma que es, en la valoración conjunta, como ha de ser apreciada.

Respecto a la neuralgia de trigémino, que se dice de causa indeterminada, y se identifica en el año 2011, la medicación suele proporcionar alivio de los síntomas y la evolución de la neuralgia del trigémino se caracteriza por remisiones. En la mayoría de los individuos, los ataques de dolor repentinos están presentes durante varias semanas o varios meses, y después cesan espontáneamente pero la remisión puede durar poco tiempo, y aunque los dolores tal vez desaparezcan durante meses o años, los intervalos libres de ataques pueden hacerse más breves con la edad, que es avanzada en el caso de la actora, de forma que la desaparición permanente de los síntomas es rara. Por ello los paroxismos frecuentes pueden generar incapacidad y el simple temor a un ataque puede limitar la actividad. También es cierto que el padecimiento puede generar incapacidad importante cuando los ataques son frecuentes y continuos.

Existen diversos métodos para abordarla. Por ejemplo, La descompresión microvascular tiene eficacia de 80% (Lenaerts). En la actualidad, la destrucción térmica de la rama nerviosa afectada es el método quirúrgico preferido, con un índice de éxito alto. Tanto la gangliólisis del trigémino con radiofrecuencia como la microcompresión con globo percutánea son exitosas para resolver los síntomas en 75% de los individuos (Campbell). El tratamiento con radiocirugía con bisturí Gamma da por resultado resolución inmediata del dolor en 60% de los individuos, y más de 75% tiene un alivio del dolor de más de 50% durante los primeros 18 meses (Lenaerts). Sin embargo, se trata de un supuesto de curación incierta a través de una intervención no siempre recomendable.

Es decir, ya no sólo referida posibilidad de intervención sino fundamentalmente el control a través de la medicación, que se justifica en el caso actual, permite un cierto control sus manifestaciones, pero éstas no desaparecen y se suman además a otras dolencias importantes.

El estado físico no es susceptible de división en compartimentos estancos. La calificación de la incapacidad ha de operar sobre el estado patológico considerado en su totalidad sin singularizar aisladamente los diversos padecimientos en atención al principio de que la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una determinada lesión entre las sufridas por el trabajador ( STS 27-1-1979 (RJ 1979, 244), STS 3-6-1982 ( RJ 1982, 3490), 27-3 , 17-4 y 12-5-1984 (RJ 1984, 1618, RJ 1984, 2108 y RJ 1984, 3026) 9-5 y 30-10-1984 (RJ 1984, 2999 y RJ 1984, 5352). El concepto jurídico de invalidez hace referencia siempre a la situación de la persona como un todo.

En definitiva, la situación actual, en valoración conjunta, justifica, sin perjuicio de una mejoría, la incapacidad permanente absoluta.

La valoración de las dolencias que padece el trabajador no ha de hacerse aplicando de forma rígida o literal los preceptos normativos, sino de manera flexible y acomodada a cada caso (S 17-4-1984).

Por ello, todo trabajo, por liviano que sea, incluso sedentario, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permaneciendo en él durante la jornada laboral ( SSTS 14-12-1983 , 16-2-1984 , 9-10-1985 y 22-5-1986 ).

No es posible pensar hoy que exista relación laboral que no exija un mínimo de dedicación, diligencia y atención indispensables en el más simple de los oficios, salvo que se dé un heroico afán de superación para el trabajo o un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 20-3-1986 ), lo que excede, por supuesto, de las normales exigencias jurídicas.

Son muchas las sentencias posteriores que insisten, precisan o amplían tales criterios. Por ejemplo, que deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida ( SSTS de 18-1-1988 (RJ 1988 , 9 ) y de 25-1-1988 [RJ 1988, 47]).

Esto implica no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS de 25-3-1988 [RJ 1988, 2382]) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros ( SSTS de 12-7-1986 [RJ 1986, 4037 ] y de 30-9-1986 [RJ 1986, 5224]). Por tanto, no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea. En este sentido, cabe calificar como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad ( STS 14-4-1986 [RJ 1986, 1933]; STS 21-1-1988 [RJ 1988, 33]. Esto es lo que sucede en el supuesto actual.

Fallo

Que estimamos el recurso interpuesto por Dª María Teresa contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, con fecha once de febrero de 2014 , autos 820/2012, dictada en virtud de demanda seguida por Dª María Teresa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la cual revocamos, declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta con el derecho a percibir una prestación vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 727, 90 euros mensuales y fecha de efectos desde el 29-5-2012, más intereses y revalorizaciones legales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, debiendo presentar la Entidad Gestora si recurre certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del Recurso.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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