Sentencia Social Nº 65/20...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Social Nº 65/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 563/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: OLIVER REUS, ANTONIO

Nº de sentencia: 65/2007

Núm. Cendoj: 07040340012007100088

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2007:215

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. En el presente caso, no han sido desvirtuadas las razones que han llevado a la imposición del recargo de prestaciones y su confirmación parcial por la sentencia recurrida y no se aprecia infracción de la doctrina jurisprudencial que se menciona, ya que el accidente ocurrió cuando el actor iba a realizar su trabajo en un lugar que no reunía las condiciones de seguridad necesarias, había falta de luz en el local y el ventilador que debía ser manipulado carecía de la necesaria protección.

Encabezamiento

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00065/2007

RECURSO DE SUPLICACION 563/2006

Materia: RECARGO DE PRESTACIONES DE IT Y DE LESIONES PERMANENTES NO

INVALIDANTES

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Recurrido/s: Juan Alberto , FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA, DEMANDA

702/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 65/07

En el Recurso de Suplicación núm. 563/2006, formalizado por la letrada Sra. Dª. Isabel Martin Ortigosa, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 702/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Juan Alberto , representado por el Sr. Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, la Mutua Fraternidad Muprespa, representada por el letrado Sr. D. Santiago Fiol Amengual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por recargo de prestaciones de IT y de lesiones permanentes no invalidantes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1. El demandado, de profesión encargado de planta interna, ha prestado servicios profesionales para la demandante desde 1.970 a 2004.

2. El demandado sufrió un accidente el 11.11.01 durante su jornada de trabajo en el momento de acudir a atender una urgencia derivada del temporal que tuvo lugar en Mallorca los días 10 y 11.11.2001, cuando desplazado a la central de Cala Millor, centro de enlace de centrales, en orden a solucionar una avería del grupo electrógeno, -en marcha desde el corte de corriente eléctrica-, y habiendo puesto las luces de la furgoneta en funcionamiento, por la falta de visibilidad del local, al proceder dentro del grupo electrógeno, en el momento intentar retirar el filtro del gasoil con las manos, las aspas del ventilador de refrigeración de motor impactaron con el tercer dedo de la mano izquierda, que causó fractura de la falange proximal.

3. Como consecuencia del AT, fue iniciado una IT que duró 113 días, y tramitado expediente sobre invalidez, fue examinado por el EVI fue declarado afecto a una lesión permanente no invalidante, e indemnizado con 1.081 euros por disminución de movilidad y cicatrizes.

4. Girada visita por la Inspección de Trabajo, fue levantada acta de infracción por comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales calificada de grave, en su grado mínimo, por falta de medidas de seguridad, con proposición de sanción de 1.502,54 euros. Sanción que ha sido impuesta y ha sido recurrida por la parte demandante, ante el TSJ Islas Baleares, sala contencioso administrativa.

5. Por la entidad gestora fue declarado la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el AT del codemandado con imposición de un incremento del 50 % de las prestaciones a cargo de la empresa demandante, en concreto, 7.062,21 euros por IT y 540,91 euros por la lesión permanente no invalidante.

6. Fue presentada reclamación previa, que ha sido desestimada por la entidad gestora en su integridad.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando en parte la demanda presentada por Telefónica de España SAU contra el INSS- TGSS, Don. Juan Alberto y la Mutua Fraternidad Muprespa, debo declarar y declaro que el recargo impuesto ha de tener el porcentaje del 30 % sobre las prestaciones sociales derivadas del accidente de trabajo."

TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Isabel Martin Ortigosa, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de D. Juan Alberto y por el Sr. Letrado D. Santiago Fiol Amengual, en nombre y representación de la Mutua Fraternidad Muprespa; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis .

Fundamentos

UNICO.- La parte recurrente dice formular un único motivo de recurso por haberse vulnerado los apartados b) y c) del art. 191 LPL , a continuación de lo cual pasa a realizar una valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio, especialmente de los interrogatorios de los litigantes, sin ofrecer redacción alternativa del relato de hechos probados, ni proponer concretas supresiones o adiciones. Finalmente, se trae a colación la STS de 22 de abril de 2005 y se afirma que no han quedado acreditados los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar el recargo de prestaciones impuesto a la empresa demandante.

El recurso está abocado al fracaso, debiendo traerse a colación la doctrina jurisprudencial (SSTS de 23 abril 1986 (RJ 19862231) 5 marzo y 2 julio 1992 [RJ 19921624 y RJ 19925571] y sucesivas ), según la cual, los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Por lo demás, no han sido desvirtuadas las razones que han llevado a la imposición del recargo de prestaciones y su confirmación parcial por la sentencia recurrida y no se aprecia infracción de la doctrina jurisprudencial que se menciona, ya que el accidente ocurrió cuando el Sr. Juan Alberto iba a realizar su trabajo en un lugar que no reunía las condiciones de seguridad necesarias, había falta de luz en el local y el ventilador que debía ser manipulado carecía de la necesaria protección.

En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la entidad Telefónica de España SAU. Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Palma de Mallorca en fecha 30 de junio de 2006 en los autos de juicio número 702/2005. Demanda seguida a instancias de la citada parte recurrente contra el INSS, la TGSS, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, y contra D. Juan Alberto . En su consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Se fija en concepto de honorarios para cada uno de los Srs. Letrados impugnantes del recurso, D. Luis Rodríguez Herrero y D. Santiago Fiol Amengual la suma de ciento cincuenta euros (150 €), a cuyo pago se condena a la entidad recurrente Telefónica de España S.A.U.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación.

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), cuenta número 0446-0000-65-0563-06 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros, en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Barquillo, nº 49, (clave oficina 1006) de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado - Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo.- Doy fe.

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