Sentencia Social Nº 6456/...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Social Nº 6456/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3782/2006 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 6456/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106164

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10347

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, que estimó la demanda en materia de reclamación de salarios impagados. En el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos expresamente excluidos del acceso al recurso extraordinario de suplicación por razón de la cuantía de lo pretendido, puesto que pese a que la cantidad reclamada superaba el limite legal en el escrito de demanda, fue reducida en el momento de concretarse las alegaciones en el juicio oral, al limitarla el trabajado. La excepción solamente sería posible de acudirse a lo señalado en el apartado b) del mismo precepto, en virtud del cual, procede en todo caso la suplicación en los procesos seguidos por reclamaciones en los que la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social, si bien, no concurriendo en este caso ese supuesto excepcional, procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0000113

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6456/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DESENVOLUPAMENT DE L'URGELL S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2005 y siendo recurrido/a Everardo y María Purificación . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo contra la empresa DESENVOLUPAMENT DE L'URGELL S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte demandante el importe de 1.659,73 euros, por los conceptos salariales que se reclaman.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Dña. María Purificación de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Everardo , ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DESENVOLUPAMENT DE L'URGELL S.L., con categoría profesional de oficial 1ª. Su domicilio radica en Mollerusa.

SEGUNDO. El salario que percibía el actor era de 7,81 euros la hora. Su jornada diaria era de 10 horas.

TERCERO. El demandante reclama la cantidad total de 1.659,73 euros, en concepto de parte de salarios correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004, una vez deducidos los importes que en tal concepto se abonaron por la parte demandada.

CUARTO. Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda sobre reclamación de cantidad del trabajador.

Antes de entrar en el análisis del recurso, la Sala debe examinar si concurren los requisitos legales para la admisión del mismo.

El recurso de suplicación tiene un carácter excepcional y su admisibilidad se inserta dentro del análisis de la competencia funcional que, por ello, puede ser examinada de oficio por el Tribunal.

En el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos expresamente excluidos del acceso al recurso extraordinario de suplicación por razón de la cuantía de lo pretendido (1659,73 €). Para ello ha de estarse a la cantidad efectivamente reclamada por la parte actora, que, pese a que superaba el limite legal en el escrito de demanda, fue reducida en el momento de concretarse las alegaciones en el juicio oral, al limitarla el demandante y dejar fijado así el objeto de la pretensión.

La excepción solamente sería posible de acudirse a lo señalado en el apartado b) del mismo precepto, en virtud del cual, procede en todo caso la suplicación en los procesos seguidos por reclamaciones en los que la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

Para ello, la misma norma exige que la afectación general fuera notoria o que haya sido alegada y probada en juicio o posea un contenido de generalidad no puesto en duda por las partes.

No concurre en este caso ese supuesto excepcional y, en consecuencia, hemos de optar por la confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado, por haber ganado firmeza la misma.

En consecuencia, hemos de rechazar el recurso de la empresa y declarar la firmeza de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DESENVOLUPAMENT DE L'URGELL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 Lleida, dictada el 2 de diciembre de 2005 en los autos nº 81/05, seguidos a instancia de D. Everardo contra la ahora recurrente y contra María Purificación , debemos declarar y declaramos no haber lugar a admitir el recurso y, dada la inadmisibilidad del recurso respecto del fondo del asunto, declaramos la firmeza de la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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