Sentencia Social Nº 6474/...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Social Nº 6474/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2868/2006 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 6474/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106181

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10364

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, que desestimó la demanda en materia de incapacidad permanente. En este caso, partiendo de las lesiones declaradas probadas en la sentencia recurrida y que no son discutidas o impugnadas por la trabajadora, no podemos reconocer una infracción del art. 137 de la LGSS. Dichas lesiones no permiten alcanzar la conclusión solicitada al no apreciarse a partir de las mismas dificultad física significativa que pueda impedirla el ejercicio o desarrollo de las tareas propias de su profesión habitual como empleada de hogar, por lo que procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6474/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 21 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 660/2005 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda formulada per Doña. María Purificación i absolc l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL de les pretensions que en ella es contenen "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- La part actora va néixer el 24-05-1948, figura afiliada a la Seguretat Social amb el núm. 17/32144922 (Règim Especial Treballadors d'Empleats de Llar) i es fixa com a base reguladora mensual en el supòsit que sigui estimada la demanda la de 486,33 euros, els efectes econòmics del 17-06-2005 (total) i del 10-06-2005 (absoluta) i la revisió a partir del 3.08.06.

2n.- Per Resolució de l'INSS de 16-06-2005 es declara que la part actora no es troba en Incapacitat Permanent en cap dels seus graus, en base al dictamen emès per l'ICAM de 13-06-05, en el que s'estableix que pateix les següents seqüeles; NEUROMA DE NORTON EN PEU ESQUERRA INTERVINGUT. ALGIES RESIDUALS PETITA HÉRNIA DISCAL L4-L5. LUMBÁLGIA DE REPETICIÓ . FIBRTOMIALGIA DISTIMICA.

3r.- Al temps de celebrar el judici, la part actora presenta les seqüeles següents: NEURONA DE NORTON EN PEU ESQUERRA RECIDIVAT, ALGIES RESIDUALS, PETITA HÈRNIA DISCAL L4-L5. LUMBARITZACIÓ S1. DISCOPATIES L5-S1 . LUMBÀLGIA DE REPETICIÓ. FIBROMIALGIA DISTIMIA.

4T.- La professió de l'actor és la de "DONA DE FER FEINES".

5è.- Es va esgotar la via prèvia administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha formalizado por Dª. María Purificación recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 21/10/05 y en la que desestimándose la demanda presentada por la Sª. María Purificación contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de que se la declarase en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como empleada de hogar y en situación derivada, en todo caso, de enfermedad común.

SEGUNDO.- Denuncia la recurrente, por la vía procesal prevista en el art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que considera una infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social en que, sostiene, habría incurrido la sentencia impugnada al no haber aplicado la misma dicho precepto para declararla en la situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual que reclama. El recurso, entendemos, no puede ser estimado. Y es que, partiendo de las lesiones declaradas probadas en la sentencia recurrida y que, como se ha dicho, no son discutidas o impugnadas por la recurrente, no podemos reconocer una infracción de dicha norma. Dichas lesiones no permiten alcanzar, entendemos, la conclusión avanzada por la recurrente al no apreciarse a partir de las mismas dificultad física significativa que pueda en concreto impedirla, y como sostiene en su recurso, el ejercicio o desarrollo de las tareas propias de su profesión habitual como empleada de hogar. Se está ante un neuroma de Norton en el pie izquierdo que ha sido intervenido y que pese a la recidiva puede ser reintervenido sin que, en consecuencia, se encuentren en modo alguno agotadas las posibilidades terapeúticas; ante una lumbalgia cuya intensidad no se determina y de la que, finalmente, el magistrado de instancia descarta que deriven limitaciones funcionales destacables (dirá que la trabajadora deambula correctamente y no presenta radiculopatías, v. apartado cuarto de la relación fundamentos jurídicos); de una fibromialgia que se califica como leve (v. igualmente el apartado de la relación de fundamentos jurídicos) y, finalmente, de una distimia de la que se dirá "responde al tratamiento farmacológico" (nuevamente hemos de volver al apartado de la relación de fundamentos jurídicos citado). No existiría sobre esta concreta base, hemos de concluir, infracción de precepto legal alguno por cuanto aquél al que remite la recurrente exige para su aplicación la presencia de una inhabilitación tan amplia que impida al trabajador/a el desarrollo de las tareas propias de su profesión habitual. Lo que no sucedería, como hemos observado analizando las lesiones que se han acreditado en las actuaciones, en el caso enjuiciado. La inaplicación del precepto legal de referencia operada en la sentencia resulta, por ello, totalmente correcta y en tal sentido debemos confirmar dicha decisión.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. María Purificación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de los de Girona en fecha 21 de octubre de 2005 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº. 660/05 , seguidos a instancia de la propia recurrente contra el I.N.S.S., debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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