Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 652/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2804/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 652/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100308
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6228
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 652/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2804/05, interpuesto por DON David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 137/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON David en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Septiembre de 2005 , por la que se estimo parcialmente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D./Dº David , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido/a el 10/07/1949, adscrito/a al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión hostelería, desempleo, con una base reguladora de 621,89 Euros mes, tras instar la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9/11/04 se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Pemanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 7/10/04 ,cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26/1 0/04 .
2º.-Disconfonne con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 10/01105, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 3/02/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 16/02/05 (folio 2-3), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de 10 Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 17/02/05(folios 8-9 ).
3º.- La parte actora presenta como patologías:
. Antecedentes ACV en 1981 con anastomosis de la arteria cerebral media con la temporal superficial
. Discopatia degenerativa L4-L5-S 1.
. Colelitiasis.
y como limitaciones:
. Encefalomalacia con gliosis del núcleo lenticular izquierdo.
. Síndrome pseudobulbar, que provocan trastornos de la fluencia del lenguaje y disfagia, con ciertos trastornos emocionales.
. Presenta impotencia funcional marcada que no cede, teniendo limitación a la flexión y torsión del tronco, así como movilización, e incluso tareas personales.
. Hemiparesia derecha, alteración del tomo y temblor en extremidades derechas, con alteración de la sensibilidad profunda.
. En tratamiento indefinidos (Servicio Anestesia y reanimación, Unidad del Dolor).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON David , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- La infracción juridica en que se fundamenta el recurso ,entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiendose con ello por no aplicacion el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado tercero de la sentencia, segun el cual presenta antecedente de ACV en 1981, discopatia degenerativa L4L5S1 pero sin que se haya puesto de manifiesto que exista compresión radicular, colelitiasis, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias , que no requieran esfuerzo físico considerable o estres emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmacion de la sentencia y la desestimacion del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Septiembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON David en reclamación sobre INCAPACIDAD contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
