Sentencia Social Nº 648/2...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Social Nº 648/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1161/2005 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 648/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1161/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, DIECISITE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001161 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos , DORMILON CONSTRUCCIONES S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000729 /2004 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D Carlos , nacido el 11-2-51 que figura afiliado en la Seguridad Social, con el número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa DOMILION CONSTRUCCIONES SL, en fecha 25-9-03, golpeándose la rodilla./ Segundo.- Iniciando incapacidad temporal en fecha 15-10-03, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 6-11-03 por curación, habiéndose dado a la Mutua Patronal Mutual Cyclops el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandad tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo./ Tercero.- El actor fue dado de baja con el diagnostico de torcedura y esguince rodilla y pierna. Se realizo RMN que evidenció lesión ósea en meseta tibial compatibles con área de ganglión intraóseo, lesiones condrales a nivel femoro-patelar sugestivos de cambios degenerativos./ Cuarto.- El trabajador fue dado de alta y remitido a su médico de cabecera por entender que las dolencias son de carácter degenerativo, emitiéndose parte de baja por contingencias comunes en fecha 7-11-03./ Quinto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, el I.N. S.S. dictó resolución en fecha 2-8-04 declarando el carácter profesional de dicha baja".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua MUTUAL CYCLOPS contar la empresa DORMILON CONSTRUCCIONES S.L., Carlos , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y T.G.S.S., se absuelve a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 1161/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, DIECISITE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001161 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlos , DORMILON CONSTRUCCIONES S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000729 /2004 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D Carlos , nacido el 11-2-51 que figura afiliado en la Seguridad Social, con el número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa DOMILION CONSTRUCCIONES SL, en fecha 25-9-03, golpeándose la rodilla./ Segundo.- Iniciando incapacidad temporal en fecha 15-10-03, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 6-11-03 por curación, habiéndose dado a la Mutua Patronal Mutual Cyclops el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandad tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo./ Tercero.- El actor fue dado de baja con el diagnostico de torcedura y esguince rodilla y pierna. Se realizo RMN que evidenció lesión ósea en meseta tibial compatibles con área de ganglión intraóseo, lesiones condrales a nivel femoro-patelar sugestivos de cambios degenerativos./ Cuarto.- El trabajador fue dado de alta y remitido a su médico de cabecera por entender que las dolencias son de carácter degenerativo, emitiéndose parte de baja por contingencias comunes en fecha 7-11-03./ Quinto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, el I.N. S.S. dictó resolución en fecha 2-8-04 declarando el carácter profesional de dicha baja".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua MUTUAL CYCLOPS contar la empresa DORMILON CONSTRUCCIONES S.L., Carlos , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y T.G.S.S., se absuelve a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por mutua MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de VIGO, de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 729/04 a instancia de Mutua MUTUAL CYCLOPS contra ISNTO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D Carlos , y DORMMILON CONSTRUCCIONES S.L., sobre, accidente, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por mutua MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de VIGO, de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro , dictada en autos núm. 729/04 a instancia de Mutua MUTUAL CYCLOPS contra ISNTO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D Carlos , y DORMMILON CONSTRUCCIONES S.L., sobre, accidente, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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