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Sentencia Social Nº 647/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1469/2010 de 22 de Julio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 647/2010
Núm. Cendoj: 28079340052010100584
Voces
Despido individual
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
Contrato de alta dirección
Representación de los trabajadores
Convenio colectivo aplicable
Papeleta de conciliación
Conciliación laboral
Fondo del asunto
Encabezamiento
RSU 0001469/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00647/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (Pº del GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Tfno: 914931935 - 31973
Fax: 914931960
NIG: 28079 34 4 2009 0037210
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
Presidente.
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 647/2010
En el recurso de suplicación 1469/2010 interpuesto por D. Luis Andrés representado por la Letrada Dª Geraldina Jacinta González Gil y DHO INFRAESTRUCTURAS SA representada por el Letrado don Daniel Chippirrás de Domingo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Madrid en autos núm. 443/2009. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Andrés , contra DHO INFRAESTRUCTURAS SA, y Administradores Concursales D. Fidel , D. Melchor en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia y posteriormente auto de fecha 17 de julio de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En este auto se emitió la siguiente parte dispositiva: Se declina el conocimiento de la facultad del demandante de ejercitar su pretensión ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid concurso nº 2/2009 y concurso nº 42/2009 .
TERCERO: Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora frente al auto de 22 de octubre de 2009 , que resuelve el recurso de reposición contra el auto 17 de julio de 2009 , que declaró la incompetencia de jurisdicción de lo social para conocer de la demanda por despido formulada por la trabajadora y remitió a las partes al juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso necesario de la empresa demandada, por entender que admitido el concurso de acreedores no puede continuarse con un despido individual toda vez que la actora está incluida en el citado auto que compete a la totalidad de la plantilla que debe tramitarse ante el juez de lo mercantil según las reglas contenidas en el artículo
La recurrente, al amparo del artículo 191 c) de la
El artículo
En el presente caso no consta que la empresa, ni tampoco el Juez del concurso, hayan adoptado decisión colectiva alguna sobre la extinción del contrato de trabajo del demandante y lo único que costa en autos es que la decisión extintiva individual le fue notificada al actor con fecha 6 de febrero de 2009 -folio 6 de autos-, que dio lugar a la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC el 4 de marzo de 2009 -folio 5- y la posterior demanda por despido presentada el 29 de marzo de 2009, es decir, en ambos casos con anterioridad a la fecha de en que se dicta el auto del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid de 24 de marzo de 2009 -folios 107 a 113 de autos- que declara en situación de concurso necesario a la demandada, sin que conste la fecha en que se formularon las solicitudes del concurso -no figura en el auto del Juzgado de lo Mercantil-. Pero se trata, en cualquier caso, por el carácter individual de la medida extintiva, de un juicio declarativo pendiente o en tramitación a la fecha de declaración del concurso, y que por ello debe continuar su tramitación hasta la firmeza de la sentencia -artículo
Por todo lo expuesto procede estimar el recurso interpuesto y anular el auto recurrido, con reposición de lo actuado al momento inmediato anterior a fin de que por el juzgado de instancia se dicte otra nueva que entre a conocer del despido que se impugna. Sin costas -artículo 233 de la
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Andrés , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, de fecha 17 de julio de 2009 en autos seguidos a instancia del recurrente contra DHO INFRAESTRUCTURAS SA MADRID y don Fidel Y don Melchor , en reclamación de despido, y en su consecuencia debemos anular y anulamos el auto recurrido, con reposición de lo actuado al momento inmediato anterior a fin de que por el Magistrado de instancia se dicte otra nueva que entre a conocer del despido que se impugna.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
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