Sentencia Social Nº 645/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 645/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2181/2013 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO

Nº de sentencia: 645/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100576


Encabezamiento

1

RECURSO SUPLICACION - 002181/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 645 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002181/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000109/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Conrado , Guillermo y Miriam , contra ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Nicanor ), GOSAC TRADING SL, GEO HORIZON SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Jose Antonio ), ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Amadeo ) y KIT BANY SL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por D. Conrado , D. Guillermo , Dª. Miriam , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra las empresas GOSAC TRADING S.L., GEO HORIZON S.L. y KIT BANY S.L., los Administradores concursales D. Jose Antonio , D. Nicanor y D. Amadeo , debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de principal: A D. Conrado : 2.750,90 euros A D Guillermo : 2.382,33 euros A Dª. Miriam : 1.881,20 euros No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios. Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial al pago de las citadas cantidades a los trabajadores demandantes, de forma subsidiaria, para el caso de insolvencia de las empresas demandadas, y debo absolver y absuelvo al citado organismo de la responsabilidad directa en el pago de las cuantías reclamadas'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, en los términos siguientes: D. Conrado , con categoría profesional de Oficial de 1ª: del 1 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2010 para la empresa GOSAC TRADING S.L. A partir del 1 de septiembre de 2010 para la empresa GEO HORIZON S.L. El salario del actor al tiempo del despido era de 1.422,88 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. D. Guillermo , con categoría profesional de Oficial de 1ª: del 1 de febrero de 2003 al 22 de septiembre de 2003 para la empresa GOSAC TRADING S.L; del 7 de febrero de 2002 al 28 de febrero de 2005 para la empresa FABRICANTES DE ENCIMERAS VALENCIA S.L.; del 4 de marzo de 2005 al 31 de agosto de 2010 para KIT BANY S.L. A partir del 1 de septiembre de 2010 para la empresa GEO HORIZON S.L. El salario del actor al tiempo del despido era de 1.531,41euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dª. Miriam , con categoría profesional de mozo: del 30 de agosto de 2004 al 31 de agosto de 2010 para KIT BANY S.L. A partir del 1 de septiembre de 2010 para la empresa GEO HORIZON S.L. El salario de laactoraal tiempo del despido era de 1.113,87euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- La empresa GEO HORIZON S.L. se subrogó en los derechos de los trabajadores demandantes el 1 de septiembre de 2010, reconociéndoles antigüedad de 1 de octubre de 2003 al Sr. Conrado , 30 de agosto de 2004 a la Sra. Miriam y 7 de febrero de 2002 al Sr. Guillermo . 3.- Las relaciones laborales se extinguieron por despido basado en causas objetivas con fecha de efectos 15 de diciembre de 2010. Las cartas de despido obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios. En las mismas se alega que la empresa GEO HORIZON S.L. está mayoritariamente participada por la empresa GOSAC TRADING S.L. Y respecto de ésta se ha acordado su liquidación mediante auto de 21 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia . En lascartas de despido se reconoce a los trabajadores el derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones: 6.877,25 euros a favor del Sr. Conrado ; 9.103,39 euros a favor del Sr. Guillermo ; y 4.703 euros a favor de la Sra. Miriam ). La empresa abonó a los trabajadores el 60% de la indemnización (4.126,35 euros al Sr. Conrado ; 5.462,03 euros al Sr. Guillermo ; y 2.821,80 euros a la Sra. Miriam ), quedando pendiente el 40% restante. 4.- Los actores solicitaron al Fondo de Garantía Salarial el abono del 40% de la indemnización, que les fue denegado por resolución de 11 de noviembre de 2011, que dada su extensión se da por reproducida a efectos probatorios. 5.- Las empresas GOSAC TRADING S.L. y KIT BANY S.L.han sido declaradas en situación de concurso mediante auto de 27 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia , nombrándose Administradores concursalesa D. Amadeo , D. Nicanor y al BANCO GUIPUZCOANO S.A. Ambas mercantiles forman grupo empresarial y se hallan en liquidación acordada mediante auto de 21 de octubre de 2010 dictada por el mismo Juzgado de lo Mercantil. La empresa GOSAC TRADING S.L. es sociedad matriz de GEO HORIZON S.L. (anteriormente denominada GEO EUROPE HORIZON S.L.). 6.- La Administración concursal ha reconocido los créditos en el concurso, por importe de 2.750,90 euros al Sr. Conrado ; 3.641,35 euros al Sr. Guillermo y 1.881,20 euros a la Sra. Miriam , en concepto de 40% restante de la indemnización por despido objetivo. 7.- La empresa GEO HORIZON S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de muebles, se constituyó en el año 2006, fijando su domicilio social en Xàtiva, CT N- 340, km 186,13. La empresa KIT BANY S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de muebles y accesorios, y con domicilio social en Xàtiva, ctra. La Granja s/n,se dio de baja en la Seguridad Social el 8 de febrero de 2011. El Administrador social de dicha empresa es GOSAC TRADING S.L. La empresa GOSAC TRADING S.L. Tiene su domicilio social en Xàtiva, CT N- 340, km 186,13. D. Augusto ha formado parte del Consejo de Administración de GEO TRADING S.L. yde GEO HORIZON S.L. 8.- El número de trabajadores de las empresas demandadas en el año 2010 fue el siguiente: KIT BANY S.L.: 4 trabajadores GOSAC TRADING S.L.: 13 trabajadores GEO HORIZON S.L.: 11 trabajadores 9.- El 31 de agosto de 2010 cinco trabajadores de la empresa KIT BANY S.L. y seis trabajadores de GOSAC TRADING S.L. pasaron a la empresa GEO HORIZON S.L. De los once trabajadores, seis fueron despedidos el 15 de diciembre de 2010, mediante despidos objetivos individuales. 10.- En el periodo comprendido entre 15 de septiembre a 15 de diciembre de 2010 la empresa GEO HORIZON S.L. llevó a cabo 9 extinciones contractuales, la empresa GOSAC TRADING S.L. realizó 3 extinciones contractuales, y la empresa KIT BANY S.L. 2 extinciones contractuales. 11.- Con fecha 5 de enero de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 23de enerosiguiente, terminando con el resultado de 'sin efecto'. Consta en acta el cuse de recibo de citación a la empresa GOSAC TRADING S.L. Y de los Administradores concursales. El día 27de enerode 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, se formula el presente recurso de suplicación por la Abogada del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, siendo impugnado de contrario.

En un único motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia la infracción del art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, entre otras cita las SSTS 18/9/2000 , 26/12/2002 , 23/4/2004 y 31/1/2008 .

Se argumenta que para que nazca la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial es necesario que las indemnizaciones por despido que se reclamen hayan sido «reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores». Es necesario un título habilitante, circunstancia que no concurre en la sentencia que se recurre puesto que el despido que afecta a los trabajadores es declarado nulo al infringir lo dispuesto en el art. 51 Estatuto de los Trabajadores y el despido nulo no está contemplado en el art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores que únicamente hace referencia a los despidos o extinciones recogidas en los artículos 50 , 51 y 52 Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal .

2. El recurso se circunscribe a determinar si la sentencia de instancia es título habilitante para que, en su caso, surja la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en relación con la deuda reclamada por los actores en concepto de indemnización por extinción del contrato por causas objetivas.

De la inalterada, por no combatida, narración de hechos probados esta Sala de lo Social destaca lo siguiente: a) dos de los actores iniciaron su relación laboral para la empresa GOSAC TRADING, S.L. en el año 2003; la otra actora para KIT BANY, S.L. en el año 2004; b) el 1/9/2010 la empresa GEO HORIZON, S.L. se subrogó en los derechos de los trabajadores demandantes, reconociéndoles la antigüedad obtenida en las empresas anteriores para las que prestaron servicios; b) las relaciones laborales se extinguieron por despido basado en causas objetivas con fecha 15/12/2010. En las cartas de despido se reconoce a los trabajadores la indemnización correspondiente, abonándoles el 60 % de la misma, quedando pendiente el 40 % restantes; c) los actores solicitaron al FOGASA el abono del 40 % de la indemnización, que les fue denegado; d) las empresas GOSAC TRADING, S.L. y KIT BANY, S.L., que forman grupo empresarial, han sido declaradas en situación de concurso y se hallan en liquidación. La empresa GOSAC TRADING, S.L. es sociedad matriz de GEO HORIZON, S.L.; e) la administración concursal ha reconocido los créditos en el concurso en concepto de 40 % restante de la indemnización por despido objetivo.

3. La jurisprudencia tiene declarado para supuestos en los que no hay impugnación del despido que «se admita como título habilitante para poner en marcha el mecanismo de garantía y la responsabilidad del FOGASA tanto la propia sentencia de despido, como la dictada en el procedimiento ordinario posterior incluyendo la condena al pago de la indemnización por despido improcedente» y que «ni el art. 33.2 del Estatuto ni el art. 19.2 del Real Decreto 505/1985 , exigen que la sentencia que sirva de base a la reclamación al Fondo haya de ser dictada en causa por despido, sino únicamente que la cantidad haya sido reconocida en sentencia» (por todas, STS 26/12/2011, Rec. 1482/2011 ).

4. Aplicando esta doctrina al supuesto traído a nuestra consideración, el recurso debe desestimarse en atención a lo siguiente: a) la pretensión que da lugar a la sentencia de instancia es de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato; b) en consecuencia, en la sentencia no podía haber un pronunciamiento sobre la calificación del despido. Otra cosa es que la Magistrada-Juez de instancia se pronuncie sobre la validez de los despidos operados por las empresas demandadas a los efectos de la reclamación de responsabilidad directa del Fondo, llegando a la conclusión de que «la vía del despido objetivo individual (..) se ha revelado como procedimiento extintivo inadecuado al superarse los umbrales del despido individual y requerirse la tramitación de despido colectivo (se trataría de despidos nulos por disposición legal...) por lo que los despidos individuales llevados a cabo carecen de validez a los efectos del art. 33.8 ET »; c) descartada la responsabilidad directa del Fondo, la sentencia de instancia procede a pronunciarse sobre la condena a las empresas demandadas. Finalmente, comoquiera que consta la declaración de concurso, pero no la situación de insolvencia mediante auto, analiza la eventual responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, declarando la responsabilidad subsidiaria del mismo; d) A mayor abundamiento, cabe señalar que la sentencia de instancia ha condenado a las empresas demandadas y a los administradores concursales solidariamente a abonar a los actores las cantidades reclamadas. Asimismo, condena al Fondo de Garantía Salarial, de forma subsidiaria, para el caso de insolvencia de las empresas demandadas.

Así las cosas, constando la deuda pendiente en concepto de indemnización; habiéndose condenado a las empresas y a los administradores concursales al abono de la mismas, y que el Fondo de Garantía Salarial ha sido condenado en su condición de responsable subsidiario (como así se admite jurisprudencialmente, STS 22/10/2002), esta Sala de lo Social entiende que no se han vulnerado el precepto y la jurisprudencia aducidos y que, en consecuencia, es adecuada la condena al Fondo en su condición de responsable subsidiario.

5. Corolario de todo lo expuesto es que, no habiéndose infringido los preceptos denunciados, procede la desestimación del recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-De conformidad con lo ordenado en el artículo 235.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valencia y su provincia de fecha 10 de mayo de 2013 , en virtud de demandas presentadas a instancia de Don Conrado , Don Guillermo y Dª Miriam ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2181 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- __________________

En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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