Última revisión
03/10/2006
Sentencia Social Nº 6486/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 497/2005 de 03 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 6486/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107410
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11141
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001765
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 3 de octubre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6486/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 7.10.2005 dictada en el procedimiento nº 497/2005 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Rafael absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora nació el 11.01.1936, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 (Régimen Especial Agrario), y se fija como base reguladora mensual para el s upuesto de que sea estimada la demanda la de 550,20 euros (parcial) de 483,55 euros (total), los efectos económicos serán del 19.05.05 y la revisión a partir del 1.01.06.
2.- Por Resolución del INSS de 18.05.05 se declara que la parte actora no se encuentra en incapacidad permanente por enfermedad común en ninguno de sus grados, en base al dictamen emitido por el ICAM de 9.05.05, en el que se establece que padece las siguientes lesiones: Intervención quirúrgica por rotura degenerativa del menisco interno rodilla izquierda. Persistencia dolor. Artropatia degenerativa.
3.- Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM, la parte actora presenta las lesiones presenta las lesiones que en el mismo se establecen y son las siguientes: intervención quirúrgica por rotura degenerativa del menisco interno rodilla izquierda con buenos resultados. Refiere el trabajador que persiste el dolor pero no hay signos radiológicos que lo justifiquen. Artropatia degenerativa.
4.- La profesión del actor es "Agricultor por cuenta ajena".
5.- Consta dado de alta en el Régimen Especial Agrario desde 15.07.2005, como trabajador por cuenta ajena.
6.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y el trabajador recurrente solicita se declare la existencia del grado de total para su profesión habitual, o en su caso parcial
Dirige el trabajador recurrente el motivo del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial a solicitar al amparo del art. 191 b) LPL la rectificación del hecho probado 3º sobre lesiones padecidas, siendo de reseñar que no formula motivo alguno por infracción de ley.
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en sus STS 17/11/2004 "como ha puesto de manifiesto el propio Tribunal Constitucional , entre otras en sentencias 294/93, de 18 de octubre y 71/02, de 8 de abril , el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia"
Pretende el recurrente se rectifique el hecho probado 3º en el sentido de que el curso clínico no ha sido favorable y que la posibilidad de efectuar un tratamiento mediante la artoplastia no garantizaría su reincorporación al trabajo; si bien es cierto que algún documento obrante en autos realiza la manifestación referida, existen otros contradictorios, tomados como base por la resolución recurrida, que no abonan la modificación interesada, sin perjuicio de que a última parte de la modificación pretendida es un condicional futurible que no resulta con evidencia de los documentos citados. No resulta pues con claridad la equivocación del Juzgador, por lo que el motivo no puede ser estimado.
SEGUNDO.- Después de haber formulado el motivo de rectificación de hechos probados, el recurso solicita directamente la estimación del recurso, sin que se formule expresamente motivo por infracción de ley alguno, de modo que el recurso contiene exclusivamente el motivo de rectificación de hechos anteriormente resuelto.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las SSTS 19/1/01 y 6/3/01 , ha declarado que "puesto que cualquier recurso, como cualquier pleito, tiene su razón de ser precisamente en la solución de la controversia jurídica en él planteada con independencia de que se discrepe o no de los hechos alegados o probados ... en el que la revisión de hechos figura como posibilidad accesoria e instrumental a la auténtica finalidad del mismo que es precisamente la revisoria del derecho aplicado por la sentencia de instancia", como indica la primera. Tal situación obliga a desestimar el recurso interpuesto, al no proceder el único motivo formulado.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 7.10.2005 dictada en el procedimiento nº 497/2005, seguido a instancia del recurrente contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

