Sentencia Social Nº 6524/...re de 2002

Última revisión
26/11/2002

Sentencia Social Nº 6524/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 26 de Noviembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 6524/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103531


Encabezamiento

5

Recurso nº. 803/02

Recurso contra Sentencia núm. 803/02

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6524/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 803/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2001dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1173/00, seguidos sobre invalidez parcial, a instancia de Estíbaliz , asistido por el letrado Isabel Ucedo Babiloni, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION MUTUAS Nº 267, asistido por el letrado Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2001 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS Nº 267 debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.". Y en el auto de fecha 28-11-01, se aclaró la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia núm. 429/01 dictada en el presente procedimiento en el sentido de indicar que en el apartado noveno de los hechos probados, debe modificarse la cantidad que se indica como base reguladora, debiendo decir 165.00 ptas mes.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa TRES F. SL, con la categoría de peón especialista pantallista. SEGUNDO.- La actora hace 4 o 5 años sufrio un accidente laboral cuando trabajando notó un tirón en los hombros , siendo diagnosticado de SDR Subacromial + rotura parcial del manguito de los rotadores hombro derecho. En fecha 15-11-99 fue intervenida quirúrgicamente. TERCERO.- La empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente y enfermedad laboral con UNION DE MUTUAS. CUARTO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 19-7-00 se le concedió una indemnización de acuerdo a baremo de 84.000 ptas, con cargo a la mutua, Unión de Mutuas. QUINTO.- La actora disconforme con dicha Resolución presentó reclamación previa agontándose así la via administrativa. SEXTO.- El actor interpone la presente demanda por considerar que el cuadro clínico que presenta merece ser calificado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con Derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. SEPTIMO.- La actora presenta como secuelas: "Secuelas de AT (SDR. Subacromial y rotura parcial del manguito de los rotadores hombro Derecho). Limitación movilidad del hombro Derecho de cuantía moderada. Limitación movilidad conjunta del hombro Derecho en menos del 50%. Presentando discapacidad frente a trabajos que impliquen sobre esfuerzo de cintura escapular sobretodo llevar, cargar pesos por encima de la línea horizontal.". OCTAVO.- Las funciones de la actora consisten en: "supervisar el funcionamiento de los elementos de la máquina serigráfica. Comprobar la correspondencia entre las pantallas y los modelos de fabricación. Limpieza de las pantallas, cambiar y centrar las pantallas, control de la cantidad y tipo del preparado requerido para la serigrafía, control de calidad de serigrafía , abrir cajas de material y traslado del mismo con el traspalet. No ha quedado acreditado que tales funciones se tengan que realizar por encima de la línea horizontal. NOVENO.- La base reguladora asciende a 34.000 ptas, mes. DECIMO.- La actora ha estado de baja médica por recaida en los siguientes periodos:

-del 03-11-99 al 01-05-00

-del 12-09-00 -24-09-00

-del 14-11-00 -10-12-00

-del 14-02-01 -25-02-01

-del 09-05-01 -09-09-01

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en suplicación la Sentencia de instancia por la parte actora, siendo impugnado el recurso por la mutua demandada Unión de Mutuas, denunciando error en la apreciación de los hechos declarados probados, efectuando su particular valoración de la prueba practicada y proponiendo la adición de un segundo párrafo para el hecho probado octavo con el siguiente texto: " De la prueba pericial médica practicada, en concreto los de la doctora perito del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la del perito propuesto por la parte actora, así como de la documental consistente en los partes de baja aportados desde noviembre de 1.999 hasta septiembre de 2.001, queda acreditado que la actora queda invalidada para realizar su trabajo habitual en un porcentaje superior al 33%", variación factica que no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable , indiscutible (T.S. S. 24-11-85 y 18-7-89) y porque su contenido es predeterminante del fallo.

SEGUNDO.- Respecto del derecho señala el recurso, con amparo procesal en el artículo 191-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , la actora es tributaria del grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse el grado invalidante postulado. Pero inalterada la resultancia factica de la Sentencia de instancia debe estarse a lo contenido en la misma y no a las apreciaciones que la parte recurrente efectúa, ya que no se han alterado los hechos declarados probados , y de estos resulta que la actora padece: Secuelas de AT (SDR. Subacromial y rotura parcial del manguito de los rotadores hombro Derecho). Limitación movilidad del hombro Derecho de cuantía moderada. Limitación movilidad conjunta del hombro Derecho en menos del 50%. Presentando discapacidad frente a trabajos que impliquen sobre esfuerzo de cintura escapular sobretodo llevar, cargar pesos por encima de la línea horizontal.".

, hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de peón especialista pantallista en cuyo trabajo realiza como funciones supervisar el funcionamiento de los elementos de la máquina serigráfica. Comprobar la correspondencia entre las pantallas y los modelos de fabricación. Limpieza de las pantallas, cambiar y centrar las pantallas, control de la cantidad y tipo del preparado requerido para la serigrafía , control de calidad de serigrafía, abrir cajas de material y traslado del mismo con el traspalet, y siendo así que no ha quedado acreditado que tales funciones se tengan que realizar por encima de la línea horizontal, y teniendo en cuenta que las limitaciones funcionales de la actora suponen discapacidad para trabajos que impliquen sobre esfuerzo de cintura escapular sobre todo para llevar, cargar pesos por encima de la línea horizontal, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora , pues no ha resultado acreditado que las limitaciones funcionales que padece le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Estíbaliz contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 deCastellón de fecha 30 de octubre de 2001 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y UNION MUTUAS Nº 267 , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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