Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 648/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2799/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 648/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100312
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6232
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 648/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2799/05, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 7 de Julio de 2005 en Autos núm. 738/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Dolores en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Julio de 2005 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora Da. Dolores ,con DNI NUM000 , con fecha de nacimiento de 17-08-1941, adscrita al Régimen de Trabajadores Autónomos, con nº SS NUM001 , de profesión regente de cafeteria, con base reguladora de 629'63€ al mes, habiendo cursado baja por enfermedad común con fecha 14-01-2003, y alta con propuesta de incapacidad con fecha 18-03- 2004. Proceso de incapacidad temporal que se volvio a reiterar con fecha de baja 13-08-2004 y alta con propuesta de incapacidad con fecha 11-11-2004, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-07-2004 le fue denegado la invalidez permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad laboral, habiendo precedido el oportuno Informe Médico de Síntesis, de fecha 18-06-2004, y en igual sentido el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 8-07-2004 (folios 74 a 81; 82). Al discrepar la parte actora, formulo Reclamación Previa con fecha 9-09-2004, por lo que previo Dictamen Propuesta del EVI de fecha 20-10-2004, se emitió Resolución del INSS de fecha 18-11-2004, estimando el grado de invalidez permanente total cualificada, por enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 75 % de su base reguladora ascendente a 629'63 Euros.
2º.- Con fecha 21-12-2004, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y tras haber sido turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 23-12-2004 .
3º.- La actora, en la actualidad presenta como cuadro patológico: (folios 16, 18, 54, 58, 82, 86, 89, 110)
- Espondiloartrosis cervical y lumbar.
-Hipertensión arterial controlada.
-Insuficiencia venosa periférica MMII. Grado 1.
-Hipercolesterolemia. Hiperglucemia e hiperruricemia leves.
- Pequeña hernia hiatal.
- Catarata en evolución en aja derecho.
-Espondiloartrosis cervical y lumbar con protusiones discales de L3 a L5.
-Existencia de osteofitos en zona posterior de C3-C6 con improta de la médula espinal que provoca discreta estenosis del canal compatible con hernias discales, e inversión de la lordosis cervical avanzada.
-Moderados cambios degenerativos discartrósicos en los tres últimos niveles lumbares con leve anterolitesis de L4 sobre LS.
-Artrosis primaria generalizada nodular.
-Cardiopatia isquémica. Lesión severa en DA y la diagonal Revascularización percutanea angioplastica y Stent. Pseudoaneurisma trombosado en AFD. FE de VI conservada. Dislipemia.
y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:
-Ergometria 7-06-2004, tes de esfuerzo muy positivo y precoz clínico y electrico.
-Persiste tras el alta hospitalaria, una vez efectuado cateterismo, angina de esfuerzo grado II que cede en reposo.
-Vida tranquila, no realizar esfuerzos ñsicos, moderados o intensos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.1.c del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesion habitual, infringiendose con ello por aplicacion indebida el art. 137.1.c de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la actora y con lo resultados que han manifestado espondiloartrosis, hipertension arterial, insuficiencia venosa periferica MMII, hipercolesterolemia, hiperglucemia e hiperuricemia, hernia hiatal aunque las anteriores calificadas de leves o grado I se le une ademas catarata ojo derecho protusion discal L3a L5, estenosis canal, cardiopatia isquemica lesion severa DA y 1ª diagnonal revascularizacion percutanea angioplastica y Stent, pseudoaneurisma en AFD dislipemia, en definitiva dificilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea cuando además se le recomienda que "lleve una vida tranquila", en consecuencia procede la confirmacion de la sentencia y la desestimacion del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 7 de Julio de 2005, en Autos seguidos a instancia de DOÑA Dolores en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
