Sentencia Social Nº 651/2...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 651/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2803/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 651/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100309

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6229


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 651/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2803/05, interpuesto por DOÑA María Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 19 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 123/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Antonieta en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2005 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, D. María Antonieta , nacida el 5-5-1945, con D.N.I. NUM000 , vecina de Granada, de profesión Administrativa del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de esta Ciudad, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM001 , tras iniciar incapacidad temporal el 7-11-2003 por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 9-9-2004 se le denegó el derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 17- 8-2004 (folios 60 a 66) y dictamen propuesta del EVI en tal sentido de fecha 7-9-2004 (folio 67).

2º.- Contra la citada resolución formuló reclamación previa el 7-10-2004 (folio 72), adjuntando sendos informes que obran a los folios 73 y 74. Reclamación que, fue estimada en parte mediante acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 16-12-2004 (folio 99) por el que se le declara afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Administrativo con derecho a una pensión equivalente al 75 por 100 de su base reguladora fijada en 1.422'87€ al mes (folios 9 y 10), con fecha de efectos económicos desde el 9-09-2004. Precedió a dicho acuerdo propuesta del EVI en el sentido indicado de fecha 20-10-2004 (folio 76). Contra dicho acuerdo interpuso la actora, demanda con fecha de registro del 7-2-2005, interesando ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta (folio 2 y siguientes), la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 9-02-2005 .

3º.- El cuadro patológico de la parte actora y limitaciones que aquella padece son (folios 7,8,49,60 a 66):

Osteoporosis diagnosticada por densitometría, cervicoartrosis severa con discartrosis múltiple que le ocasiona cervicobraquialgias con pérdida de fuerza y parestesias en manos, ciatalgias de repetición causadas por espondiloartrosis lumbar y listesis vertebral 14/L5.

Esteatohepatitis no etilica y colelitiasis.

Hernia hiatal diagnosticada mediante radiología baritada hace unos 6-7 años.

Enfermedad valvular cardiaca que requirió intervención quirúrgica en 1986. Tras dicha intervención quedan secuelas de doble lesión mitral y fibrilación auricular con frecuencia ventricular elevada. Grado funcional 11-111.

Limitación para esfuerzos físicos, sobrecargas de columna y funciones estáticas.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Antonieta , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta y no meramente total para su profesion habitual como lo hizo la resolucion administrativa, infringiendose con ello por aplicacion indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta que la actora nacida el 5.5.1945 con una osteoporosis, cervicoartrosis calificada de severa con multiple discartrosis que le ocasiona cervicobraquialgias con perdida de fuerza manos, ciatalgias de repeticios, esteatohepoatitis, colelitiasis, hernia hiatal, enfermedad valvular con doble lesion mitral y fibrilación auricular, poniendo de relieve que no solo esta limitada para esfuerzos fisicos, sobrecargas de columna sino tambien para funciones estáticas, en definitiva, expresa que la misma dificilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la revocacion de la sentencia y la estimación del recurso interpuesto por la actora, entendiendo que esta se encuentra en situación de Incapacidad permanente Absoluta .

Por lo expuesto, procederá previa estimacion de los motivos y del recurso revocar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Antonieta contra la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2005 del Juzgado numero Siete de los de Granada en Autos 123/05 seguidos a instancia de DOÑA María Antonieta contra EL INSS, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en consecuencia declaramos que el actor se encuentra en situacion de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio condenando a la demandada a esta y pasar por dicha declaracion y al abono de las prestaciones correspondientes en la cuantia del 100% de la base reguladora con aumentos y revalorizaciones.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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