Última revisión
22/03/2007
Sentencia Social Nº 646/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3041/2006 de 22 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 646/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3041/2006
Sentencia Nº 646/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/08/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.-Dña Begoña, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.
2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.-EI 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.
4.-Interpuesta reclamación previa el 5.6.06, fue desestimada las mIsmas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.
5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12)
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3041/2006
Sentencia Nº 646/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/08/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.-Dña Begoña, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.
2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.-EI 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.
4.-Interpuesta reclamación previa el 5.6.06, fue desestimada las mIsmas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.
5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12)
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga con fecha 14/08/2006 en Autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DOÑA Begoña contra la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga con fecha 14/08/2006 en Autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DOÑA Begoña contra la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
