Última revisión
06/11/2002
Sentencia Social Nº 6470/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 06 de Noviembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 06 de Noviembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 6470/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103479
Encabezamiento
3
Recurso nº. 32/02
Recurso contra Sentencia núm. 32/02
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
Presidente
Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera
En Valencia, seis de noviembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6470/2002
En el Recurso de Suplicación núm. 32/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 287/01, seguidos sobre invalidez total, a instancia de María Angeles , asistida por la letrado Mª Isabel Ortiz López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña María Angeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas de contrario."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña María Angeles, nacida el dia 20-1-1937 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios como empleada de hogar, con fecha 4-3-00 inició baja por incapacidad temporal. SEGUNDO.- Que iniciado de oficio expediente de invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de incapacidades que a la vista del informe médico de síntesis propuso con fecha 25-1-01 no calificar a la parte actora como invalido permanente. Resolviendo el I.N.S.S. con fecha 29-1-01 no declarar a la parte actora afecta a Invalidez de grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- Que formulada reclamación previa con fecha 8.3.01 esta fue desestimada por resolución de fecha 19-4-01. CUARTO.- Que la base reguladora de la parte actora asciende a la suma de 69.604 pts mensuales. QUINTO.- Que la actora padece las siguientes dolencias: Osteopenia , artrosis vertebral, esguince de tobillo en el año 2000 e hipertensión arterial, manteniendo la movilidad dentro de los límites de la normalidad. Tales dolencias le impiden el desempeño de actividades que requieran esfuerzos físicos intensos y prolongados. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que denegó a la actora la prestación de invalidez permanente total para su profesión de empleada de hogar se alza dicha parte en Suplicación formulando dos motivos de recurso al amparo de los aptdos b y c del art 191 de la LPL . Por el primero de ellos se solicita la adición al hecho probado quinto, que recoge el cuadro patológico que presenta la demandante, de las siguientes lesiones : rizartrosis en mano derecha,secuela de tarsalgia derivada del esguince, cervicalgia, síndrome vertiginoso, fractura con aplastamiento T12, portadora de muleta para la deambulación y faja ortopédica. Y se accede a la revisión fáctica, no sólo por venir avaladas tales dolencias por los informes de la medicina oficial que cita , sino por ser relevante para el éxito del recurso.
SEGUNDO.- La censura jurídica la articula la recurrente denunciando infracción del art 137, 4 de la LGSS, en relación con el art 115 del mismo Texto - este último referido al concepto de accidente de trabajo, que nada tiene que ver con estos autos-, y argumenta la imposibilidad de realizar el trabajo de empleada de hogar siendo portadora de faja ortopédica, y de muleta para la deambulación. Y en efecto, aunque la movilidad natural esté conservada, la presencia de una clínica álgica a nivel lumbar y de mano derecha , que se exacerba con los movimientos, y la prescripción de ortesis lumbosacra preventiva,que le confiere rigidez a la zona lumbar, unida al resto de dolencias permite afirmar que la trabajadora no puede seguir prestando servicios como empleada de hogar sin una penosidad, como admitió la juez " a quo" , que no le es exigible,y realizando unos esfuerzos que pos su estado de salud le están contraindicados, por lo que se le debe reconocer la invalidez solicitada . Y al no haberlo entendido así la resolución combatida debe ser la misma revocada, con la consiguiente estimación de la demanda.
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por María Angeles contra la Sentencia del juzgado de lo social 5 de Alicante de fecha 31 de julio de 2001 la revocamos, y con estimación de la demanda, declaramos a la actora en invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a la prestación reglamentaria a cargo del INSS.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
