Sentencia Social Nº 6520/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 6520/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2670/2014 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 6520/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015106233

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:9251

Núm. Roj: STSJ GAL 9251/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0001412
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002670 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Claudio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002670 /2014, formalizado por el/la D/Dª Victoria Eugenia López
Diaz, Graduado Social, en nombre y representación de Claudio , contra la sentencia dictada por XDO.
DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2013, seguidos a instancia
de Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Claudio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'Primeiro.- Claudio , naceu o NUM000 de 1948, está afiliado á SS co núm. NUM001 e ten unha, base reguladora para o caso de incapacidade absoluta de 1230,52 euros. Segundo.- Mediante a Resolución do INSS do 8 de marzo de 2010, declarouse a Claudio en situación de IPT. O informe do EVI do 26 de febreiro de 2010 que se emitiú durante a tramitación do expediente indicaba o seguinte: a) Cadro clínico residual: 'moderada coxartrosis lado dcho con quiste sbcondral lateral en cabeza femoral. Leve gonartrosis incipiente. Artroplatia degenerativa sacroilíaca incipiente,. STC bilateral y tt° qx del lado izdo en julio 2009'.b) Limitacións orgánicas e funcionais: 'para tareas de elevados requirimentos de deambulación, bipedestación y trabajar en cuclillas'. c) Caulificaicón do traballador: incapacidade permanente total. Terceiro.- Instada a revisión de grao, ditouse a sentenza do Xulgado do Social núm. 1 de Lugo de 31 de outubro de 2012 en que se rexeitaba a solicitude de declaración de IPA. No feito probado 40 indicábase que o traballador presentaba as seguintes doenzas: 'coxartrosis derecha moderada con quiste subcondral lateral en cabeza femoral. Gonartrosis incipiente. Atropatía denegerativa sacroilíaca incipiente. STC bilateral y tt° qx del lado izquierdo en julio de 2009. Artrosis raquidea. Estenosis foraminal de predominio c4-05, radiculopatia crónica C5-C6 derecha leve. Estenosis foraminal de predominio L4-L5 derecha'. Caurto.- Tras a revisión en grado, o EVI emitiu un informe do 18 de marzo de 2013 no que se indica o seguinte: a) cadro clínico residual: 'coxartrosis cadera lista de espera para prótesis de cade Cervicoartrosi 5 evolucionada tratamiento Hepatopatía enólica.

Colitis sugestiva tratamiento sintomático'. b) Cualificación do traballador/a: en grao de incapacidade total.

Quinto.- O 18 de marzo de 2013 o INSS ditou unha resolución na que mantiña a situación de incapacidade total o que se ratificou, tras a reclamación previa. Sexto.- Claudio ten, ademais das doenzas que se indican no informe do EVI de 18 de marzo de 2013, as seguintes: lumbociatalxia bilateral, espondiloartose lumbar severa, estenose de canal lumbar e tendinite supraespinoso.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Rexeito a demanda formulada por Claudio contra a o INSS e TXSS.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de junio de 2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

UNICO. - La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción por inaplicación del artículo 137 1 c ) y 5 de la L.G.S.S . Alega en esencia, que las lesiones que padece en la actualidad le impiden la realización de todo tipo de trabajo, al no hallarse en condiciones de iniciar y mucho menos de consumar una jornada laboral completa con un mínimo de eficacia y rendimiento exigible. Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra que declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta, condenando a los demandados a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 100% de su base reguladora, con las mejoras reglamentarias y con los efectos económicos que legalmente procedan.

Para la resolución de la cuestión debatida hay que destacar los siguientes datos y circunstancias: a) A la parte demandante le ha sido reconocido el grado de invalidez permanente total por resolución de 8 de marzo de 2010, por padecer: 'Moderada a) Cadro clínico residual: 'moderada coxartrosis lado dcho con quiste sbcondral lateral en cabeza femoral. Leve gonartrosis incipiente. Artroplatia degenerativa sacroilíaca incipiente,. STC bilateral y tt ° qx del lado izdo en julio 2009'.b) Limitacións orgánicas e funcionais: 'para tareas de elevados requirimentos de deambulación, bipedestación y trabajar en cuclillas' b) El 18 de marzo de 2013 el EVI emitió un informe, con el siguiente cuadro clínico: 'Coxartrosis cadera lista de espera para prótesis de cade Cervicoartrosi 5 evolucionada tratamiento Hepatopatía enólica Colitis sugestiva tratamiento sintomático. Además padece, lumbociatalxia bilateral, espondiloartose lumbar severa, estenose de canal lumbar e tendinite supraespinoso' Es doctrina jurisprudencial reiterada que para que prospere la revisión de invalidez en grado superior al que ya venía ostentando, es preciso que concurran dos circunstancias: a) Que se haya producido un empeoramiento de las dolencias primitivas o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, se haya agravado el cuadro clínico del trabajador y b) Que dicho empeoramiento o agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes sí podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez. Siendo por ello imprescindible comparar las situaciones anterior y actual para poder determinar si se ha producido o no agravación.

Comparando las dolencias que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente total con las que padece en la actualidad, hemos de convenir que aun admitiendo que se hubiera producido una ligera agravación, no alcanza la gravedad ni la intensidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, que es lo que caracteriza y define a la IPA, pues para que opere la revisión del grado de invalidez ya reconocido es preciso que se produzca una agravación significativa de la patología que dio lugar al grado de invalidez que ya ostenta, lo que no se ha dado en el supuesto enjuiciado, pues las dolencias que padece, en su conjunto, no le ocasionan menoscabo funcional u orgánico que le impida el desempeño de trabajos livianos o cuasisedentarios, pues según doctrina jurisprudencial reiterada ( T.S. sentencias de 16 de octubre de 1989 y de 20 y 24 de abril de 1990 , entre otras muchas) solo ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas que conforman cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, lo que no se produce en el supuesto enjuiciado.

Todo ello conlleva a la confirmación de la sentencia, previa desestimación del recurso de Suplicación formulado.

En consecuencia, VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Claudio , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, en el procedimiento 462/2013 sobre revisión de invalidez contra el INSS y la TGSS, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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