Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 649/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 118/2014 de 18 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 649/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100606
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2014:1876
Núm. Roj: STSJ MU 1876/2014
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00649/2014
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-16
Fax:968229213
NIG:
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0118/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MURCIA; DEM. 0742/2012
Recurrente/s: Ángela
Abogado/a : JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS
Procurador/a :
Graduado Social :
Recurrido/s : IBERMUTUAMUR, EL POZO ALIMENTACION, INSS Y TGSS
Abogado/a : Mª MAR CALABRIA PEREZ, GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA Y LETRADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a :
Graduado Social :
En MURCIA, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela , contra la sentencia número 0164/2013 del
Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 10 de junio , dictada en proceso número 0742/2012, sobre
ACCIDENTE, y entablado por Ángela frente a IBERMUTUAMUR, EL POZO ALIMENTACION, INSS Y TGSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- A la actora, Dª Ángela , nacida el NUM000 -60, con D.N.I. núm. NUM001 de profesión habitual chacinera- charcutera de la empresa EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 22-06-12 la prestación de lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 830 # conforme al punto 71-D del baremo vigente, por padecer las siguientes dolencias derivadas de enfermedad profesional: Tendinopatía cálcica del supraespinoso del hombro derecho que produce una limitación de la movilidad global de la articulación inferior al 50% (abducción 110º, anteversión 150º, retroversión 40º, giros normales).
SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 07-09-12, posibilitándose la vía judicial.
TERCERO.- La empresa para la que la actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada IBERMUTUAMUR, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas.
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 1.887,00 #, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes.
QUINTO.- No es controvertido por las partes que la actora es zurda y que las limitaciones de movilidad que afectan a su hombro derecho son: Abducción (elevación lateral) 110º (pérdida de 40º), anteversión (flexión o elevación frontal) 150º (pérdida de 30º), retroversión (extensión hacia atrás) 40º (pérdida de 5º), rotaciones interna y externa normales'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda planteada por Dª Ángela , frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., IBERMUTUAMUR y la empresa EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Seguido Guadamillas, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. Mª Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandada Ibermutuamur.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- La parte recurrente, de 53 años de edad, cuya profesión habitual es la de chacinera charcutera, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en: 'A la actora, Dª Ángela , nacida el NUM000 -60, con D.N.I. núm. NUM001 de profesión habitual chacinera-charcutera de la empresa EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 22-06-12 la prestación de lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 830 # conforme al punto 71-D del baremo vigente, por padecer las siguientes dolencias derivadas de enfermedad profesional: Tendinopatía cálcica del supraespinoso del hombro derecho que produce una limitación de la movilidad global de la articulación inferior al 50% (abducción 110º, anteversión 150º, retroversión 40º, giros normales).'.
La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado 1º, proponiendo para ello la siguiente redacción: 'HECHO PROBADO
PRIMERO: La trabajadora desarrollaba las siguientes funciones a la fecha del accidente: Acercar pieza de gaveta de mesa de entrada a frigo escandiaf preso aprxo 4 KgX Pasar cuchillo neumático a pieza de producto. Dar la vuelta a pieza y retirar magro 1°. Cortar pieza por la mitad en dos trozos.
Retirar pieza terminada a frigo escandía. Coger pieza en salida de frigo escandía, cargar maquina con pieza y retirar culo sobrante de anterior pieza de gaveta. Colocar palet vacio para llenar producto terminado. Limpiar serrín y carne de cuchillas de fileteadas. Postura y carga de hombros, antebrazos, cuello, actividad muscular necesaria, y carga y fuerza repetida.'.
La adición pedida no haría variar el sentido del fallo por lo que no es necesaria su inclusión.
FUNDAMENTO
TERCERO .- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le signifiquen una disminución en el rendimiento normal d su trabajo de al menos un 33%.
Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Ángela , contra la sentencia número 0164/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 10 de junio , dictada en proceso número 0742/2012, sobre ACCIDENTE, y entablado por Ángela frente a IBERMUTUAMUR, EL POZO ALIMENTACION, INSS Y TGSS; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066011814, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066011814, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
