Sentencia Social Nº 6502/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 6502/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4209/2014 de 26 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 6502/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015106242

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:9261

Núm. Roj: STSJ GAL 9261/2015

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0001593
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004209 /2014 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000391 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Sabino
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , HERDEIRO SL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL , , FERNANDO
BLANCO ARCE
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4209/2014, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA
FIDALGO, en nombre y representación de D. Sabino , contra la sentencia número 337/14 dictada por el JDO.
DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 391/2014, seguidos a instancia
de D. Sabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo
Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Sabino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337 /2014, de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando actividad profesional como peón de la construcción./

SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo Por resolución de 26 mayo 2000, como consecuencia de las siguientes secuelas: 'alteraciones en la movilidad del tobillo izquierdo en más de un 50%. Dolor a la Palpación del maleolo tibial. Limitación en la flexión dorsal en más del 50%. Plantar 50%. Limitación en los movimientos de eversión e inversión. Importante pinzamiento de la línea articular tibio astragalina. Cojera a la deambulación'./ Iniciado expediente de revisión el 3 febrero 2014, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 17 marzo 2014 que declaró 'que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido'. Interpuesta reclamación previa el 31 marzo 2014, fue desestimada por resolución de 22 abril 2014, que confirma la impugnada./

TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Dolor a la deambulación por artrosis Postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de trabajo en 1999. Artrosis degenerativa de predominio cervical por disminución de la altura del espacio intersomático C3- C4-C5 y por protrusión global de los discos L4-L5, con proliferación osteofítica marginal en platillos vertebrales.

Cambios degenerativos que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción en L5-S1. El disco L5-S1 presenta abombamiento focal sobreañadido en localización Posterolateral derecha, que comprime la raíz S1 derecha en su trayecto intrarraquídeo. Hallazgos en relación con bernia discal (folios 56 a 58, 62, 63, 71, 74)./

CUARTO.- El actor había iniciado expediente de incapacidad con anterioridad en 2003, siéndole reconocida en Vía administrativa y en instancia jurisdiccional situación de IPT por sentencia del JS n° 2 de Ourense, pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 5 febrero 2007 . Las secuelas constatadas en aquel proceso fueron 'artrosis severa de tobillo izquierdo. Artrosis subastragalina izquierda, limitación para movilizar la articulación del tobillo izquierdo y para levantar el pie, cojera a la deambulación'./ El actor solicitó nuevamente expediente en 2007, en que recayó resolución denegatoria con base en dictamen propuesta que reconoció como lesiones 'artrosis postraumática tobillo izquierdo' (folio 24)./ Y una vez más en 2011, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 14 mayo 2012 que estableció como lesiones 'Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de trabajo en 1999. Artrosis degenerativa de predominio cervical por disminución de la altura del espacio intersomático C3-C4-C5 y por protrusión global de los discos L4-L5, con proliferación osteofítica marginal en platillos vertebrales. Cambios degenerativos que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción en L5-S1. El disco L5-S1 presenta abombamiento focal sobreañadido en localización posterolateral derecha, que comprime la raíz S1 derecha en su trayecto intrarraquídeo. Hallazgos en relación con hernia discal'.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que debo desestimar la demanda presentada por D. Sabino y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS, MUTUA GALLEGA y HERDEIRO S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de octubre de 2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de noviembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestimando demanda de revisión de invalidez por agravación y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO: La parte recurrente en el único motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por inaplicación del artículo 137.4 de la LGSS en relación con el artículo 143 de la misma ley , alegado en esencia que en el supuesto de autos se ha producido agravación suficiente para que se declare la incapacidad permanente total , al estar inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad - cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzo y 14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]). Y en el presente caso las dolencias que actualmente aquejan al actor, son: 'Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de trabajo en 1999. Artrosis degenerativa de predominio cervical por disminución de la altura del espacio intersomático C3-C4-C5 y por protusión global de los discos L4-L5, con proliferación osteofítica marginal en platillos vertebrales. Cambios degenerativos que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción en L5-S1. El disco L5-S1 presenta abombamiento focal sobreañadido en localización posterolateral derecha, que comprime la raíz S 1 derecha en su trayecto intrarraquídeo.

Hallazgos en relación con hernia discal.' Los padecimientos que tenía cuando fue declarado en incapacidad permanente parcial son 'alteraciones en la movilidad del tobillo izquierdo en más de un 50%. Dolor a la palpación del maléolo tibial. Limitación de la flexión dorsal en más del 50%, plantar 50%. Limitación de los movimientos de eversión -inversión. Importante pinzamiento de la línea articular tibioastragalina. Cojera a la deambulación.' La comparación de ambos cuadros patológicos si bien evidencia una agravación ésta no tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual y no son suficientes en el momento actual para declararle en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Así resulta del informe oficial del EVI, por lo que debe aplicarse con arreglo a los datos que obran en autos, la doctrina jurisprudencial y de suplicación reiteradas que señala que 'no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una nueva situación de incapacidad subsumible en el grado superior que se solicita y en concreto en el artículo 137.4 de la L.G.S.S . (hoy artículo 137.4), pues la incapacidad permanente total solamente puede apreciarse cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentra en situación de inhabilidad para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. Consecuentemente, no siendo el supuesto litigioso subsumible en los arts. 137.4 y 143 de la L.G.S.S ., lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor D.

Sabino contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Orense , en autos número 391/2014 promovidos por el actor, contra el INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES y HERDEIRO S.L., sobre revisión de incapacidad debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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